Resolución 39-2013-INV
Mendoza, 21/10/2013
VISTO el Expediente N° S93:0009568/2013 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha
13 de setiembre de 2005 y C.38 de fecha 10 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de
2005 se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para efectuar las registraciones
en toda documentación oficial que presentan a este Organismo.
Que por Resolución N° C.38 de fecha 10 de octubre de
2013 se aprueban las expresiones “de bajo grado dulce o dulce de bajo grado” y
sus equivalentes para vinos que cumplan con los requisitos establecidos por la
mencionada norma.
Que para que el sector industrial pueda transmitir al
INV las distintas Declaraciones Juradas requeridas, se deben utilizar
formularios específicos en los cuales se tienen que consignar los códigos de
estos vinos.
Que la Resolución N° C.38/13 no contempla los códigos
de estos productos por lo que se hace necesario efectuar la respectiva
codificación.
Que asimismo la mencionada norma omitió la
consideración de la clasificación legal y su sanción que corresponde en caso de
detectarse productos que incumplan los requisitos establecidos por su Punto 1°,
debiendo subsanarse en la presente resolución.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpóranse a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE
PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada
por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos
que a continuación se detallan:
CODIGO
|
DENOMINACION
|
193
|
VINO DE BAJO GRADO DULCE BLANCO O VINO DULCE DE BAJO GRADO
BLANCO
|
194
|
VINO DE BAJO GRADO DULCE TINTO O VINO DULCE DE BAJO GRADO TINTO
|
195
|
VINO DE BAJO GRADO DULCE ROSADO O VINO DULCE DE BAJO GRADO
ROSADO
|
196
|
VINO DE BAJO GRADO DULCE VARIETAL BLANCO O VINO DULCE DE BAJO
GRADO VARIETAL BLANCO
|
197
|
VINO DE BAJO GRADO DULCE VARIETAL TINTO O VINO DULCE DE BAJO
GRADO VARIETAL TINTO
|
198
|
VINO DE BAJO GRADO DULCE VARIETAL ROSADO O VINO DULCE DE BAJO
GRADO VARIETAL ROSADO
|
2° — Incorpóranse a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS
DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS
DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por
Resolución N° C.24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
GRUPO
|
PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL
GRUPO
|
CODIGO
|
DENOMINACION
|
CODIGO
|
DENOMINACION
|
934
|
“VINO DE BAJO GRADO DULCE” O
‘VINO DULCE DE BAJO GRADO”
|
193
|
“VINO DE BAJO GRADO DULCE
BLANCO” O“VINO DULCE DE BAJO GRADO BLANCO”.
|
194
|
“VINO DE BAJO GRADO DULCE
TINTO” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO TINTO”
|
195
|
“VINO DE BAJO GRADO DULCE
ROSADO” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO ROSADO”
|
935
|
‘VINO DE BAJO GRADO DULCE
VARIETAL” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO VARIETAL”
|
196
|
“VINO DE BAJO GRADO DULCE
VARIETAL BLANCO” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO VARIETAL BLANCO”
|
197
|
“VINO DE BAJO GRADO DULCE
VARIETAL TINTO” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO VARIETAL TINTO”
|
198
|
“VINO DE BAJO GRADO DULCE
VARIETAL ROSADO” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO VARIETAL ROSADO”
|
3° — Los establecimientos inscriptos, que obtengan
estos tipos de productos, deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas
mensuales.
A los fines pertinentes, la denominación mencionada en
las precitadas tablas serán consideradas, en cada caso en particular,
equivalentes de las expresiones aprobadas por la Resolución N° C.38 de fecha 10
de octubre de 2013.
4° — Los productos incluidos en la Resolución N°
C.38/13 que no cumplan en su elaboración con los requisitos establecidos en el
Punto 1° de dicha norma, serán clasificados “en infracción” conforme a lo
establecido en el Artículo 23 inciso d) y sancionados conforme lo establece el
Artículo 24 inciso d), ambos de la Ley General de Vinos N° 14.878, sin
perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder conforme a la
clasificación del producto.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.