Instrucción DGA N° 9/98
Detalle del Contenido (Exportación). Aclaración.
Buenos Aires, 13 de Julio de 1998 A los efectos previstos en el Anexo III de la Resolución Nº 1064/97 , modificada por la Resolución 7/97 (AFIP) , no será exigible la actualización de la inscripción en virtud a la prórroga automática de la misma en el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor dispuesta en el Artículo 2º de la Resolución Nº 751/98 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), publicada en el BO del 8/7/98. N.R.: La Instrucción General Nº 9/98 DGA que antecede fue publicada en el BDGA Nº 52/98.