Comunicación "A" 5487
Circular CAMEX 1 - 717. Mercado
Único y Libre de Cambios. Normas en materia de formación de activos externos de
residentes.
Buenos Aires, 17 de Octubre de
2013.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de
informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 18.10.2013 inclusive,
lo siguiente:
1. Establecer la aplicación de la
normativa vigente para las operaciones comprendidas en el punto 4.2. de la Comunicación “A” 5236, a las operaciones comprendidas en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 5236 y en los incisos b. y c. del punto 2. de la Comunicación “A” 4308 del 4.03.2005 que fuera reemplazado por la Comunicación “A” 5314 del 14.06.2012.
2. Los residentes del país del
sector privado no financiero que ingresen nuevos endeudamientos financieros del
exterior, tendrán acceso al mercado local de cambios para la adquisición de
moneda extranjera para la suscripción del Bono Argentino de Ahorro para el
Desarrollo (BAADE) registrables, en la medida que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Los financiamientos ingresados
del exterior deberán ser a plazos de vida promedio considerando capital e
intereses, no menores a tres años.
b) El acceso para la adquisición
de moneda extranjera para aplicar a la integración de la suscripción de BAADE
registrables, será por la aplicación simultánea de los fondos resultantes del
ingreso por el mercado local de cambios de los fondos del financiamiento
externo.
c) El deudor deberá comprometerse
a mantener los BAADE adquiridos en su cartera durante toda la vida del título.
Sólo podrá disponerse de los bonos antes del vencimiento en la medida que sea
con liquidación en moneda extranjera.
d) El deudor deberá comprometerse
a liquidar en el mercado local de cambios los servicios de capital e intereses
cobrados en moneda extranjera, o en su caso, los cobros en moneda extranjera
por la disposición de los bonos antes del vencimiento, dentro de los 10 días
hábiles siguientes de la fecha de su percepción.
3. Los servicios de capital e
intereses de los financiamientos externos ingresados bajo esta operatoria,
podrán ser atendidos por exportadores argentinos de bienes, en forma idéntica a
la aplicable en la normativa cambiaria a las prefinanciaciones de
exportaciones, siendo en este caso de aplicación los siguientes requisitos
adicionales:
a) Que el ingreso del
financiamiento por el mercado local de cambios se registre por el concepto que
en forma específica se utilizará para el ingreso de estas operaciones.
b) Sólo se podrán aplicar a las
cancelaciones de estas financiaciones, las divisas provenientes de cobros de
embarques con fecha de oficialización no anterior al 17.04.2016. Asimismo, se
admitirá que las financiaciones afectadas a esta operatoria y a cancelar
directamente en el exterior con la aplicación de exportaciones argentinas de
bienes, pueden ser por plazos menores al previsto en el punto 2.a., en la
medida que sean renovadas por períodos sucesivos cumpliendo en conjunto el
plazo de vida promedio mínimo requerido. En estos casos, el exportador deberá
comprometerse a que si por cualquier circunstancia no logra la renovación de
líneas afectadas a esta operatoria, procederá previamente a la cancelación de
las mismas, al ingreso por el mercado local de cambios de la liquidación en
moneda extranjera de los bonos afectados por el no mantenimiento del
endeudamiento externo adicional contemplado en la operatoria.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y
Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones