Resolución 999-2013
Resolución° 992-2013. Modificación.
Bs. As., 16/10/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0556305/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 992 de fecha 9
octubre de 2013 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 992 de fecha 9 de octubre de
2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se dieron por declaradas
y/o prorrogadas situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario en diversas
explotaciones agropecuarias afectadas por determinados fenómenos climáticos en
los territorios de las Provincias de SANTA FE, RIO NEGRO, BUENOS AIRES, SALTA,
LA RIOJA y del CHACO que la citada resolución allí delimita.
Que en los Artículos 3° y 5° de la mencionada Resolución
Nº 992/13 se delimitaron las zonas en las que se dan por declaradas y/o
prorrogadas las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario a nivel
Departamentos, omitiéndose mencionar, sin embargo, la Provincia a la que dichos
departamentos pertenecen, SANTA FE y RIO NEGRO, respectivamente.
Que las aludidas provincias surgen de manera indubitada
del considerando de la mencionada Resolución Nº 992/13.
Que en consecuencia de lo expuesto, y en mérito a los
principios de sencillez y claridad que deben primar en las normas a fin de su
compresión por la totalidad de los administrados, resulta conveniente proceder
a la sustitución de los Artículos 3° y 5° de la mencionada Resolución Nº
992/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto
por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
1759/72 (T.O. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 3° de la
Resolución Nº 992 de fecha 9 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarada en la Provincia de SANTA FE la situación de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de
2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a las explotaciones agropecuarias
afectadas por prolongada sequía e intensas heladas, que se encuentran ubicadas
en la totalidad de los Distritos de los Departamentos de 9 de Julio, San
Cristóbal, Vera, y en los Distritos Colonia Dolores, Gobernador Crespo, La Camila,
La Criolla, La Penca y Caraguatá, Marcelino de Escalada, Pedro Gómez Cello,
Ramayón, San Justo, Vera y Pintado, San Martín Norte y Colonia Silva del
Departamento de San Justo.”
Art. 2° — Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la
citada Resolución Nº 992/13, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509:
a) Dase por prorrogado en la Provincia de RIO NEGRO el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía,
a las producciones bovina, ovina y caprina de los Departamentos de Adolfo
Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de
Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu desde el 22 de abril de 2013 y hasta
el 31 de diciembre de 2013.
b) Dase por declarado en la Provincia de RIO NEGRO el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía,
a las producciones bovina, ovina y caprina en el Departamento General Roca,
desde el 22 de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.”
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.