Resolución
General 3537
Procedimiento.
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883. Su implementación.
Resolución General 485. Su sustitución.
Bs. As.,
30/10/2013
VISTO el
“Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” aprobado por la Resolución
General Nº 485, y
CONSIDERANDO:
Que el
referido nomenclador responde a la estructura, definiciones y principios
básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
Que los
cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan
sustituir el actual nomenclador, que responde a la Revisión 3 del aludido
ordenamiento, por otro basado en la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4) y la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Que la
Clasificación de Actividades Económicas Mercosur – CAEM fue definida utilizando
criterios internacionales empleados por la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4).
Que como
consecuencia de ello, resulta necesario prever un “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, que reemplazará, en forma puntual y
gradual, al “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” en vigencia.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de Servicios al
Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébase el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario
Nº 883” y sus respectivas instrucciones, contenidos en el Anexo que se aprueba
y forma parte de esta resolución general.
Art. 2° —
Lo dispuesto en el artículo anterior resultará de aplicación para la
clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del
día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de
Actividades - Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde la mencionada
fecha.
Art. 3° —
Este Organismo realizará de oficio la conversión automática de actividades,
mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia
entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el “Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”.
Art. 4° —
Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso
indicado en el artículo anterior, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de
las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en el sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la “Consulta Conversión
Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537”, o a través de su consulta
en el servicio “Sistema Registral”.
Art. 5° —
Cuando de la consulta referida en el artículo precedente surja que no se
realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes
y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema
Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la “Clave
Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y complementarias, en la opción “Actividades Económicas” del
“Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s
código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”.
Art. 6° —
El empadronamiento se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la
terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0
|
Hasta el día 29 de
Noviembre de 2013, inclusive.
|
1
|
Hasta el día 13 de
Diciembre de 2013, inclusive.
|
2
|
Hasta el día 27 de
Diciembre de 2013, inclusive.
|
3
|
Hasta el día 10 de
Enero de 2014, inclusive.
|
4
|
Hasta el día 24 de
Enero de 2014, inclusive.
|
5
|
Hasta el día 7 de
Febrero de 2014, inclusive.
|
6
|
Hasta el día 21 de
Febrero de 2014, inclusive.
|
7
|
Hasta el día 7 de
Marzo de 2014, inclusive.
|
8
|
Hasta el día 21 de
Marzo de 2014, inclusive.
|
9
|
Hasta el día 31 de
Marzo de 2014, inclusive.
|
Art. 7° —
Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro
de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las
siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a)
Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de
Inscripción/Opción - Monotributo”.
b) No
serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo
establecido en la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y
complementaria.
c)
Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día
inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de
Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº
2.570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la
situación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la presente.
Art. 8° —
A partir de la fecha de entrada en vigencia del “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, resultará necesario efectuar
previamente el empadronamiento citado en el Artículo 5°, a fin de operar con las
siguientes transacciones:
a)
Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b)
Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos,
actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de
correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
c)
Empadronamiento de trabajadores autónomos.
d)
Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
e)
Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en
la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Art. 9° —
Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta resolución
general se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el
contribuyente —por aplicación de los criterios de jerarquización de actividades
establecidas en el Anexo I de la presente—, el responsable deberá poner en
conocimiento de este Organismo tal circunstancia, dentro de los DIEZ (10)
primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial
o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate. A tal
fin se observarán las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus
modificatorias y complementarias.
El
incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 y concordantes de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 10.
— Déjase sin efecto la Resolución General Nº 485 a partir de la fecha de
vigencia prevista en el Artículo 2°.
Art. 11.
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
CLASIFICACION
Y CODIFICACION DE ACTIVIDADES
OBJETIVO
El
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos
relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de
Ingresos Públicos, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta
la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan.
Con el
propósito que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que
componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente,
según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de
actividades se asocia un código numérico que la identifica.
DEFINICIONES
Unidad de
clasificación: es el contribuyente y/o responsable que se vincula con el ente
recaudador por obligaciones tributarias y/o previsionales.
Actividad
económica: es el proceso de producción, distribución y venta de bienes y/o
prestación de servicios desarrollado por una unidad con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.
Cada
unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades, diferenciables
entre sí por tratarse de etapas distintas del proceso económico o dentro de una
misma etapa, por considerar insumos, elaborar o comercializar productos y/o
servicios distintos.
La
jerarquización de las actividades se determina según el concepto “ingresos”.
Ingresos:
Son los importes facturados según comprobantes (factura o documento
equivalente) en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta
de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y
bonificaciones así como de los impuestos nacionales que inciden directa o
indirectamente sobre ellas (impuestos al valor agregado e internos).
Corresponde adicionar los reintegros vinculados con las operaciones efectuadas,
siempre que los mismos sean habituales.
En las
operaciones de intermediación se consideran ingresos los importes facturados en
concepto de comisión o retribución por servicios prestados, siguiendo el
criterio general expuesto.
Cuando la
unidad de clasificación no cuente con la variable ingresos para la
jerarquización de sus actividades, por tratarse de entidades sin fines de
lucro, organismos pertenecientes al sector público, etc., para la determinación
de las actividades, principal y secundarias, se utilizará como criterio de
excepción el concepto remuneraciones.
Jerarquización
de actividades:
Actividad
principal: la que proporciona los mayores ingresos.
Actividad/es
secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad
principal, según el mismo criterio.
Cuando se
produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la
precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad y regularidad en el
desarrollo de las mismas, vale decir, que se asigna prioridad a los procesos
que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen,
manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia.
En la
aplicación del criterio de excepción según el concepto remuneraciones, se
considerará actividad principal la que insuma mayores gastos en personal. Las
actividades secundarias serán la/s que le sigue/n en orden de importancia a la
actividad principal, según este mismo criterio.
CLASIFICACION
Y AGRUPACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
La
presente clasificación y agrupación de actividades responde a la estructura,
definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU Revisión 4).
La
clasificación contempla la distribución de las actividades en VEINTIUN (21)
categorías de tabulación (o secciones), permitiendo que cada una de éstas pueda
desglosarse en otras tantas aperturas y así sucesivamente, a fin de lograr el
nivel de especificidad y detalle que satisfaga una caracterización
pormenorizada de las actividades que desarrollan las unidades que se someten a
la clasificación.
Dado que
por definición las descripciones deben ser excluyentes, y pretendiendo abarcar
la totalidad de actividades que componen el sistema económico, se incluye en
determinados niveles de desagregación, el concepto “Actividades o servicios no
clasificados en otra parte” (n.c.p.) como apertura complementaria de las
restantes enunciadas en la clasificación.
Codificación
de las actividades económicas. Estructura del código
El código
que se asocia unívocamente a las descripciones de los contenidos en cada uno de
los niveles de detalle es una clave numérica. (No contiene la letra
identificatoria de la sección o categoría de tabulación).
En cuanto
a la arquitectura del código, si bien la CIIU cuenta con CUATRO (4) niveles de
desagregación y la Clasificación Nacional con CINCO (5) niveles, con el fin de
facilitar la autocategorización de los responsables se han considerado sólo
TRES (3) niveles de desagregación en la Clasificación de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
1°)
Categoría de tabulación: representa a una sección cuyo código es alfabético.
Son VEINTIUN (21) secciones desde la letra A hasta la letra U.
2°)
Grupo: son los TRES (3) dígitos numéricos. El Codificador tiene DOSCIENTOS
VEINTICINCO (225) grupos.
3°)
Actividad —SEIS (6) dígitos—: clave numérica correspondiente a la Clasificación
de Actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La
clasificación tiene NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN (951) actividades.
De tal
manera, la cifra de SEIS (6) dígitos que figura a la izquierda de cada
descripción de la presente clasificación de actividades constituye su
representación simbólica.
______
NOTA: En
los casos en que el sexto dígito es distinto de CERO (0) indica que la
actividad es una apertura específica de esta Administración Federal. El sexto
dígito elegido en algunas actividades puede resultar arbitrario en un análisis
numérico de la Clasificación, pero los motivos de su asignación se originan en
razones que favorecen la administración interna del nomenclador.
CRITERIO
DE IDENTIFICACION, BUSQUEDA Y UBICACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Y DE SU
CODIGO ASOCIADO
La
ubicación de la actividad que desarrolla un responsable en el Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) debe realizarse incrementando progresivamente el
nivel de detalle en la descripción de la misma.
Las
VEINTIUN (21) secciones de la clasificación se desagregan en: grupos y
actividades.
Para
facilitar la búsqueda y ubicación de la actividad se incluyen DOS (2) índices
que permiten:
I)
Localizar la sección,
II) una
vez localizada la sección, identificar el grupo y dentro de éste las
actividades que lo conforman.
En
algunos de los niveles de desagregación se incluye una categoría para ubicar
aquellas actividades, productos y/o servicios que no fueron detallados
específicamente en las precedentes. Se trata de la apertura “... n.c.p.” (no
clasificados en otra parte) y corresponde su utilización solamente en las
circunstancias expuestas.
Cuando
una unidad desarrolla actividades productivas combinadas, elabora manufacturas
diversas o presta servicios varios, deberá determinar su ubicación teniendo en
consideración el concepto “principal” y “secundaria/s”.
La
clasificación de actividades presenta los contenidos explicativos de cada
categoría y a su izquierda, el código correspondiente. Dicho código es el
elemento identificador que posibilita el manejo sistemático de la información
que el responsable declara.
Ejemplos:
a)
Fabricación de camperas, bolsos y cinturones de cuero
Se trata
de una actividad industrial, corresponde a la Sección C Industria
manufacturera.
Los
productos fabricados corresponden a DOS (2) grupos distintos. La confección de
camperas y cinturones de cuero pertenecen al grupo 141 “Confección de prendas
de vestir, excepto prendas de piel” mientras que la fabricación de bolsos de
cuero corresponde al grupo 151 “Curtido y terminación de cueros; fabricación de
artículos de marroquinería y talabartería”.
Resulta
entonces necesario aplicar el criterio de jerarquización de las actividades
dado por el concepto Ingresos y determinar la principal y las secundarias.
Si los
mayores ingresos provenientes de la fabricación se computan en la facturación
por camperas, la actividad principal será “Confección de prendas de vestir de
cuero” Código 141202. Si la actividad de fabricación de bolsos es la que genera
en segundo lugar mayores ingresos, entonces la principal actividad secundaria
será “Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de
talabartería y artículos de cuero n.c.p.” Código 151200. Por último si la
actividad de fabricación de cinturones es la que genera menores ingresos ésta
se considerará como la segunda actividad secundaria, correspondiendo asignar el
Código 141201 “Fabricación de accesorios de vestir de cuero”.
Es decir:
Actividad
principal…….Sección C…….Industria Manufacturera…….Grupo 141…….Confección de
prendas de vestir, excepto prendas de piel.
Actividad
141202…….Confección de prendas de vestir de cuero
Actividades
secundarias:
1a)
Grupo…….151…….Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de
marroquinería y talabartería
Actividad
151200…….Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de
talabartería y artículos de cuero n.c.p.
2a)
Grupo…….141…….Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.
Actividad
141201…….Fabricación de accesorios de vestir de cuero
b) Venta
al por menor y reparación de heladeras
Se trata
de dos actividades: una comercial y otra de prestación de servicios. La primera
pertenece a la Sección G “Comercio al por mayor y al por menor; reparación de
vehículos automotores y motocicletas” y la segunda a la Sección S “Servicios de
asociaciones y servicios personales”.
Siguiendo
el criterio de jerarquización de actividades procede determinar cuál es la que
proporciona mayores ingresos. En el supuesto que ésta fuese la venta de
heladeras, como la comercialización se realiza al menudeo, corresponde al grupo
475 “Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios
especializados”, y dentro de este grupo la actividad es “Venta al por menor de
electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video” Código
475300.
La
actividad secundaria corresponde a servicios de reparación y pertenece al grupo
952 “Reparación de efectos personales y enseres domésticos”. La actividad es
“Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico” Código
952100.
Actividad
principal…….Sección G…….Comercio al por mayor y al por menor; reparación de
vehículos automotores y motocicletas…….Grupo 475…….Venta al por menor de
equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados.
Actividad
475300…….Venta por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y
equipos de audio y video
Actividad
secundaria…….Sección S…….Servicios de asociaciones y servicios
personales…….Grupo 952…….Reparación de efectos personales y enseres domésticos
Actividad
952100…….Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso Doméstico
ESTRUCTURA
GENERAL
Categorías
de Tabulación (secciones). Descripción de contenidos
SECCIONES:
A -
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
B -
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
C -
INDUSTRIA MANUFACTURERA
D -
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
E -
SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS, RECUPERACION DE MATERIALES Y
SANEAMIENTO PUBLICO
F -
CONSTRUCCION
G -
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS
H -
SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
I -
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
J -
INFORMACION Y COMUNICACIONES
K -
INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS
L -
SERVICIOS INMOBILIARIOS
M -
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS
N -
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO
O -
ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
P -
ENSEÑANZA
Q - SALUD
HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
R -
SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO
S -
SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
T -
SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO
U -
SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES
A -
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
Esta
sección incluye la explotación de recursos naturales vegetales y animales,
comprendiendo las actividades de cultivo, producción de semillas, cría de
animales, la explotación maderera y la recolección de otras plantas, animales o
productos animales de granja o de su estado natural.
También
incluye las actividades de servicios prestados por terceros a las explotaciones
agrícolas ganaderas y forestales. No comprende esta categoría los servicios de
veterinaria que figuran en la Sección M, ni el alquiler de maquinaria y equipo
agrícola que se clasifica en la categoría de tabulación N.
En el
grupo pesca se consideran las actividades de pesca marítima y continental
realizadas con fines comerciales. También comprende la recolección de productos
marinos, la explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas y las
actividades de servicios para la pesca.
B -
Explotación de minas y canteras
Conforman
esta sección las actividades de explotación de minas de carbón de piedra, la
extracción de petróleo, gas natural y de minerales de hierro, uranio y torio,
minerales metálicos y no metálicos y todas las actividades complementarias para
preparar y enriquecer minerales en bruto. Se incluyen, además, la extracción de
piedras para la construcción, arena, arcilla, piedra caliza y otros minerales y
la explotación de salinas.
Están
comprendidas las actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, y servicios para la minería excepto las actividades de
prospección.
C -
Industria manufacturera
En esta
sección se consideran los procesos de transformación física o química de
materias primas y sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos. La
alteración, renovación, reconstrucción y armado de productos también se
consideran por lo general actividades manufactureras.
El
montaje de componentes de productos manufacturados de producción propia o
comprados se considera una actividad manufacturera. Los trabajos de montaje o
de instalación de equipos industriales como calderas, hornos industriales,
ascensores, escaleras mecánicas, etcétera, al igual que el montaje “in situ” de
construcciones prefabricadas completas por cuenta de terceros, es decir aquella
efectuada por unidades diferentes a las que las produce, deben considerarse
como construcción, Sección F.
También
se encuentra comprendida en esta sección la reparación y mantenimiento de
maquinaria y equipo. Sin embargo la reparación de equipos informáticos, efectos
personales y enseres domésticos se incluyen en la Sección S y la reparación de
vehículos automotores se clasifica en la categoría de tabulación G.
En esta
versión se incorporó una nueva actividad
- 109000
“Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas” que incluye
los servicios de empresas independientes a las de producción pero que realizan
procesos que forman parte de la elaboración de productos alimenticios y
bebidas.
Los
procesos de conservación están implícitos en las actividades productoras. Así
por ejemplo la elaboración de leche (actividad 105010) incluye los servicios de
enfriamiento de leche y los de pasteurización.
D -
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
Esta sección
abarca la generación, transporte, comercio y distribución de energía eléctrica,
y la producción y distribución de gas natural mediante redes. Se incluye
asimismo el suministro de vapor y de aire acondicionado.
No
incluye el transporte por gasoductos que corresponde categorizar en la Sección
H, ni la extracción de gas natural clasificada en la Sección B.
E -
Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos, recuperación de materiales y
saneamiento público
Quedan
comprendidas en esta sección las actividades de captación, depuración y
distribución de agua, excepto el funcionamiento de los sistemas de riego que se
incluye en Servicios agrícolas y pecuarios de la Sección A.
Esta
sección incluye los servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado
y cloacas, la recolección de basura, desperdicios y desechos, así como su
transporte y eliminación, el barrido y la limpieza de calles, caminos, etc.
También
comprende el reciclamiento de desperdicios y deshechos metálicos y no
metálicos, usados o no, para obtener un producto que se puede transformar
fácilmente en nuevas materias primas.
F -
Construcción
Esta
categoría de tabulación abarca a una amplia gama de actividades que van desde
la preparación de los terrenos para el levantamiento de las obras hasta las
relacionadas con su terminación y acondicionamiento. También son consideradas
como actividades de construcción la instalación de ascensores, escaleras
mecánicas, calderas, carpintería metálica, grandes equipos de acondicionamiento
climático, etcétera, realizada por cuenta de terceros, es decir, aquella
efectuada por empresas diferentes a las que las produce. Lo mismo ocurre con el
montaje “in situ” de construcciones prefabricadas que no sean producción
propia.
Esta
sección comprende el alquiler de maquinaria y equipo de construcción dotado de
operarios.
No son
consideradas en esta categoría las actividades en las que se producen
estructuras para la construcción como por ejemplo: cemento, ladrillos,
estructuras metálicas, etcétera, que se incluyen en la Industria Manufacturera
(Sección C). En el caso particular del hormigón, se clasifica en construcción
cuando el mismo es fabricado dentro de la obra, por el contrario la fabricación
realizada durante su transporte está comprendida en el grupo 239.
G -
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y
motocicletas
Esta
sección comprende la venta al por mayor y al por menor (sin transformación) de
todo tipo de productos y la prestación de servicios accesorios a la venta de
dichos productos.
La
sección comprende las actividades de comisionistas y consignatarios que
comercian en nombre y por cuenta de terceros. Los intermediarios mayoristas
fueron separados en el grupo 461, no así los intermediarios minoristas quienes
están comprendidos en la venta minorista.
En esta
sección se incluye la venta de vehículos automotores y motocicletas nuevos o
usados, así como su mantenimiento y reparación, venta de partes y accesorios y
el lavado de vehículos.
La
actividad comercial mayorista comprende la venta de mercaderías que
posteriormente se enajenan en el mismo estado en que son adquiridas, lo que
incluye las operaciones habituales que entraña el comercio: la selección,
clasificación y montaje de productos, el embotellado, el embalaje, la división
de mercaderías a granel, el almacenamiento, etc.
El
comercio al por menor consiste en la reventa al público de productos para
consumo o uso personal y doméstico. Se incluyen en esta sección la venta al por
menor de combustible para automotores y de productos de lubricación y
refrigeración, artículos usados y la venta al por menor no realizada en
establecimientos, como por ejemplo, la realizada por “Internet”, correo,
televisión, puestos móviles, vendedores ambulantes, etc.
H -
Servicios de transporte y almacenamiento
Esta
categoría comprende las operaciones de transporte de cargas y de pasajeros,
regular o no, por vías férreas, carreteras, agua o aire, tuberías, y
actividades asociadas tales como terminales e instalaciones de estacionamiento,
manipulación de carga, almacenaje y depósito y servicios de gestión y logística
para el transporte de mercaderías. Se incluyen los servicios de alquiler de
vehículos de transporte con su respectivo personal de conducción. Esta sección
abarca las actividades postales de correo y servicios de mensajería.
Las
reparaciones menores realizadas por personal de las empresas prestadoras de los
presentes servicios de transporte se consideran incluidas en los mismos.
También están comprendidas las actividades de control cuando éstas no sean
prestadas por los estados nacionales, provinciales o municipales en forma
centralizada.
I -
Servicios de alojamiento y servicios de comida
En esta
sección se incluyen los servicios de alojamiento para estancias cortas y sus
actividades asociadas. También comprende la venta de comidas y bebidas
preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como
restaurantes, pizzerías, cantinas, “fast-food”, bares, heladerías, etc.
Incluye, además la provisión de comida preparada para empresas y la preparación
y venta de comidas para llevar.
No se
incluye el suministro de alojamiento a largo plazo que se clasifica en la
Sección L (Actividades Inmobiliarias). Tampoco se incluye la preparación de
comidas y bebidas que no están preparadas para el consumo inmediato o que se
venden a través de canales de distribución independientes, es decir, mediante
actividades de venta al por mayor o al por menor. La preparación de esas
comidas se clasifica en la Sección C (Industrias Manufactureras).
J -
Información y comunicaciones
Esta
sección abarca la producción y distribución de información y de productos
culturales y el suministro de los medios para transmitir o distribuir esos
productos, así como datos o comunicaciones, actividades de tecnologías de la
información y actividades de procesamiento de datos y otras actividades de
servicios de información.
Los
principales componentes de esta sección son las actividades de edición de
libros, periódicos, publicaciones y grabaciones, la producción, postproducción
y distribución de filmes y videocintas, la grabación de sonido y edición de
música y las actividades de programación y difusión de radio y televisión.
También comprende las actividades de telecomunicaciones por cable,
inalámbricas, por satélite o vía “Internet”.
Esta
categoría comprende las actividades de oferta de conocimientos técnicos
especializados: escritura, modificación, comprobación y servicio de asistencia
de los programas informáticos; planificación y diseño de los sistemas
informáticos que integran los equipos informáticos; los programas informáticos
y las tecnologías de comunicación; gestión y explotación “in-situ” de los
sistemas informáticos de los clientes y/o de los servicios de tratamiento de
datos, y otras actividades profesionales y técnicas relacionadas con la
informática.
También
incluye las actividades de portales de búsqueda en la “web”, las actividades de
procesamiento de datos y hospedaje, y otras actividades dirigidas
principalmente al suministro de información como las agencias de noticias.
K -
Intermediación financiera y servicios de seguros
En esta
sección se incluyen las actividades de intermediación monetaria y financiera
realizadas por la banca central, establecimientos bancarios y financieros, y
por particulares. Incluye, además, servicios de “factoring”, de agentes de
mercado abierto, de entidades de tarjetas de compra y/o crédito, etc.
Asimismo,
comprende las actividades de servicios de seguros de salud —que incluye
medicina prepaga—, planes de seguros de vida, generales, servicios de
aseguradoras de riesgo de trabajo, reaseguros y también los servicios
auxiliares a las actividades mencionadas.
Por
intermediación financiera se entiende a aquellas actividades que tienen por
objetivo obtener fondos contrayendo pasivos por cuenta propia a los efectos de
conceder créditos y/o adquirir activos financieros. Sin embargo existen otras
instituciones que no realizan actividades de intermediación, pero dado el
carácter —por ejemplo habitualidad— y la importancia de sus actividades se
incluyen como actividades financieras a ser clasificadas en esta categoría de
tabulación. Forman parte de estas, los servicios financieros (grupo 649) y los
servicios auxiliares a la actividad financiera (grupo 661), cuya principal
diferencia consiste en que en los primeros las unidades realizan actividades
financieras por cuenta propia; mientras que en las segundas se incluyen las
actividades de administración y organización de los mercados bursátiles, y de
intermediación por cuenta de terceros.
L -
Servicios inmobiliarios
Esta
sección comprende las actividades de arrendadores, agentes y/o corredores en
una o más de las siguientes operaciones: venta o compra de bienes raíces, los
servicios de alquiler y arrendamiento, urbanización y subdivisión de lotes,
tasación, etc. Las operaciones de esta sección pueden realizarse con inmuebles
propios o arrendados o a cambio de una retribución o por contrata.
Además
comprende los servicios prestados por inmobiliarias y los servicios de
administración de consorcios de edificios.
M -
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Esta
sección incluye actividades profesionales, científicas y técnicas. Estas
actividades requieren un alto grado de entrenamiento, conocimiento
especializado y/o determinadas habilidades disponibles para los usuarios como
por ejemplo los servicios técnicos y profesionales de asesoramiento jurídico y
de contabilidad, auditoría, asesoramiento impositivo, estudios de mercados y
realización de encuestas de opinión pública, asesoramiento empresarial y en materia
de gestión. Los servicios de asesoría técnica arquitectónica, de ingeniería,
geológicos y de prospección, veterinarios, servicios de publicidad, etc.
Se
incluyen las actividades de investigación y desarrollo experimental en el campo
de las ciencias naturales y la ingeniería y en el campo de las ciencias
sociales y las humanidades.
N -
Actividades administrativas y servicios de apoyo
Esta
sección incluye una variedad de actividades de apoyo a negocios empresariales
en general. Estas actividades difieren de aquellas descriptas en la Sección M,
porque su principal propósito no es la transferencia de conocimientos
especializados.
Comprende
el alquiler y arrendamiento —sin operarios— de autos, de equipo de transporte,
maquinaria y equipo agrícola, minero y petrolero, manufacturero, de
computación, oficina, cálculo, contabilidad y análogos, para la construcción,
etc., y el alquiler de efectos personales y enseres domésticos.
Esta
categoría comprende las actividades que posibilitan a terceros el uso de activos
no financieros mediante el pago de un “canon” o la licencia del propietario del
bien.
También
incluye los servicios de obtención y dotación de personal, de agencias de
viajes y operadores turísticos, actividades de investigación y seguridad,
servicios para edificios y actividades de jardinería y servicios de apoyo
administrativo de oficinas, empresas y otros negocios.
O -
Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
Esta
sección incluye los servicios generales de la administración pública que
comprenden las funciones legislativas y ejecutivas de la administración
central, regional y local, la gestión de los fondos públicos, los servicios
para la regulación de la actividad económica, educativa, cultural, sanitaria y
restantes servicios sociales; la prestación pública de servicios a la comunidad
en general (de asuntos exteriores, defensa, de orden público y seguridad y de
protección civil) y los servicios de la seguridad social obligatoria, excepto
las obras sociales que se encuentran en la Sección K.
P -
Enseñanza
Esta
sección comprende la enseñanza pública y privada de cualquier nivel y para
cualquier profesión, ya sea oral o escrita, y por diversos medios como radio,
televisión o redes informáticas. Abarca tanto la educación impartida por las
diferentes instituciones del sistema educativo, en todos sus niveles, la
enseñanza de adultos, la educación especial, los programas de alfabetización y
la formación profesional en el mundo del trabajo. Se incluyen también la
prestación de servicios no docentes de apoyo al sistema educativo como
psicopedagogos, organización de programas de intercambio estudiantil,
asesoramiento educativo, etc.
Q - Salud
humana y servicios sociales
Esta
sección comprende los servicios de atención a la salud humana prestados en sus
diversas modalidades: atención ambulatoria, internación, hospital de día,
atención domiciliaria programada, atención domiciliaria de urgencia, servicios
odontológicos, de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y de emergencias y
traslados. Cada una de estas modalidades puede prestarse en forma exclusiva, o
bien puede estar integrada a una institución de salud en la que se brindan una,
varias o todas las modalidades citadas.
También
comprende los servicios sociales de atención de ancianos, minusválidos, menores
y mujeres, con o sin alojamiento.
R -
Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento
Esta
sección incluye una amplia gama de actividades culturales, de esparcimiento y
recreación para el público en general, incluyendo funciones en vivo, gestión de
museos, juegos, deportes y actividades recreativas. Es decir se clasifican las
actividades relacionadas con espectáculos, obras teatrales y musicales, bibliotecas,
actividades deportivas, salones de juegos, etc.
S -
Servicios de asociaciones y servicios personales
Esta
sección incluye las actividades de organizaciones empresariales, profesionales,
de sindicatos, empleadores y las organizaciones religiosas y políticas.
Esta
categoría de tabulación incluye la reparación y mantenimiento de equipos
informáticos y de comunicación, de efectos personales y enseres domésticos.
Por
último, completan esta sección los servicios de lavandería, las pompas fúnebres
y los servicios personales directos tales como belleza, estética corporal, etc.
T -
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
Esta
sección incluye las actividades de hogares privados que emplean personal
doméstico de todo tipo como cocineros, mayordomos, choferes, lavanderas,
niñeras, etc.
U -
Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
Esta
sección comprende las actividades de organizaciones internacionales, como por
ejemplo las desarrolladas por Naciones Unidas y sus organismos especializados,
órganos regionales, etc., y los servicios prestados por embajadas y
representaciones de otros países en el territorio argentino.
SECCIONES
Y GRUPOS
SECCION
|
GRUPO
|
DESCRIPCION
|
|
|
|
A
|
|
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y
PESCA
|
|
|
|
|
011
|
Cultivos temporales
|
|
|
|
|
012
|
Cultivos perennes
|
|
|
|
|
013
|
Producción de semillas y de otras formas de
propagación de cultivos agrícolas
|
|
|
|
|
014
|
Cría de animales
|
|
|
|
|
016
|
Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios
|
|
|
|
|
017
|
Caza, repoblación de animales de caza y
servicios de apoyo
|
|
|
|
|
021
|
Silvicultura
|
|
|
|
|
022
|
Extracción de productos forestales
|
|
|
|
|
024
|
Servicios de apoyo a la silvicultura
|
|
|
|
|
031
|
Pesca y servicios de apoyo
|
|
|
|
|
032
|
Explotación de criaderos de peces, granjas
piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)
|
|
|
|
B
|
|
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
|
|
|
|
|
051
|
Extracción y aglomeración de carbón
|
|
|
|
|
052
|
Extracción y aglomeración de lignito
|
|
|
|
|
061
|
Extracción de petróleo crudo
|
|
|
|
|
062
|
Extracción de gas natural
|
|
|
|
|
071
|
Extracción de minerales de hierro
|
|
|
|
|
072
|
Extracción de minerales metalíferos no
ferrosos
|
|
|
|
|
081
|
Extracción de piedra, arena y arcillas
|
|
|
|
|
089
|
Explotación de minas y canteras n.c.p.
|
|
|
|
|
091
|
Servicios de apoyo para la extracción de
petróleo y gas natural
|
|
|
|
|
099
|
Servicios de apoyo para la minería, excepto
para la extracción de petróleo y gas natural
|
|
|
|
C
|
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
|
|
|
|
101
|
Producción y procesamiento de carne y
productos cárnicos, excepto pescado
|
|
|
|
|
102
|
Elaboración de pescado y productos de
pescado
|
|
|
|
|
103
|
Preparación de frutas, hortalizas y
legumbres
|
|
|
|
|
104
|
Elaboración de aceites y grasas de origen
vegetal
|
|
|
|
|
105
|
Elaboración de productos lácteos
|
|
|
|
|
106
|
Elaboración de productos de molinería,
almidones y productos derivados del almidón
|
|
|
|
|
107
|
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
|
|
|
|
|
108
|
Elaboración de alimentos preparados para
animales
|
|
|
|
|
109
|
Servicios industriales para la elaboración
de alimentos y bebidas
|
|
|
|
|
110
|
Elaboración de bebidas
|
|
|
|
|
120
|
Elaboración de productos de tabaco
|
|
|
|
|
131
|
Fabricación de hilados y tejidos, acabado de
productos textiles
|
|
|
|
|
139
|
Fabricación de productos textiles n.c.p.
|
|
|
|
|
141
|
Confección de prendas de vestir, excepto
prendas de piel
|
|
|
|
|
142
|
Terminación y teñido de pieles; fabricación
de artículos de piel
|
|
|
|
|
143
|
Fabricación de prendas de vestir de punto
|
|
|
|
|
149
|
Servicios industriales para la industria
confeccionista
|
|
|
|
|
151
|
Curtido y terminación de cueros; fabricación
de artículos de marroquinería y talabartería
|
|
|
|
|
152
|
Fabricación de calzado y de sus partes
|
|
|
|
|
161
|
Aserrado y cepillado de madera
|
|
|
|
|
162
|
Fabricación de productos de madera, corcho,
paja y materiales trenzables
|
|
|
|
|
170
|
Fabricación de papel y de productos de papel
|
|
|
|
|
181
|
Impresión y servicios relacionados con la
impresión
|
|
|
|
|
182
|
Reproducción de grabaciones
|
|
|
|
|
191
|
Fabricación de productos de hornos de
“coque”
|
|
|
|
|
192
|
Fabricación de productos de la refinación
del petróleo
|
|
|
|
|
201
|
Fabricación de sustancias químicas básicas
|
|
|
|
|
202
|
Fabricación de productos químicos n.c.p.
|
|
|
|
|
203
|
Fabricación de fibras manufacturadas
|
|
|
|
|
204
|
Servicios industriales para la fabricación
de sustancias y productos químicos
|
|
|
|
|
210
|
Fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
|
|
|
|
|
221
|
Fabricación de productos de caucho
|
|
|
|
|
222
|
Fabricación de productos de plástico
|
|
|
|
|
231
|
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
|
|
|
|
|
239
|
Fabricación de productos minerales no
metálicos n.c.p.
|
|
|
|
|
241
|
Industrias básicas de hierro y acero
|
|
|
|
|
242
|
Fabricación de productos primarios de
metales preciosos y metales no ferrosos
|
|
|
|
|
243
|
Fundición de metales
|
|
|
|
|
251
|
Fabricación de productos metálicos para uso
estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor
|
|
|
|
|
252
|
Fabricación de armas y municiones
|
|
|
|
|
259
|
Fabricación de productos elaborados de metal
n.c.p.; servicios de trabajo de metales
|
|
|
|
|
261
|
Fabricación de componentes electrónicos
|
|
|
|
|
262
|
Fabricación de equipos y productos
informáticos
|
|
|
|
|
263
|
Fabricación de equipos de comunicaciones y
transmisores de radio y televisión
|
|
|
|
|
264
|
Fabricación de receptores de radio y
televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y
productos conexos
|
|
|
|
|
265
|
Fabricación de aparatos e instrumentos para
medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de
óptica
|
|
|
|
|
266
|
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y
de aparatos ortopédicos
|
|
|
|
|
267
|
Fabricación de instrumentos de óptica y
equipo fotográfico
|
|
|
|
|
268
|
Fabricación de soportes ópticos y magnéticos
|
|
|
|
|
271
|
Fabricación de motores, generadores y
transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica
|
|
|
|
|
272
|
Fabricación de acumuladores, pilas y
baterías primarias
|
|
|
|
|
273
|
Fabricación de hilos y cables aislados
|
|
|
|
|
274
|
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo
de iluminación
|
|
|
|
|
275
|
Fabricación de aparatos de uso doméstico
n.c.p.
|
|
|
|
|
279
|
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
|
|
|
|
|
281
|
Fabricación de maquinaria y equipo de uso
general
|
|
|
|
|
282
|
Fabricación de maquinaria y equipo de uso
especial
|
|
|
|
|
291
|
Fabricación de vehículos automotores
|
|
|
|
|
292
|
Fabricación de carrocerías para vehículos
automotores; fabricación de remolques y semirremolques
|
|
|
|
|
293
|
Fabricación de partes, piezas y accesorios
para vehículos automotores y sus motores
|
|
|
|
|
301
|
Construcción y reparación de buques y
embarcaciones
|
|
|
|
|
302
|
Fabricación y reparación de locomotoras y de
material rodante para transporte ferroviario
|
|
|
|
|
303
|
Fabricación y reparación de aeronaves
|
|
|
|
|
309
|
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
|
|
|
|
|
310
|
Fabricación de muebles y colchones
|
|
|
|
|
321
|
Fabricación de joyas, “bijouterie” y
artículos conexos
|
|
|
|
|
322
|
Fabricación de instrumentos de música
|
|
|
|
|
323
|
Fabricación de artículos de deporte
|
|
|
|
|
324
|
Fabricación de juegos y juguetes
|
|
|
|
|
329
|
Industrias manufactureras n.c.p.
|
|
|
|
|
331
|
Reparación y mantenimiento de máquinas y
equipo
|
|
|
|
|
332
|
Instalación de maquinaria y equipos
industriales
|
|
|
|
D
|
|
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y
AIRE ACONDICIONADO
|
|
|
|
|
351
|
Generación, transporte y distribución de
energía eléctrica
|
|
|
|
|
352
|
Fabricación de gas y distribución de
combustibles gaseosos por tuberías
|
|
|
|
|
353
|
Suministro de vapor y aire acondicionado
|
|
|
|
E
|
|
SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE
RESIDUOS Y RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO
|
|
|
|
|
360
|
Captación, depuración y distribución de agua
|
|
|
|
|
370
|
Servicios de depuración de aguas residuales,
alcantarillado y cloacas
|
|
|
|
|
381
|
Recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de residuos
|
|
|
|
|
382
|
Recuperación de materiales y desechos
|
|
|
|
|
390
|
Descontaminación y otros servicios de
gestión de residuos
|
|
|
|
F
|
|
CONSTRUCCION
|
|
|
|
|
410
|
Construcción de edificios y sus partes
|
|
|
|
|
421
|
Construcción, reforma y reparación de obras
de infraestructura para el transporte
|
|
|
|
|
422
|
Construcción de proyectos de servicios
públicos
|
|
|
|
|
429
|
Construcción de obras de ingeniería civil
n.c.p.
|
|
|
|
|
431
|
Demolición, movimiento y preparación de
terrenos para obras
|
|
|
|
|
432
|
Instalaciones para edificios y obras de
ingeniería civil
|
|
|
|
|
433
|
Terminación de edificios
|
|
|
|
|
439
|
Alquiler de equipo de construcción o
demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción
n.c.p.
|
|
|
|
G
|
|
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR;
REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
|
|
|
|
|
451
|
Venta de vehículos automotores, excepto
motocicletas
|
|
|
|
|
452
|
Mantenimiento y reparación de vehículos
automotores, excepto motocicletas
|
|
|
|
|
453
|
Venta de partes, piezas y accesorios de
vehículos automotores
|
|
|
|
|
454
|
Venta, mantenimiento y reparación de
motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
|
|
|
|
|
461
|
Venta al por mayor en comisión o
consignación
|
|
|
|
|
462
|
Venta al por mayor de materias primas
agropecuarias y de animales vivos
|
|
|
|
|
463
|
Venta al por mayor de alimentos, bebidas y
tabaco
|
|
|
|
|
464
|
Venta al por mayor de artículos de uso
doméstico y/o personal
|
|
|
|
|
465
|
Venta al por mayor de máquinas, equipo y
materiales conexos
|
|
|
|
|
466
|
Venta al por mayor especializada
|
|
|
|
|
469
|
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
|
|
|
|
|
471
|
Venta al por menor en comercios no
especializados
|
|
|
|
|
472
|
Venta al por menor de productos
alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados
|
|
|
|
|
473
|
Venta al por menor de combustible para
vehículos automotores y motocicletas
|
|
|
|
|
474
|
Venta al por menor de equipos, periféricos,
accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en
comercios especializados
|
|
|
|
|
475
|
Venta al por menor de equipos de uso
doméstico n.c.p. en comercios especializados
|
|
|
|
|
476
|
Venta al por menor de bienes culturales y
recreativos en comercios especializados
|
|
|
|
|
477
|
Venta al por menor de productos n.c.p., en
comercios especializados
|
|
|
|
|
478
|
Venta al por menor en puestos móviles y
mercados
|
|
|
|
|
479
|
Venta al por menor no realizada en
comercios, puestos o mercados
|
|
|
|
H
|
|
SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
|
|
|
|
|
491
|
Servicio de transporte ferroviario
|
|
|
|
|
492
|
Servicio de transporte automotor
|
|
|
|
|
493
|
Servicio de transporte por tuberías
|
|
|
|
|
501
|
Servicio de transporte marítimo
|
|
|
|
|
502
|
Servicio de transporte fluvial y lacustre
|
|
|
|
|
511
|
Servicio de transporte aéreo de pasajeros
|
|
|
|
|
512
|
Servicio de transporte aéreo de cargas
|
|
|
|
|
521
|
Servicios de manipulación de cargas
|
|
|
|
|
522
|
Servicios de almacenamiento y depósito
|
|
|
|
|
523
|
Servicios de gestión y logística para el
transporte de mercaderías
|
|
|
|
|
524
|
Servicios complementarios para el transporte
|
|
|
|
|
530
|
Servicios de correos y mensajerías
|
|
|
|
I
|
|
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
COMIDA
|
|
|
|
|
551
|
Servicios de alojamiento, excepto en
“camping”
|
|
|
|
|
552
|
Servicios de alojamiento en “camping”
|
|
|
|
|
561
|
Servicios de expendio de comidas y bebidas
|
|
|
|
|
562
|
Servicios de preparación de comidas para
empresas y servicios de comidas n.c.p.
|
|
|
|
J
|
|
INFORMACION Y COMUNICACIONES
|
|
|
|
|
581
|
Edición
|
|
|
|
|
591
|
Servicios de cinematografía
|
|
|
|
|
592
|
Servicios de grabación de sonido y edición
de música
|
|
|
|
|
601
|
Emisión y retransmisión de radio
|
|
|
|
|
602
|
Servicios de televisión
|
|
|
|
|
611
|
Servicios de telefonía fija
|
|
|
|
|
612
|
Servicios de telefonía móvil
|
|
|
|
|
613
|
Servicios de telecomunicaciones vía
satélite, excepto transmisión de televisión
|
|
|
|
|
614
|
Servicios de telecomunicación vía “Internet”
|
|
|
|
|
619
|
Servicios de telecomunicaciones n.c.p.
|
|
|
|
|
620
|
Servicios de programación y consultoría
informática y actividades conexas
|
|
|
|
|
631
|
Procesamiento de datos, hospedaje y
actividades conexas, portales “web”
|
|
|
|
|
639
|
Servicios de agencias de noticias y
servicios de información n.c.p.
|
|
|
|
K
|
|
INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE
SEGUROS
|
|
|
|
|
641
|
Intermediación monetaria
|
|
|
|
|
642
|
Servicios de sociedades de cartera
|
|
|
|
|
643
|
Fondos y sociedades de inversión y entidades
financieras similares
|
|
|
|
|
649
|
Servicios financieros excepto los de la
banca central y las entidades financieras
|
|
|
|
|
651
|
Servicios de seguros
|
|
|
|
|
652
|
Reaseguros
|
|
|
|
|
653
|
Administración de fondos de pensiones,
excepto la seguridad social obligatoria
|
|
|
|
|
661
|
Servicios auxiliares a la actividad
financiera, excepto a los servicios de seguros
|
|
|
|
|
662
|
Servicios auxiliares a los servicios de
seguros
|
|
|
|
|
663
|
Servicios de gestión de fondos a cambio de
una retribución o por contrata
|
|
|
|
L
|
|
SERVICIOS INMOBILIARIOS
|
|
|
|
|
681
|
Servicios inmobiliarios realizados por
cuenta propia, con bienes propios o arrendados
|
|
|
|
|
682
|
Servicios inmobiliarios realizados a cambio
de una retribución o por contrata
|
|
|
|
M
|
|
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y
TECNICOS
|
|
|
|
|
691
|
Servicios jurídicos
|
|
|
|
|
692
|
Servicios de contabilidad, auditoría y
asesoría fiscal
|
|
|
|
|
702
|
Servicios de asesoramiento, dirección y
gestión empresarial
|
|
|
|
|
711
|
Servicios de arquitectura e ingeniería y
servicios técnicos n.c.p.
|
|
|
|
|
712
|
Ensayos y análisis técnicos
|
|
|
|
|
721
|
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales
|
|
|
|
|
722
|
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de las ciencias sociales y las humanidades
|
|
|
|
|
731
|
Servicios de publicidad
|
|
|
|
|
732
|
Estudio de mercado, realización de encuestas
de opinión pública
|
|
|
|
|
741
|
Servicios de diseño especializado
|
|
|
|
|
742
|
Servicios de fotografía
|
|
|
|
|
749
|
Actividades profesionales, científicas y
técnicas n.c.p.
|
|
|
|
|
750
|
Servicios veterinarios
|
|
|
|
N
|
|
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE
APOYO
|
|
|
|
|
771
|
Alquiler de vehículos automotores y equipo
de transporte sin conductor ni operarios
|
|
|
|
|
772
|
Alquiler de efectos personales y enseres
domésticos
|
|
|
|
|
773
|
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin
personal
|
|
|
|
|
774
|
Arrendamiento y gestión de bienes
intangibles no financieros
|
|
|
|
|
780
|
Obtención y dotación de personal
|
|
|
|
|
791
|
Servicios de agencias de viaje y otras
actividades complementarias de apoyo turístico
|
|
|
|
|
801
|
Servicios de seguridad e investigación
|
|
|
|
|
811
|
Servicio combinado de apoyo a edificios
|
|
|
|
|
812
|
Servicios de limpieza de edificios
|
|
|
|
|
813
|
Servicios de jardinería y mantenimiento de
espacios verdes
|
|
|
|
|
821
|
Servicios de apoyo a la administración de
oficinas y empresas
|
|
|
|
|
822
|
Servicios de “call center”
|
|
|
|
|
823
|
Servicios de organización de convenciones y
exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos
|
|
|
|
|
829
|
Servicios empresariales n.c.p.
|
|
|
|
O
|
|
ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD
SOCIAL OBLIGATORIA
|
|
|
|
|
841
|
Servicios de la Administración Pública
|
|
|
|
|
842
|
Prestación pública de servicios a la
comunidad en general
|
|
|
|
|
843
|
Servicios de la seguridad social
obligatoria, excepto obras sociales
|
|
|
|
P
|
|
ENSEÑANZA
|
|
|
|
|
851
|
Enseñanza inicial y primaria
|
|
|
|
|
852
|
Enseñanza secundaria
|
|
|
|
|
853
|
Enseñanza superior y formación de posgrado
|
|
|
|
|
854
|
Servicios de enseñanza n.c.p.
|
|
|
|
|
855
|
Servicios de apoyo a la educación
|
|
|
|
Q
|
|
SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
|
|
|
|
|
861
|
Servicios de hospitales
|
|
|
|
|
862
|
Servicios de atención ambulatoria realizados
por médicos y odontólogos
|
|
|
|
|
863
|
Servicios de prácticas de diagnóstico y
tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
|
|
|
|
|
864
|
Servicios de emergencias y traslados
|
|
|
|
|
869
|
Servicios relacionados con la salud humana
n.c.p.
|
|
|
|
|
870
|
Servicios sociales con alojamiento
|
|
|
|
|
880
|
Servicios sociales sin alojamiento
|
|
|
|
R
|
|
SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS
Y DE ESPARCIMIENTO
|
|
|
|
|
900
|
Servicios artísticos y de espectáculos
|
|
|
|
|
910
|
Servicios de bibliotecas, archivos y museos
y servicios culturales n.c.p.
|
|
|
|
|
920
|
Servicios relacionados con juegos de azar y
apuestas
|
|
|
|
|
931
|
Servicios para la práctica deportiva
|
|
|
|
|
939
|
Servicios de esparcimiento n.c.p.
|
|
|
|
S
|
|
SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS
PERSONALES
|
|
|
|
|
941
|
Servicios de organizaciones empresariales,
profesionales y de empleadores
|
|
|
|
|
942
|
Servicios de sindicatos
|
|
|
|
|
949
|
Servicios de asociaciones n.c.p.
|
|
|
|
|
951
|
Reparación y mantenimiento de equipos
informáticos y equipos de comunicación
|
|
|
|
|
952
|
Reparación de efectos personales y enseres
domésticos
|
|
|
|
|
960
|
Servicios personales n.c.p.
|
|
|
|
T
|
|
SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN
SERVICIO DOMESTICO
|
|
|
|
|
970
|
Servicios de hogares privados que contratan
servicio doméstico
|
|
|
|
U
|
|
SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS
EXTRATERRITORIALES
|
|
|
|
|
990
|
Servicios de organizaciones y órganos
extraterritoriales
|
ESTRUCTURA DETALLADA