Detalle de la norma IG-4-2013-SGCA
Instrucción General Nro. 4 Subdirección General de Control Aduanero
Organismo Subdirección General de Control Aduanero
Año 2013
Asunto Liberar garantías de la firma Electro Vidrio. NCM 8546.20.00
Boletín Oficial
Fecha: 31/10/2013
Detalle de la norma
Instrucción General 4-2013

Instrucción General  4-2013

 

Se liberan las garantías que pudieron haberse constituido, para las operaciones de importación en las que conste como exportadora la firma Electro Vidrio S.A. de la Republica Federativa del Brasil, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías.

 

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2013.

 

VISTO lo establecido en las Instrucciones Generales Nro. 009 (SDGLTA) del 17 de febrero de 1999, y Nro. 016 (SDGLTA) del 07 de marzo de 2002, vinculadas a la determinación del carácter originario de bienes importados, relativas a Regímenes de Origen Preferenciales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Nota Nro. 877 del 3 de mayo de 2013 de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la Secretaria de Comercio Exterior, se ha comunicado respecto al inicio de la investigación a efectos de corroborar el carácter originario en los términos de lo dispuesto en el ACE Nro. 18, de los productos clasificados oportunamente en el ítem N.C.M 8546.20.00 exportados desde la República Federativa del Brasil.

 

Que habiendo concluido la investigación de origen, la Secretaria de Comercio Exterior dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Nota SCEX Nro. 1139 del 07 de agosto de 2013 informa que se ha podido determinar que los productos clasificados en la posición N.C.M 8546.20.00, exportados por la firma ELECTRO VIDRIO S.A. de la Republica Federativa del Brasil, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, y en consecuencia corresponde la liberación de las garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), como así también el tratamiento arancelario intrazona establecido en los términos previstos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos de la citada Instrucción General.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nro. 898/2005

 

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

INSTRUYE:

 

ARTICULO 1°.- Liberar las garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), para las operaciones de importación de los productos clasificados en la posición N.C.M 8546.20.00, en las que conste como exportadora la firma ELECTRO VIDRIO S.A. de la Republica Federativa del Brasil, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos de la citada Instrucción.

 

ARTICULO 2°.- Aplicar el tratamiento arancelario intrazona establecido en los términos previstos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 a los productos clasificados en la posición N.C.M 8546.20.00, en las que conste como exportados por la firma ELECTRO VIDRIO S.A. de la Republica Federativa del Brasil.

 

ARTICULO 3º.- Excluir a los mencionados productos exportados por la firma ELECTRO VIDRIO S.A. de Brasil de las medidas dispuestas por la Instrucción General Nº 009/99 (SDGLTA) y sus modificatorias.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, y archívese.

 

Fdo.: ING. GUSTAVO A. MANGONE

SUBDIR GRAL. DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

Nota: Publicada en el BDGA N° 54/13 del 16/10/2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa IG-9-1999-SDGLTA Liberar garantías de la firma Electro Vidrio. NCM 8546.20.00