Resolución
415-2013
Bs. As.,
15/10/2013
VISTO el
Expediente N° S05:0448320/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados
modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N°
133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio
de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el
Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones
complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para
Bosques Cultivados.
Que la
citada Ley N° 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no
Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la
mencionada Ley N° 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo
económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por
zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de
Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de
plantación y tratamientos silviculturales.
Que en
el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente se estableció
que la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que en
consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe determinar los costos
de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y
pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por
la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los
fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes
presentados durante el año 2010 y sucesivos y para los planes plurianuales
cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.
Que
desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se
han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los
costos establecidos por la mencionada Resolución N° 281/12 y los actuales.
Que el
mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la
actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley N°
25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.
Que por
lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser
aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por
razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio
del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de
los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de
enero de 2011.
Que en
atención a las consultas de metodología de costos realizadas en las distintas
zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales
se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por
todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la
información del esquema de costos de implantación y tratamientos
silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en
zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
establecido por el Artículo 23 de la citada Ley N° 25.080 y en el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus
normas complementarias, los costos de implantación y tratamientos
silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO
2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los
costos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente resolución tendrán
vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2011 y sucesivos
y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2011
en adelante.
ARTICULO
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería
y Pesca.
ANEXO
a) PLANTACION
1.-
REFERENCIAS:
BUENOS
AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito
Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.
BUENOS
AIRES Zona atlántica: Faja costera de los Partidos La Costa, Pinamar, Villa
Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea,
San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso.
CORRIENTES
Zona norte: Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó.
CORRIENTES
Zona sur: Resto de los departamentos.
DELTA
DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS: Partidos y
Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los
Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la Provincia
de BUENOS AIRES.
MISIONES
Zona sur: Departamentos de Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción
(Municipio Concepción).
MISIONES
Zona norte: Incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el resto de
los Municipios no enunciados en Misiones Zona sur.
2.-
ACLARACIONES
CORTINA:
Se
considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo
riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la
superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas
como equivalentes a UNA HECTAREA (1 ha).
PLANTACION
EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MINIMAS:
Se
considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad
mínima y a los efectos de calcular la superficie, se tomará la cantidad de
plantas de la densidad citada como equivalente a UNA HECTAREA (1 ha)
independientemente de la superficie real que ocupe.
OTROS
GENEROS:
En caso
de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la presente
resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, la Dirección
de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y
Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determinará
el costo aplicando aquél que más se asemeje por sus tareas y valores a los
citados en el presente Anexo.
OTROS
GENEROS BAJO RIEGO:
En caso
de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la
presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se
aplicarán los costos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
En el
caso de realizarse plantaciones con salicáceas a napa profunda se considerarán
los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
b) PODA
Se fija
un costo para la primera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS UN MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($1.545.-) por hectárea para todo el país y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y DOS ($1.082.-)
por hectárea para todo el país.
Se fija
un costo para la primera operación para Prosopis sp. de PESOS DOS MIL SESENTA Y
OCHO ($2.068.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo
económico la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.448.-) por
hectárea para todo el país.
Se fija
un costo para la segunda operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.859.-) por hectárea para todo el país y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS UNO
($1.301.-) por hectárea para todo el país.
Se fija
un costo para la segunda operación para Prosopis sp. de PESOS DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.767.-) por hectárea para todo el país y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE ($1.937.-) por hectárea para todo el país.
Se fija
un costo para la tercera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS DOS MIL
CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($2.158.-) por hectárea para todo el país y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ONCE
($1.511.-) por hectárea para todo el país.
Se fija
un costo para la tercera operación para Prosopis sp. de PESOS TRES MIL CIENTO
CUARENTA Y CUATRO ($3.144.-) por hectárea para todo el país y se establece como
apoyo económico la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS UNO ($2.201.) por hectárea
para todo el país.
c) RALEO
Se fija
un costo de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($2.196.-) por hectárea para
todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de
PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.537.-) por hectárea para todo el
país para cada operación.
Se fija
un costo de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($2.537.-) por hectárea
para toda la Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN
MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.776.-) por hectárea para todo el país para
cada operación.
d)
MANEJO DE REBROTE
Se fija
un costo de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($2.196.-) por hectárea para
todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL
QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.5377.-) por hectárea para todo el país para cada
operación.
e)
ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO
Para
áreas con una formación selvática (región fitogeográfica de las yungas) se fija
un costo de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($9.894.-) por
hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL
NOVECIENTOS QUINCE ($7.915.-) por hectárea.
Para
áreas con una formación selvática (región fitogeográfica paranaense) se fija un
costo de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA ($8.770.-) por hectárea y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL DIECISEIS ($7.016.-)
por hectárea.
Para
áreas con una formación de bosque chaqueño (región fitogeográfica chaqueña) se
fija un costo de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($8.768.-) por
hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL CATORCE
($7.014.-) por hectárea.
Para
enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se tomará el valor de
la especie con la menor densidad.