Instrucción General 4-2013
Se liberan las garantías que
pudieron haberse constituido, para las operaciones de importación en las que
conste como exportadora la firma Electro Vidrio S.A. de la Republica Federativa del Brasil, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías.
Buenos Aires, 11 de Septiembre de
2013.
VISTO lo establecido en las
Instrucciones Generales Nro. 009 (SDGLTA) del 17 de febrero de 1999, y Nro. 016
(SDGLTA) del 07 de marzo de 2002, vinculadas a la determinación del carácter
originario de bienes importados, relativas a Regímenes de Origen Preferenciales,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nro. 877 del 3
de mayo de 2013 de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa,
dependiente de la Secretaria de Comercio Exterior, se ha comunicado respecto al
inicio de la investigación a efectos de corroborar el carácter originario en
los términos de lo dispuesto en el ACE Nro. 18, de los productos clasificados
oportunamente en el ítem N.C.M 8546.20.00 exportados desde la República Federativa del Brasil.
Que habiendo concluido la
investigación de origen, la Secretaria de Comercio Exterior dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Nota SCEX Nro. 1139 del 07
de agosto de 2013 informa que se ha podido determinar que los productos
clasificados en la posición N.C.M 8546.20.00, exportados por la firma ELECTRO
VIDRIO S.A. de la Republica Federativa del Brasil, cumplen con las condiciones
para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el
Régimen de Origen MERCOSUR, y en consecuencia corresponde la liberación de las
garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), como así también el tratamiento arancelario
intrazona establecido en los términos previstos en el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, no correspondiendo la constitución de nuevas
garantías en los términos de la citada Instrucción General.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nro. 898/2005
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
INSTRUYE:
ARTICULO 1°.- Liberar las
garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), para las operaciones de importación de los
productos clasificados en la posición N.C.M 8546.20.00, en las que conste como
exportadora la firma ELECTRO VIDRIO S.A. de la Republica Federativa del Brasil, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en
los términos de la citada Instrucción.
ARTICULO 2°.- Aplicar el
tratamiento arancelario intrazona establecido en los términos previstos en el
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 a los productos clasificados en la posición N.C.M 8546.20.00, en las que conste como exportados por la firma
ELECTRO VIDRIO S.A. de la Republica Federativa del Brasil.
ARTICULO 3º.- Excluir a los
mencionados productos exportados por la firma ELECTRO VIDRIO S.A. de Brasil de
las medidas dispuestas por la Instrucción General Nº 009/99 (SDGLTA) y sus modificatorias.
ARTICULO 4º.- Regístrese,
publíquese, y archívese.
Fdo.: ING. GUSTAVO A. MANGONE
SUBDIR GRAL. DE CONTROL ADUANERO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en el BDGA N°
54/13 del 16/10/2013