Detalle de la norma IG-9-2005-DIPNPA
Instrucción General Nro. 9 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2005
Asunto Pagos de Ajustes de las Destinaciones MARIA, No MARIA
Detalle de la norma
AJUSTES DE REINTEGROS Y FACTOR DE CONVERGENCIA

BUENOS AIRES, 27 de junio del 2005.

 

 

 

Asunto:          Procedimiento a seguir para los casos de Pagos de Ajustes de las Destinaciones MARIA, No MARIA (Tradicional, SIDIN-DUA) y Planta Llave en Mano.

 

 

 

                   VISTO la inminente promulgación de la Resolución General aplicable a las Destinaciones de Exportación  y dado que la misma se ha consensuado entre las diversas áreas que han intervenido en su  redacción, se hace oportuno adelantar el tratamiento de las solicitudes de reliquidación en concepto de beneficios a la exportación tales como: Factor de Convergencia, Reintegros y Planta Llave en Mano, etc.; formuladas por  los Exportadores, y generadas por distinto motivos; cambios en la base imponible, diferencias de tipo de cambio, actualización de normas, etc.; en las Destinaciones Definitivas de Exportación a Consumo registradas en el Sistema Informático MARIA, No MARIA (Tradicional y SIDIN-DUA), Planta Llave en Mano, y

 

                   CONSIDERANDO

 

                   Que se hace necesario descentralizar el tratamiento de dichas situaciones, como además instruir acerca del ingreso al S.I.M. de estas liquidaciones por parte de cada una de las Aduanas de registro de las destinaciones que han dado orígen a las mismas a los efectos de abreviar los tiempos de tramitación,

 

                             Por ello,

 

 

EL DIRECTOR DE LA

DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

INSTRUYE:

 

         El detalle del procedimiento a seguir:

 

 

1          CIRCUITO ADMINISTRATIVO.

 

1.1     La solicitud deberá ser efectuada mediante nota ante cada Aduana de Registro, por parte del Exportador o Despachante de Aduana interviniente en la/s operación/es, o quien detente poder suficiente a tal efecto, debidamente acreditado ante el Servicio Aduanero.  Dicha presentación deberá contener el detalle de la o las destinaciones por las cuales se solicita el ajuste de los beneficios a la exportación. Las reliquidaciones originadas en errores del Sistema MARIA, podrán ser tramitadas de oficio por las Aduanas, sin petición de parte.

 

1.2     Para el caso de destinaciones registradas mediante el Sistema SIDIN-DUA, se deberá adjuntar el original de las mismas. El área competente será la responsable del cumplimiento de la remisión de la/s carpeta/s de la/s destinacion/es involucrada/s.

 

1.3     Previa validación, por parte del Servicio Aduanero, de los importes reclamados por el interesado, se deberá emitir un Acto Dispositivo, suscrito por el Administrador de Aduana  (para el caso de las Aduanas del Interior), el Director de Aduana (para el caso de la Aduana de Ezeiza) y por el Jefe del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires (para aquellas destinaciones registradas en la Aduana de Buenos Aires). Dicho Acto Dispositivo deberá ser emitido individualmente por cada beneficiario solicitante.

 

1.4     El Acto Administrativo deberá contener:

 

1.4.1   Inicio y motivo que da lugar a la consideración de lo peticionado.

1.4.2   Identificación de la firma (CUIT y Razón Social).

1.4.3   Identificación de la/s destinación/es, involucrada/s.

1.4.4   Explicar las razones que fundamentan y dan lugar para proceder a la rectificación.

1.4.5   Identificar el monto a pagar en letras, números y moneda en dolares estadounidenses por ser esta la moneda que utiliza el SIM.

1.4.6   Para el caso de destinaciones MARIA, se deberán discriminar, a nivel de ítem, los montos, determinar el coeficiente y la base imponible sobre la que se debe efectuar el cálculo.

         1.4.7   Para el caso de beneficios en concepto de Factor de Convergencia, si bien se carga el monto en dolares estadounidenses, el sistema convertirá a pesos utilizando el tipo de cambio previsto en el Decreto Nº 1043/03, debiendosé consignar la fecha de oficialización como asimismo la fecha a partir del cual, el SIM calculará los intereses.

         1.4.8   Para aquellas destinaciones registradas por el Sistema SIDIN, el Acto Administrativo deberá contener un considerando, que diga “Que se ha constatado que la Destinación citada, se encuentra en el concentrador SIDIN AFIP obrante en la Dirección de Informática Aduanera”.

1.4.9       Cuando el Acto Administrativo contenga tal cantidad de destinaciones que haga necesario recurrir a un Anexo, dicho Acto deberá indicar expresamente la existencia del mismo debiendo referenciarse mutuamente.

1.4.10   Con relación al mencionado Acto Dispositvo y el o los Anexos al mismo, deberá detallarse las destinaciones involucaradas, base imponible, concepto, coeficiente, monto a pagar por concepto para cada una y la suma total  a pagar de acuerdo a lo expresado en el punto 1.4.5.

 

1.4.11                 Cuando se tratare de ajustes de beneficios de exportación el sistema de pago consulta si se ha pagado o no el beneficio.

         1.4.11.1        En el caso de no haberse pagado este (AREI), el sistema reemplazará el mismo por la sumatoria del originario (no pagado) y el ajuste que se considere corresponder. Para ello el acto dispositivo deberá indicar que "se deberá  modificar el monto original no pagado por el de dólares estadounidenses (expresar conforme punto 1.4.5)".

         1.4.11.2    De ser el caso de haberse pagado el beneficio (LABE) el sistema liquidará el monto de ajuste que se considere corresponder. Para ello el acto dispositivo deberá indicar que "se dispone un ajuste suplementario sobre el monto original pagado, de dólares estadounidenses (expresar conforme punto 1.4.5)"

1.5     Una vez cumplida con la carga informática, corresponde la notificación al interesado y el archivo de las actuaciones.

1.6     Para el caso de beneficios por Factor de Convergencia deberá, a fin de ser acredItados los importes correspondiente al mismo, estar registrado el Desistimiento conforme lo establecido por la Resolución Nro. 30 / 2003 (Secretaría de Hacienda).

 

 

2          CARGA EN EL SIM

 

2.1  La transacción a utilizar es REGISTRO DE DIFERENCIAS DE REINTEGROS (mrberecm1). (Ver impresión de pantalla adjunta de la misma).

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-632-1999-AFIP Pagos de Ajustes de las Destinaciones MARIA.