Resolución 12-2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO la Ley N° 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL N° 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones N° 10, del 27 de mayo
de 2009, y N° 2, del 7 de marzo de 2013, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 2, de fecha 7 de marzo
de 2013, se aprobó el texto actualizado y ordenado del Régimen específico de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de
cola (Macruronus magellanicus), dentro del Régimen General aprobado por
Resolución N° 10, de fecha 27 de mayo de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO ha estado realizando ajustes en el modelo de evaluación de la especie,
a fin de superar los niveles de incertidumbre en estimaciones comparativas
interanuales, que habían puesto en evidencia la necesidad de robustecer los
modelos usados anteriormente, y de aportar mayor confiabilidad a la regulación
de las capturas.
Que como consecuencia de ello resulta conveniente
establecer un mecanismo excepcional y transitorio para que los titulares de
CITC de la especie vean morigerados los efectos del régimen de extinción,
atendiendo así a las dificultades que atravesaron los armadores para cumplir
con el porcentaje de captura establecido en el régimen específico.
Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución
de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el
aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase la siguiente disposición
transitoria al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto
actualizado y ordenado por la Resolución N° 2, de fecha 7 de marzo de 2013, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO:
“Disposición transitoria segunda. Establécese de manera
transitoria y excepcional el porcentaje del inciso b) del artículo 9° en el
SESENTA POR CIENTO (60%) para los períodos anuales 2011 y 2012, en los términos
y condiciones que se establecen a continuación:
a) La aplicación del porcentaje estará sujeta a la
solicitud expresa del titular de la CITC.
b) La solicitud debe ser presentada dentro de los diez
días de publicada la presente resolución.
c) La solicitud deberá contener la aceptación expresa de
la presente resolución.
d) La porción de CITC que se extinga por aplicación del
inciso b) del artículo 9° del presente régimen será recalculada en el promedio
del porcentaje faltante en los períodos involucrados.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
— Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante
Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS,
Representante Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A.
CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
DIEGO L. MARZIONI, Representante Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal
Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional,
Consejo Federal Pesquero.