Resolución 419-2013
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente S05:0540963/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N° 2.284 del 31 de
octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2.266 del 29 de
octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 de julio de 1992, la
Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de
2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 81 del 10 de febrero de 2009 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura
entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la
Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el
marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la
REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)
Que por la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre
de 2004 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro de
Exportadores de Maní para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo.
Que el Artículo 1° de la norma mencionada establece que
el citado registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada
año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder
a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para el cupo
tarifario correspondiente al año 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del
presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del
Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488
del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédase a la apertura del Registro de las
Empresas Exportadoras de Maní durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31
de octubre de 2013 para las empresas interesadas en la exportación del
mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo tarifario
correspondiente al año 2014, por un total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS
UNA TONELADAS (43.901 t.), en el marco de las disposiciones que establece la
Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 169
del 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 81 del 10 de
febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R.
BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.