Resolución 420-2013
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente N° S05:0540430/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N° 2.266 del 29 de
octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 de julio de 1992, el
Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488
del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, la
Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, modificada por su similar N° 80 del 10 de febrero de 2009 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura
entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la
Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro del
marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados
sobre Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL SEISCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (3.650 t).
Que por medio de la Resolución N° 60 del 27 de diciembre
de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar N° 80
de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION se creó el Registro
para las Empresas Exportadoras para aquellas empresas que deseen acceder a
dicho cupo.
Que el Artículo 2° de la norma mencionada en el
considerando anterior establece que el citado registro permanecerá abierto
entre el 1 y el 31 de octubre de cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder
a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras para el cupo
tarifario correspondiente para el año 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del
presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del
Decreto 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del
26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédase a la apertura del Registro, que
tendrá lugar entre el 1 y el 31 de octubre de 2013, para las empresas
interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS
(3.650 t) para el año 2014, en el marco de las disposiciones de la Resolución
N° 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
modificada por su similar N° 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION.