Resolución 13-2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO la Ley N° 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL N° 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones N° 10, del 27 de mayo
de 2009, y N° 23, del 12 de noviembre de 2009, y el Acta N° 49 de los días 11 y
12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N°
49, mencionada en el visto, en el marco del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución N° 10,
del 27 de mayo de 2009, actualizado y ordenado en la Resolución N° 1, de fecha
24 de enero de 2013, se dictó Régimen Específico de CITC para la especie
merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la resolución N° 23, de fecha 12 de
noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que resulta conveniente establecer un mecanismo
transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a
disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha
CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2013,
para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su ulterior
asignación y explotación efectiva.
Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución
de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el
aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley
24.922.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al Régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre
de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie
podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual
correspondiente al año 2013 que estime que no capturará, para integrarlo a la
Reserva de Administración. La petición respectiva debe efectuarse ante la
Autoridad de Aplicación, hasta el día 11 de noviembre de 2013. La presentación
eximirá al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 13
del presente régimen en el porcentaje que el volumen puesto a disposición
represente sobre el volumen total de la especie registrado para el buque en el
año 2013.
La Autoridad de Aplicación remitirá al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO las presentaciones recibidas con el informe sobre la CITC de la
especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de
Administración.
La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de
diciembre de 2013”.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
— Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante Provincia
del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO
L. MARZIONI, Representante provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. —
Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero.