Instrucción General 5-2013
Se liberan las garantías que
pudieron haberse constituido, para las operaciones de importación en las que
conste como exportadora la firma Electro Porcelana Gamma S. A. de la Republica de Colombia, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías.
Buenos Aires, 17 de Septiembre de
2013.
VISTO lo establecido en las
Instrucciones Generales Nro. 009 (SDGLTA) del 17 de febrero de 1999, y Nro. 016
(SDGLTA) del 07 de marzo de 2002, vinculadas a la determinación del carácter
originario de bienes importados, relativas a Regímenes de Origen Preferenciales,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota DNGCE Nro. 872
del 03 de mayo de 2013 dependiente de la Secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, se ha comunicado respecto al inicio de
la investigación a efectos de corroborar el carácter originario en los términos
de lo dispuesto en el ACE Nro. 59, de los productos clasificados oportunamente
en el ítem NALADISA 8546.20.00 (N.C.M 8546.20.00) exportados desde la República Federativa de Colombia.
Que habiendo concluido la investigación
de origen, la Secretaria de Comercio Exterior dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, mediante Nota SCEX Nro. 1108 del 30 de julio de
2013 informa que se ha podido determinar que los productos clasificados en la
posición NALADISA 8546.20.00 (N.C.M 8546.20.00), exportados por la firma
ELECTRO PORCELANA GAMMA S. A. de la Republica de Colombia, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto
por el Régimen de Origen del ACE Nro 59, y en consecuencia corresponde la
liberación de las garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo
dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), como así también
el tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos
en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, no correspondiendo la
constitución de nuevas garantías en los términos de la citada Instrucción
General.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nro. 898/2005
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
INSTRUYE:
ARTICULO 1°.- Liberar las
garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), para las operaciones de importación de los
productos clasificados en la posición NALADISA 8546.20.00 (N.C.M 8546.20.00),
en las que conste como exportadora la firma ELECTRO PORCELANA GAMMA S. A. de la Republica de Colombia, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos
de la citada Instrucción.
ARTICULO 2°.- Aplicar el
tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en
el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 a los productos clasificados en la posición NALADISA 8546.20.00 (N.C.M 8546.20.00), en las que conste como
exportadora la firma ELECTRO PORCELANA GAMMA S. A. de la Republica de Colombia.
ARTICULO 3º.- Excluir a los
mencionados productos exportados por la firma ELECTRO PORCELANA GAMMA S. A. de la Republica de Colombia de las medidas dispuestas por la Instrucción General Nº 009/99 (SDGLTA) y sus modificatorias.
ARTICULO 4º.- Regístrese,
publíquese, y archívese.
Fdo.: ING. GUSTAVO A. MANGONE
SUBDIR GRAL. DE CONTROL ADUANERO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en el BDGA N°
54/13 del 16/10/2013