Disposición 1108-2013-SPVN
Mercosur. Cargas de exportación.
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0008337/2012 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado por la Ley
Nº 23.557 establece en su Artículo III, inciso 1 que “Las mercaderías
originadas en puertos argentinos, y destinadas a los puertos brasileños, y
viceversa, serán obligatoriamente transportadas en buques de bandera nacional
de las Partes Contratantes, con participación en partes iguales, en la
totalidad de los fletes generados”.
Que el Acuerdo mencionado en el primer considerando no
admite operaciones de trasbordo en puertos de terceros Estados.
Que pese a los reiterados esfuerzos realizados por la
REPUBLICA ARGENTINA, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 5 -TRANSPORTES del
MERCOSUR, no se ha logrado consolidar un Acuerdo de Transporte Marítimo
Multilateral - MERCOSUR.
Que consecuentemente corresponde fortalecer la operativa
de transporte de carga por agua, en el marco de los Acuerdos Bilaterales
vigentes.
Que esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.093 de Actividades
Portuarias en virtud del Artículo 22 del Decreto Nº 769/1993, revistiendo el
carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que dentro de las funciones y atribuciones de la AUTORIDAD
PORTUARIA NACIONAL previstas en el Artículo 22, inciso d) de la Ley Nº 24.093
figura la de promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y
economicidad de cada uno de los puertos del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo corresponde a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
de acuerdo a la atribución otorgada por el artículo 22, inciso j) de la Ley Nº
24.093 coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control
del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de
evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente
del puerto en sí mismo y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin
perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Que en orden a las consideraciones vertidas
precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado de la
presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del
Decreto Nº 769/1993 y el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1° — Dentro del ámbito geográfico de los países
que integran el MERCOSUR las cargas de exportación originadas en puertos
argentinos, únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción
nacional o en puertos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados asociados
que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2° — Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti.