Resolución 657-2013
Decreto Nº 616/2005. Operaciones no sujetas.
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente N° 39.820/2012 del Registro del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 y
la Resolución N° 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 se
estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado
local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para
el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que
cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y
financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 4° del decreto mencionado en el
considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de
determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del
sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo,
que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la
constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el
TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente,
durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que
deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras
del país.
Que en el Artículo 3° del Decreto N° 616/05, se
establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se
mencionaron en el considerando anterior.
Que el Artículo 5° de la norma aludida facultó al entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también
los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos
o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos
comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas
que así lo aconsejen.
Que resulta oportuno revisar la normativa en relación al
alcance del depósito requerido por el Decreto N° 616/05, considerando los
distintos tipos de situaciones de repatriaciones de activos propios de
residentes.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende
que el contexto actual difiere sustancialmente de aquel que ameritó el dictado
de la Resolución N° 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCION respecto de los ingresos de divisas de residentes y ha dictado normas
tendientes a asegurar que los fondos ingresados por residentes en concepto de
repatriación corresponden a remesas de fondos de su propiedad y/o de cobros de
deudas de no residentes a favor del beneficiario local, y/o a la venta de
activos externos del cliente que realiza la operación de cambio (Comunicación
“A” 4.687 y complementarias).
Que continuando con la lógica de pensamiento antes
señalada, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA señala que en el actual
contexto del mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar la
normativa general en materia del alcance del depósito establecido por el
Decreto N° 616/05 a las ventas de activos externos propios de residentes
destinadas a atender obligaciones locales con fondos propios declarados que se
reingresan por el mercado local de cambios y no generan ningún tipo de
obligación de pago al exterior.
Que mediante las Resoluciones Nros. 354 del 6 de julio de
2009 y 135 del 26 de agosto de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ante peticiones individuales se hizo lugar a la excepción de
constituir el depósito que prevé el Artículo 4° del Decreto N° 616/05 para el
ingreso de fondos propios destinados al pago de impuestos.
Que tales operaciones no implican ningún nuevo pasivo para
la economía y que, en este sentido, como política general de afianzamiento del
sector externo, es conveniente dar un tratamiento más favorable como mecanismo
de financiación de la economía, al ingreso de fondos propios de residentes,
destacando el destino no especulativo de dichos fondos.
Que en virtud de lo expuesto se entiende que corresponde
exceptuar con carácter general el ingreso de fondos propios destinado al pago
de obligaciones tributarias.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal
Cambiario (Ley N° 19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas
que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a
aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante
no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 616/05.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que no están sujetos a los
requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto N°
616 del 9 de junio de 2005, los ingresos de fondos propios cursados por el
mercado local de cambios en la medida que sean destinados a la adquisición de
moneda local para el pago de obligaciones tributarias.
Art. 2° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al
destino específico mencionado en el artículo precedente.
Art. 3° — En caso que los fondos sean aplicados a destinos
distintos de los autorizados en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las
sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal
Cambiarlo (Ley N° 19.359 y sus modificaciones).
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.