Resolución 448-2013
Se aprueba el Protocolo de Calidad
para Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”).
Buenos Aires, 28 de Octubre de
2013.
VISTO el Expediente Nº
S01:0425898/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado
de exigencia de los clientes y los consumidores respecto a la calidad de los
alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible,
así como por la notable variedad y diversificación de las ofertas de productos.
Que se debe ponderar la excelente
calidad de los Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”)
que se producen en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las
condiciones agroecológicas y de los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a
clientes y consumidores que los Hongos producidos en nuestro país, conserven
efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con
sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que en las tendencias actuales, se
puede observar claramente que existe una excelente oportunidad para la
producción de nuestro país y, en tal sentido, el camino de la calidad en los
productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas
vinculadas con la producción de los Hongos Comestibles cultivados en troncos
(Género “Pleurotus”).
Que en dicho orden, los sistemas
de certificación voluntaria de la calidad en cumplimiento de Protocolos
específicos prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa
finalidad y también reconocidos por los mercados, cuando dichos atributos
diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por los
clientes y los consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también, brindar garantía de que
los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las
características específicas y/o las condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se
ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para los Hongos Comestibles
cultivados en troncos (Género “Pleurotus”) que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su
acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI), ambos integrantes
de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada
Resolución Nº 392/05, la cual también está conformada por: el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(COPAL); la CAMARA DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION
(OAA); la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL),
organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la calidad es un componente
estratégico para el desarrollo competitivo de la producción agroalimentaria de
nuestro país y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados,
verificando que un Protocolo de Calidad sobre los Hongos Comestibles cultivados
en troncos (Género “Pleurotus”) resultará ser un patrón o medida para todas las
empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia
competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
tiene, entre sus objetivos, definir políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo
alimentario de origen animal o vegetal, como así también, entender en el
estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de
alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país
como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o
sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades. Ante
lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de
Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria,
que identifique los atributos diferenciales de los Hongos Comestibles
cultivados en troncos (Género “Pleurotus”) para facilitar el posicionamiento de
nuestra producción con valor agregado y calidad diferenciada, en los mercados
extranjeros.
Que debido a las directivas
impartidas por el Gobierno Nacional sobre la materia de contención del gasto
público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
Protocolo de Calidad para Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género
“Pleurotus”) que como Anexo, forma parte integrante, de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Invítase a las
personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva de los Hongos
Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”), a adoptar e implementar
las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo de Calidad aprobado
por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTICULO 3° — Invítase a todas las
provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Hongos Comestibles cultivados en
troncos (Género “Pleurotus”), aprobado por la presente medida.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA HONGOS
COMESTIBLES CULTIVADOS EN TRONCOS (GENERO “PLEUROTUS”)
INTRODUCCION
Los hongos son organismos
pertenecientes al Reino Fungi. De ellos, hay más de DOS MIL (2.000) especies
que son comestibles, algunas de las cuales se cultivan desde el siglo VI d.C.
Debido a su aspecto y su
coloración cambiante, que varía entre el marrón azulado, el ocre, el amarillo
intenso y el rosado pálido, los hongos pertenecientes al género “Pleurotus” han
ganado un espacio muy importante en el mercado gastronómico nacional e
internacional. Por su sabor delicado, pueden utilizarse como alimento único o
complementar salsas, carnes y verduras.
Desde el punto de vista
nutricional, poseen un bajo valor calórico; su contenido de lípidos es casi
nulo. Pueden contener, además, varios minerales como manganeso, cobre, hierro,
zinc y selenio, entre otros.
ALCANCE
El objetivo de este documento es
constituirse en una herramienta para que los productores de hongos comestibles
cultivados en troncos, obtengan un producto de calidad diferenciada para
utilizar el Sello “Alimentos Argentinos una Elección Natural”, definiéndose en
dicho documento, los atributos de calidad para los hongos comestibles
cultivados sobre troncos (Género “Pleurotus”), cuyo sustrato específico sean
Salicáceas y/o cualquier otra madera apropiada.
Los productores que deseen
implementar este protocolo de calidad deben tener en cuenta, además, las
reglamentaciones vigentes en la materia, como las Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) para la sala de empaque y las condiciones para los hongos
comestibles, entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario
Argentino (C.A.A.): Capítulo I “Disposiciones generales”; Capítulo II
“Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos”; Capítulo IV
“Utensilios, recipientes, envases, aparatos y accesorios”; Capítulo XVI
“Correctivos y Coadyuvantes” —Artículo 1.249—, como también cualquier otra
normativa nueva que modifique, reemplace o sustituya a las relacionadas con
estos productos.
Según el Código Alimentario
Argentino, con la denominación de Hongos comestibles, se entiende el cuerpo
fructífero de hongos superiores pertenecientes al Reino Fungi (Ascomicetes y
Basidiomicetes) silvestres o de cultivo y que frescos, secos o en conserva, se
emplean en alimentación humana.
También define a los Hongos
comestibles de cultivo como aquellos que se obtienen mediante prácticas de
producción sembrando el micelio en sustratos específicos, debidamente
pasteurizados o esterilizados.
En el caso particular de la
producción de hongos sobre troncos, se entiende por sustrato específico a
troncos de árboles de la familia de la Salicáceas (“Salix spp.” y “Populus spp.”) los que no requieren tratamiento de pasteurización o semejante.
Entendiéndose por Hongos secos a los productos obtenidos por deshidratación adecuada
o por liofilización de hongos envasados en recipientes bromotalógicamente
aptos.
Por tratarse de un documento de
naturaleza dinámica este protocolo podrá ser revisado periódicamente sobre la
base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Por otro lado, para la elaboración
del presente protocolo se consideraron los siguientes documentos:
- Norma General del Codex para los
Hongos Comestibles y sus Productos. Codex Stan 38-1981.
- Norma del Codex para los Hongos
Comestibles Desecados. Codex Stan 39-1981.
Asimismo, la empresa que quiera
aplicar para el Sello “Alimentos Argentinos una Elección Natural” debe cumplir
con la legislación laboral y comercial de nuestro país.
CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para
la producción de Hongos Comestibles frescos y secos cultivados en troncos, que
permitirán obtener el Sello de calidad “Alimentos Argentinos una elección
natural”, surgen de la información recopilada y resultante de investigaciones
provenientes de distintas instituciones y empresas privadas.
Cabe mencionar que los análisis
solicitados deberán realizarse bajo técnicas oficiales reconocidas y en
laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no existir laboratorios en
estas condiciones los laboratorios que realicen los análisis deberán estar
acreditados para las técnicas que se soliciten.
FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES
Se observa una clara tendencia
positiva al consumo de productos diferenciados por su calidad, siendo que la
calidad de los hongos comestibles en sus diversas presentaciones depende tanto
de la producción primaria, cosecha, procesamiento, así como de su envasado y
conservación durante el período de vida útil.
Producto
Los atributos para este producto
se basan en los conocimientos de técnicos referentes del sector, de empresas
productoras y en las exigencias de los mercados destinos de la REPUBLICA ARGENTINA.
Proceso
Se contempla el cumplimiento de
las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM), aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la producción a campo
hasta la comercialización del producto.
Por otro lado, las características
de acondicionamiento, almacenamiento y transporte, deben garantizar las
condiciones del producto en términos de su vida útil.
Envase
Respetando la normativa vigente
para envases en general, los hongos serán empacados en envases de primer uso,
resistentes, limpios y secos, que no le transmitan olores y sabores extraños.
Asimismo, los envases deberán
poseer características que aseguren la integridad y las condiciones necesarias
para la óptima conservación de los hongos.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
1. Atributos diferenciadores del
producto
El presente protocolo será
aplicable a los Hongos Comestibles cultivados sobre troncos (Género
“Pleurotus”) y sus distintos cultivares:
• “P. ostreatus”
• “P. pulmonarius”
• “P. citrinopileatus”
• “P. djamor”
• “P. albidus”
• “P. eryngii”
• “P. sajor caju”
También serán considerados los
cultivares que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
Nota: En nuestro país estos hongos
son conocidos comercialmente como “Hongos ostra” o “Gírgolas”.
1.1. Requisitos mínimos de calidad
para hongos frescos a envasar o secar:
Estos requisitos se aplican a los
hongos frescos recién cosechados (hasta DOCE (12) horas después de su cosecha)
y almacenados en frío entre DOS y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (2 y 4 °C) para su posterior, procesamiento. Características de los Cuerpos Fructíferos (CF) a considerar:
• Responder al cultivar declarado.
• Forma, sabor, color y olor
característicos del cultivar.
• Firmes.
• Humedad: SETENTA Y CINCO A
NOVENTA POR CIENTO (75 a 90%), sin agua libre en superficie.
• Buen desarrollo: el diámetro
mayor de la fructificación podrá variar entre CINCO y DIECIOCHO CENTIMETROS (5
y 18 cm).
• Limpios: sin manifestaciones
visibles de contaminaciones físicas: restos de vegetales, tierra u otro tipo de
contaminantes.
• Sanos: CF con pequeños signos de
rotura o mínima acción biológica.
• Libres de insectos, gusanos o
larvas.
• Bajo nivel de daños causados por
agentes físicos, químicos o causados por plagas, insectos y enfermedades.
• Libres de cualquier aroma y
sabor extraño
• Madurez de cosecha: los (CF)
pueden tener su borde completamente, extendido pero no debe estar volteado
hacia arriba.
1.2. Requisitos específicos para
hongos frescos envasados
Los requisitos que a continuación
se detallan se aplican a todos los hongos frescos que no tengan más de
VEINTICUATRO (24) horas de envasado bajo sus distintas presentaciones y se
mantengan almacenados en una atmósfera de frío convencional a una temperatura
de DOS A CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (2 a 4 °C).
Forma:
El producto cosechado debe
responder a la forma característica de la variedad cultivada determinada por su
patrón genético. La manipulación y envasado del producto no debe alterar su
forma típica: el sombrero es redondeado, con la superficie lisa, abombada y
convexa, con el borde enrollado hacia adentro.
Todo el Cuerpo Fructífero (CF) se
aplana al desarrollarse. El pie suele ser corto, lateral o excéntrico con
laminillas decurrentes en la parte superior y fibrillas en la inferior.
El producto en su envase puede
presentarse agrupado en ramilletes o en forma individual.
Sabor, olor y color:
Característicos del (Género
“Pleurotus”) y en particular de sus distintos cultivares.
El olor debe ser suave, algo
almendrado a dulce. No debe presentar olor fuerte a descomposición ni rancio.
Tamaño:
Los CF se seleccionarán por tamaño
previo al envasado según categorías:
Pequeño: menores a SIETE
CENTIMETROS (7 cm).
Mediano: de SIETE A QUINCE
CENTIMETROS (7 a 15 cm).
Grande: mayores de QUINCE
CENTIMETROS (15 cm).
Mixto: corresponde a diferentes
tamaños.
Los hongos no deberán encontrarse
en estado de desarrollo muy avanzado. Estos aspectos se determinarán en forma
visual utilizando instrumentos de medición (regla o calibre).
Humedad:
Para medir este parámetro se ejerce
presión manual sobre los (CF) para observar el escurrido de líquido.
Los hongos no deben escurrir
líquidos al presionarlos. También se observa la superficie de los hongos
(pileo); en particular su brillo u opacidad. No más del SIETE POR CIENTO (7%)
de la superficie de los (CF) debe presentar muestras representativas de
deshidratación.
Determinación: manual, ejerciendo
presión sobre los (CF) y visual, observando la superficie de los hongos en
particular su brillo u opacidad.
Especie:
Sólo podrán distinguirse con el
Sello los hongos de una misma especie o las mezclas de especies siempre que
sean las contempladas en este protocolo.
Daños por:
a- Contaminación microbiológica:
los hongos deberán estar exentos de microorganismos en cantidades que puedan
constituir un peligro para la salud.
b- Rajaduras: CINCO POR CIENTO
(5%) de rajaduras. No mayores a CINCO MILIMETROS (5 mm) en los bordes y no mayores a DIEZ MILIMETROS (10 mm) para las rajaduras generadas por
manipulación.
Determinación: visual utilizando
instrumentos de medición (regla o calibre).
c- Roturas: máximo CINCO POR
CIENTO (5%) de los (CF). Este aspecto se determinará en forma visual utilizando
instrumentos de medición (regla o calibre).
d- Acción microbiológica: máximo
TRES POR CIENTO (3%) del total con signos de consistencia reducida, olor
mohoso, rancio o putrefacto.
Determinación: visual y olfativa.
e- Acción biológica: UNO POR
CIENTO (1%) como máximo, no observándose (CF) gravemente dañados (más de CUATRO
(4) heridas por CF). Se determinará visualmente.
Impurezas Minerales: CERO CON
CINCO POR CIENTO (0,5%) como máximo. Pueden presentar impurezas minerales, pero
no observarse a simple vista, como tierra en las laminillas o algún otro
elemento inorgánico que afecte a su presentación, consistencia, color y/o
sabor. Las unidades seleccionadas deben estar limpias.
Impurezas Orgánicas: CINCO POR
CIENTO (5%)
A simple vista no deben observarse
impurezas orgánicas en hongos enteros, entendiéndose por tales a restos
vegetales no tóxicos, insectos muertos, heces de aves u otros animales y restos
de corteza de troncos.
No se tolera presencia de materia
fecal de ninguna naturaleza, restos de animales muertos, residuos de otros
alimentos, entre otros. Determinación: visual.
Micelio en Cuerpo Fructífero:
El porcentaje de micelio sobre el
“sombrero” puede ser de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie total
del mismo. Determinación: visual.
1.3. Requisitos específicos para
hongos secos
Los requisitos que a continuación
se detallan se aplican a todos los hongos secos envasados bajo sus distintas
presentaciones, que no tienen más de DOS (2) años. Los hongos estarán en
perfecto estado de conservación; libres de insectos, gusanos y larvas, libres
de daños producidos por agentes físicos y químicos.
Presentación del producto seco:
Los hongos secos contenidos en un
mismo envase deberán ser de las especies contempladas en este protocolo, podrán
tener hongos de una sola especie o mezclas. Presentarán el sabor y aroma propios
de la especie o especies contenidas.
En todos los casos, se utilizarán
envases con cierre hermético e impermeables a la humedad.
Enteros: el producto deshidratado
mantiene la integridad de sus partes, a la que se le podrá acortar el pie.
Trozados: los trozos son de forma
y tamaño razonablemente uniformes.
Molidos: corresponden a los de una
misma especie, molidos en grano grueso o fino y en este último caso con un
grano tal que pase por un tamiz de malla de DOSCIENTAS MICRAS (200µm).
Envase: hermético e impermeable.
Determinación: visual.
Humedad:
Se admitirá hasta un SEIS POR
CIENTO (6%) de humedad para los obtenidos por liofilización y un máximo de DOCE
POR CIENTO (12%) para los obtenidos por otros sistemas. Determinación: según
método estándar de desecación a CIEN GRADOS CENTIGRADOS (100 °C) - CIENTO CINCO GRADOS CENTIGRADOS (105 °C) hasta peso constante y cálculo por diferencia
entre peso inicial y peso final.
Hongo seco molido grueso: máximo
TRECE POR CIENTO MASA SOBRE, MASA (13% m/m).
Hongo seco molido fino: máximo
NUEVE POR CIENTO MASA SOBRE MASA (9% m/m).
No deben denotar humedad al
apretarlos, no deben romperse, deben mantener algo de plasticidad pero no
doblarse.
Cenizas totales: Máximo DOS POR
CIENTO (2%).
Determinación: método de
calcinación entre QUINIENTOS A QUINIENTOS SEIS GRADOS CENTIGRADOS (500/506 °C),
restos insolubles en ACIDO CLORHIDRICO (HCI) al DIEZ POR CIENTO (10%).
Daños por:
a- Rajaduras: máximo SEIS POR
CIENTO (6%) de la superficie de cada fructificación con rajaduras menores o
iguales a UN CENTIMETRO (1 cm) de longitud. Este aspecto se determinará en
forma visual utilizando instrumentos de medición (regla o calibre).
b- Roturas: máximo TRES POR CIENTO
(3%) de los (CF). Este aspecto se determina visualmente y utilizando
instrumentos de medición (regla o calibre).
c- Acción microbiológica: máximo
TRES POR CIENTO (3%) del total con signos de consistencia reducida, olor mohoso,
rancio o putrefacto. Determinación: visual y olfativa.
d- Acción biológica: CERO CON
SIETE POR CIENTO (0,7%) del total de unidades como máximo. Se determinará
visualmente.
Impurezas Minerales: máximo UNO
POR CIENTO (1%).
No deben observarse a simple vista
impurezas minerales tales como tierra en las laminillas ni ningún otro elemento
inorgánico que afecte a su presentación, consistencia, color y/o sabor. Las
unidades seleccionadas deben estar limpias.
Impurezas Orgánicas: máximo CERO
CON CERO DOS POR CIENTO (0,02%). A simple vista no deben observarse impurezas
orgánicas en hongos enteros, entendiéndose por tales a restos vegetales no
tóxicos y restos de corteza de troncos. No se tolera presencia de materia fecal
de ninguna naturaleza, restos de animales muertos o residuos de otros
alimentos.
Hongos carbonizados: máximo DOS
POR CIENTO MASA SOBRE MASA (2% m/m). Determinación: visual.
Micelio en Cuerpo Fructífero:
El porcentaje de micelio sobre el
“sombrero” puede ser de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie total
del mismo. Este aspecto se determinará en forma visual.
