Detalle de la norma CO-5487-2013-BCRA
Comunicación Nro. 5487 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2013
Asunto Normas en materia de formación de activos externos de residentes
Boletín Oficial
Fecha: 21/10/2013
Detalle de la norma
Comunicación "A" 5487

Comunicación "A" 5487

 

Circular CAMEX 1 - 717. Mercado Único y Libre de Cambios. Normas en materia de formación de activos externos de residentes.

 

 

 

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2013.

 

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 18.10.2013 inclusive, lo siguiente:

 

1. Establecer la aplicación de la normativa vigente para las operaciones comprendidas en el punto 4.2. de la Comunicación “A” 5236, a las operaciones comprendidas en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 5236 y en los incisos b. y c. del punto 2. de la Comunicación “A” 4308 del 4.03.2005 que fuera reemplazado por la Comunicación “A” 5314 del 14.06.2012.

 

2. Los residentes del país del sector privado no financiero que ingresen nuevos endeudamientos financieros del exterior, tendrán acceso al mercado local de cambios para la adquisición de moneda extranjera para la suscripción del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo (BAADE) registrables, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Los financiamientos ingresados del exterior deberán ser a plazos de vida promedio considerando capital e intereses, no menores a tres años.

 

b) El acceso para la adquisición de moneda extranjera para aplicar a la integración de la suscripción de BAADE registrables, será por la aplicación simultánea de los fondos resultantes del ingreso por el mercado local de cambios de los fondos del financiamiento externo.

 

c) El deudor deberá comprometerse a mantener los BAADE adquiridos en su cartera durante toda la vida del título. Sólo podrá disponerse de los bonos antes del vencimiento en la medida que sea con liquidación en moneda extranjera.

 

d) El deudor deberá comprometerse a liquidar en el mercado local de cambios los servicios de capital e intereses cobrados en moneda extranjera, o en su caso, los cobros en moneda extranjera por la disposición de los bonos antes del vencimiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha de su percepción.

 

3. Los servicios de capital e intereses de los financiamientos externos ingresados bajo esta operatoria, podrán ser atendidos por exportadores argentinos de bienes, en forma idéntica a la aplicable en la normativa cambiaria a las prefinanciaciones de exportaciones, siendo en este caso de aplicación los siguientes requisitos adicionales:

 

a) Que el ingreso del financiamiento por el mercado local de cambios se registre por el concepto que en forma específica se utilizará para el ingreso de estas operaciones.

 

b) Sólo se podrán aplicar a las cancelaciones de estas financiaciones, las divisas provenientes de cobros de embarques con fecha de oficialización no anterior al 17.04.2016. Asimismo, se admitirá que las financiaciones afectadas a esta operatoria y a cancelar directamente en el exterior con la aplicación de exportaciones argentinas de bienes, pueden ser por plazos menores al previsto en el punto 2.a., en la medida que sean renovadas por períodos sucesivos cumpliendo en conjunto el plazo de vida promedio mínimo requerido. En estos casos, el exportador deberá comprometerse a que si por cualquier circunstancia no logra la renovación de líneas afectadas a esta operatoria, procederá previamente a la cancelación de las mismas, al ingreso por el mercado local de cambios de la liquidación en moneda extranjera de los bonos afectados por el no mantenimiento del endeudamiento externo adicional contemplado en la operatoria.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Jorge L. Rodríguez

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5526-2014-BCRA Modifica Acceso al mercado local de cambios de personas físicas para la formación de activos externos
CO-5488-2013-BCRA Relaciona Financiaciones del exterior a exportadores