Instrucción General 6-2013-SGCA
Se liberan las garantías que
pudieron haberse constituido, para las operaciones de importación en las que
conste como exportadora la firma Sportlink International Comercial Ltda. de la Republica Federativa del Brasil, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías.
Buenos Aires, 17 de Septiembre de
2013.
VISTO lo establecido en las
Instrucciones Generales Nro. 009 (SDGLTA) del 17 de febrero de 1999, y Nro. 016
(SDGLTA) del 07 de marzo de 2002, vinculadas a la determinación del carácter
originario de bienes importados, relativas a Regímenes de Origen Preferenciales,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nro. 005 del 04
de enero de 2005 del Área de Origen de Mercaderías dependiente de la entonces
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, Secretaria de Industria,
Comercio y PyME, se ha comunicado respecto al inicio de la investigación a
efectos de corroborar el carácter originario, en los términos de lo dispuesto
en el ACE Nro. 18, de los productos clasificados en el ítem N.C.M 5703.30.00
exportados desde la República Federativa del Brasil.
Que habiendo concluido la
investigación de origen, la Secretaria de Comercio Exterior dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Nota Nro. 975 del 24 de
mayo de 2013 informa que se ha podido determinar que los productos clasificados
en la posición N.C.M 5703.30.00, exportados por la firma SPORTLINK
INTERNATIONAL COMERCIAL LTDA. de la Republica Federativa del Brasil, cumplen con las condiciones para ser considerados
originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR,
y en consecuencia corresponde la liberación de las garantías que pudieron
haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), como así también el tratamiento arancelario
intrazona establecido en los términos previstos en el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, no correspondiendo la constitución de nuevas
garantías en los términos de la citada Instrucción General.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nro. 898/2005
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
INSTRUYE:
ARTICULO 1°.- Liberar las
garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), para las operaciones de importación de los
productos clasificados en la posición N.C.M 5703.30.00, en las que conste como
exportadora la firma SPORTLINK INTERNATIONAL COMERCIAL LTDA. de la Republica Federativa del Brasil, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en
los términos de la citada Instrucción.
ARTICULO 2°.- Aplicar el
tratamiento arancelario intrazona establecido en los términos previstos en el
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 a los productos clasificados en la posición N.C.M 5703.30.00 exportados por la firma SPORTLINK INTERNATIONAL
COMERCIAL LTDA de la Republica Federativa del Brasil.
ARTICULO 3º.- Excluir a los
mencionados productos exportados por la firma SPORTLINK INTERNATIONAL COMERCIAL
LTDA de Brasil de las medidas dispuestas por la Instrucción General Nº 009/99 (SDGLTA) y sus modificatorias.
ARTICULO 4º.- Regístrese,
publíquese, y archívese.
Fdo.: ING. GUSTAVO A. MANGONE
SUBDIR GRAL. DE CONTROL ADUANERO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en el BDGA N°
54/13 del 16/10/2013