Acordada 29-2012-CSJ
Notificación por Medios
Electrónicos. Obligatoriedad.
Expediente Nº 7630/11
En Buenos Aires, a los 20 días del
mes de diciembre del año 2012 reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1°) Que mediante acordada 31/2011
el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones
electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley
26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios
Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo
concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y,
por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
2°) Que en cumplimiento de esa
comisión, mediante acordada 3/2012 se estableció la primera fase de
implementación, que alcanzaba a las causas en que se tramitan los escritos de
interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario
(arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), promovidos directamente ante esta Corte y que reconocen como tribunal de origen a
aquellos del Poder Judicial de la Nación, que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3°) Que la eficacia del sistema ha
quedado demostrada con los resultados obtenidos a raíz de la puesta en
funcionamiento de la primera fase.
4°) Que con el propósito de
continuar con la implementación progresiva que se viene llevando a cabo, es
apropiado pasar a una segunda etapa que comprenda a las causas radicadas ante
todos los tribunales del Poder Judicial de la Nación. De ahí, que corresponde ampliar el ámbito de aplicación de la notificación
electrónica a las causas en que se tramiten los escritos de interposición de
recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del
Poder Judicial de la Nación que tengan asiento en las provincias.
5°) Que en consonancia con lo
dispuesto en el considerando anterior, se extenderá también la instancia de
validación de letrados a todas las cámaras y tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en las provincias.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Establecer que el Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será
de aplicación obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de
interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario,
resueltos por tribunales del Poder judicial de la Nación con asiento en las provincias, que se presentaren a partir del primer día hábil
posterior a la feria de enero de 2013.
2°) Aprobar el plan de
capacitación y difusión propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).
Todo lo cual dispusieron,
ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página
web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que
doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. —
Helena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi.
ANEXO I
Proyecto de Implementación de la Fase 2 del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN.
En virtud de lo dispuesto en la Acordada Nº 31/2011, se propone este proyecto de implementación de la Fase 2 del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).
Se sugieren las siguientes
actividades con sus períodos de sustanciación:
1. Capacitación
Usuarios validadores: Para esta
etapa y en concordancia con el alcance definido para las quejas interpuestas
por denegaciones de recursos extraordinarios federales (art. 285 CPCyCN)
resueltas por Cámaras y tribunales federales con asiento en las provincias, se
entiende conveniente involucrar al personal de esas Mesas de Entradas.
Se implementará un plan de
capacitación de capacitadores. La Corte capacitará en las funcionalidades de
validación de usuarios al personal de las Mesas de Entradas de las Cámaras
Federales con asiento en las Provincias, quienes se encargarán de capacitar al
personal de las Mesas de Entradas de los tribunales de esa jurisdicción. Además
se organizará una capacitación técnica para el personal de sistemas de las
Cámaras para que puedan brindar apoyo ante las posibles dificultades que surjan
con motivo de la implementación.
Usuarios externos: Con relación a
los usuarios que deban habilitarse a fin de cumplir con su representación
letrada en la causa, se encuentra disponible un video instructivo en la página
www. csjn.gov.ar, que explica el procedimiento de registración de información
en la web, asignación de código de usuario (constitución del domicilio
electrónico —cfr. Arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11) y utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
2. Difusión
Se acordarán estrategias de
difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados - FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y
otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá
la publicidad del sistema, la normativa dictada, los manuales y los vínculos de
acceso al sitio de operación del sistema en sitios de información jurídica como
así también institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de
Códigos de Usuario
Usuarios validadores: Obtendrán su
código de usuario personal a través de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Usuarios externos: A los fines de
registrar la información requerida, acreditar la documentación y obtener el
código de usuario que obrará como domicilio constituido electrónico, deberán
completar los requisitos previos y luego presentarse en las Mesas de Entradas
de las Cámaras y Tribunales Federales con asiento en las provincias o en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o en la dependencia que a este fin habilite el Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello conforme lo establecido en los arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11. La obtención del código de usuario se hará por única vez a solicitud del
letrado, en la oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación
al sistema y la obtención de domicilio electrónico.
4. Puesta en marcha
Las Mesas de Entradas de las
Cámaras Federales con asiento en las provincias comenzarán a validar usuarios a
partir del 1° de diciembre de 2012. La capacitación de los usuarios validadores
será con anterioridad al 1° de diciembre de 2012. La notificación electrónica
en los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso
extraordinario resueltos por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en las provincias será de aplicación obligatoria a partir del primer día
hábil de 2013.