Detalle de la norma LE-26896-2013-PLN
Ley Nro. 26896 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2013
Asunto Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°
Boletín Oficial
Fecha: 22/10/2013
Detalle de la norma
Ley 26896

Ley 26896

 

 Ley Nº 26.204. Prórroga.

 

 Sancionada: Octubre 9 de 2013

 

 Promulgada: Octubre 21 de 2013

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

 Ley:

 

 

ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.

 

ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

 

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.896 —

 

 

BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-26204-2006-PLN Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°