Nota: para corroborar el
cumplimento de los requerimientos específicos para hongos frescos envasados y
para hongos secos deben realizarse muestreos: que resulten representativos del
volumen procesado.
2. Atributos diferenciadores de
proceso
La producción de Hongos
Comestibles cultivados en troncos que aspiren a obtener el Sello “Alimentos
Argentinos una elección natural” debe realizarse bajo el Sistema de Buenas
Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manufacturas, según corresponda,
desde el cultivo hasta su comercialización.
Acondicionamiento:
Limpieza: esta etapa tiene por
objetivo la eliminación de cualquier sustancia extraña que se encuentre
adherida en la superficie del (CF). Para extraer tales sustancias debe
utilizarse un cuchillo o herramienta que no dañe la superficie al realizar el
deslizamiento. En esta etapa no deben lavarse los hongos.
Selección: durante este proceso
los hongos se seleccionan y clasifican de acuerdo a su forma, tamaño y color.
Almacenamiento:
Hongos frescos:
Deberán respetar las siguientes
condiciones:
- Humedad: OCHENTA A NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (80 a 95%).
- Temperatura: UNO A CINCO GRADOS
CENTIGRADOS (1 a 5 °C).
- Vida útil: se debe garantizar
una vida útil del producto de al menos DIEZ (10) días (Cosecha - Venta).
Hongos secos:
Esta presentación deberá guardarse
en un envase primario del tipo polipropileno o polietileno, termosellado, que
aísle el contenido del envase del exterior.
No deberán apilarse las bolsas
para evitar roturas.
Para hongos secos se debe respetar
la siguiente condición de almacenamiento:
- Humedad relativa ambiental:
máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
- Temperatura: a temperatura ambiente
(se recomienda un máximo de VEINTICINCO GRADOS CENTIGRADOS (25 °C), sin exposición al sol.
- Vida útil: DOS (2) años.
Transporte:
Durante el transporte deben
respetarse las mismas características indicadas durante el almacenamiento.
El vehículo debe estar habilitado
para ese fin y encontrarse en adecuadas condiciones de higiene.
3. Atributos diferenciadores de
envase
Los envases empleados para
contener los hongos frescos y secos deben ser autorizados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Envases para hongos frescos:
Los envases utilizados en el
empaque deben estar libres de materiales y olores extraños, deben satisfacer
las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia requeridas
para asegurar un manejo y distribución apropiados, conservando sus propiedades
originales. Los envases contarán con una protección adecuada contra la humedad
durante el almacenamiento y transporte del producto.
Los hongos frescos pueden
presentarse en envases primarios:
• A granel: el peso neto no debe
superar los CINCO KILOGRAMOS (5 Kg).
• En bandejas con un
fraccionamiento por peso de DOSCIENTOS GRAMOS (200 g), DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (250 g), QUINIENTOS GRAMOS, (500 g) y UN MIL GRAMOS (1.000 g).
Los envases secundarios pueden ser
cajas de cartón corrugado o envases plásticos retornables de forma variada. Se
recomienda no apilar más de SEIS (6) filas de bandejas en dichos envases. El
producto no debe sobresalir del nivel superior del envase. Debe empacarse de
tal manera que todo el producto quede debidamente protegido.
Queda prohibida la utilización de
envases de madera.
Envases para hongos secos:
Los materiales de los envases
deben ser de polietileno, polipropileno o polietilentereftalato (PET), e
incluso una combinación de ellos. Asimismo, serán considerados y evaluados por
parte de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS, TECNOLOGIAS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, otros materiales innovadores aprobados por la autoridad sanitaria competente.
Rotulado:
Se realizará sobre el envase
primario y/o secundario según corresponda. Podrá exhibirse en ambos envases,
pero nunca sobre el producto. El rotulado debe cumplir con las exigencias del
Código Alimentario Argentino.
GLOSARIO
Acción biológica: se entiende por
acción biológica a los daños físicos del tejido del Cuerpo Fructífero que se
ven a simple vista y que pudieron ser causados por: larvas, babosas, aves,
etcétera.
Acción microbiológica: se entiende
como tal a la descomposición o deterioro que pudieran causar diversos
microorganismos (hongos y levaduras) y que afectan directamente a la calidad
del producto.
Buen desarrollo: es el hongo que
presenta la forma característica del tipo pudiendo ofrecer pequeñas
desviaciones por crecimiento desigual de la especie.
Cenizas totales: la ceniza es el
producto de la combustión de los hongos y está compuesto por sustancias
inorgánicas no combustibles, como la fracción mineral de la tierra y otras
sales minerales propias del hongo.
Cuerpo fructífero: cualquiera de
las numerosas clases de estructuras reproductivas del hongo.
Enfermedades: afecciones de
distinto origen que producen anomalías o trastornos que se evidencian en el
cuerpo fructífero.
Entero: hongos que no se presenten
partidos, seccionados, divididos, trozados ni rotos.
Envase primario: se define en el
Código Alimentario Argentino (C.A.A.) al envase que tiene contacto directo con
el producto que contiene.
Envase secundario: envase que
contiene envases primarios.
Firme: turgentes y sin síntomas de
flaccidez.
Hongos aplastados: las partes de
hongos que pasen por un tamiz de malla QUINCE POR QUINCE MILIMETROS (15 x15 mm)
en el caso de hongos frescos y de CINCO POR CINCO MILIMETROS (5 x 5 mm) en el caso de hongos secos.
Hongos carbonizados: se entiende
como tal a los hongos enteros o trozados con vestigios de daño por temperatura
elevada en la superficie o quemado.
Humedad1: se considera humedad al
porcentaje de agua encontrado en la fase acuosa alojada en el tejido del Cuerpo
fructífero (agua absorbida por el CF).
Humedad2: se entiende por humedad
al vestigio de agua que puede quedar en el interior del tejido del (CF) luego
del proceso de deshidratado.
Impurezas minerales: las cenizas
insolubles en ACIDO CLORHIDRICO (HCI) al DIEZ POR CIENTO (10%).
Impurezas orgánicas: se entiende
por impurezas orgánicas de origen vegetal a la presencia de partes de plantas,
como hojas y agujas de pino.
Lesiones: unidades que presenten
excoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su origen, en un grado que
disminuya su posibilidad de comercialización.
Limpio: cuando está libre de
tierra, barro, o residuos de algún elemento químico, los envases
correspondientes también presentan esta condición.
Manchas: alteraciones de la
coloración normal de la especie como: excoriaciones, secas cicatrizadas,
cualquiera sea su origen.
Micelio en Cuerpo Fructífero: el
micelio es una masa de hifas que sobre la superficie del (CF) presenta un
aspecto algodonoso blanquecino que generalmente se da en la base del cuerpo
fructífero en la unión con el pie y que puede o no avanzar sobre la superficie
del resto del Cuerpo Fructífero.
Olor y sabor extraños: distintos
al común o normal de la especie.
Rajadura: se considera rajadura a
lesiones del (CF), generalmente en el sombrero, que pueden ser tanto
longitudinal como transversal.
Responder al cultivar declarado:
se refiere al conjunto de individuos que han sufrido modificaciones hechas por
el hombre, adquiriendo caracteres diferenciales y homogéneos y que pueden
reproducirse mediante micelio.
Rotura: se consideran roturas a
lesiones del (CF), generalmente en el sombrero, que pueden ser tanto
longitudinal como transversal, mayores a DIEZ MILIMETROS (10 mm) y hasta la disección completa de un ejemplar producto de la manipulación.
Sano: significa que el hongo no
presenta enfermedades o afecciones de origen parasitario ni descomposición, que
impidan o limiten el aprovechamiento del producto.
Tamaño: se entiende por tamaño a
las dimensiones que deben tener los (CF) midiendo su diámetro máximo sobre la
parte superior del mismo. El tamaño es heterogéneo dentro del ramillete de
fructificación.
Tamaño uniforme: la uniformidad en
una partida estará dada según el rango establecido.
Tolerancias: porcentajes máximos y
mínimos permitidos por unidad (CF).
ENTIDADES Y/O PROFESIONALES
INTERVINIENTES EN LA CONFECCION DEL PROTOCOLO
Este documento fue elaborado por
el Area del Sello Alimentos Argentinos de la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA. Asimismo, participaron los siguientes profesionales, entidades y
empresas relacionadas con el sector:
- Ingeniero Agrónomo Don Juan José
AGRIELLO (Consejo Federal de Inversiones).
- Licenciada Doña Marcela MATTIONI
(Consultora de Provincia del NEUQUEN).
- Cámara de Productores de Hongos
de la Patagonia (Provincia del NEUQUEN).
- Cooperativa Girpat General Roca
(Provincia de RIO NEGRO).
- Ingeniero Agrónomo Don José Luis
Capone (SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).
- Doctor Don Edgardo ALBERTÓ
(CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN MARTIN).
- Ingeniero Agrónomo Don Cristian
STARIK (Centro PYME - ADENEU).