Resolución 998-2013
Dase por declarado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario en distintas Provincias.
Bs. As., 16/10/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0556843/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de octubre de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS (CNEyDA) se reunió el 9 de octubre de 2013 para el tratamiento de
los estados de emergencia y/o desastre agropecuario ocurridos en las Provincias
de CATAMARCA, MENDOZA, RIO NEGRO y SAN JUAN a efectos de su declaración en los
términos de la Ley Nº 26.509.
Que la Provincia de CATAMARCA, a través del dictado del
Decreto Nº 1.062 de fecha 12 de julio de 2013, declara el estado de emergencia
agropecuaria por sequía a las actividades de pasturas y forrajeras, ganaderas y
apícolas de los Departamentos Ambato, Ancasti, Capayán, El Alto, La Paz,
Paclín, Santa Rosa y Valle Viejo y de la Localidad de Aconquija del
Departamento Andalgalá, por el término de DOCE (12) meses a partir del 10 de
febrero de 2013 y que esta situación fue presentada ante la citada Comisión,
para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación
de emergencia agropecuaria indicada.
Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la
situación ocurrida en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente
declarar el estado de emergencia agropecuaria hasta el 9 de febrero de 2014 a
fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CATAMARCA finalizarán
el 9 de febrero de 2014 para las actividades de todas las zonas indicadas en el
citado Decreto Nº 1.062/13.
Que la Provincia de MENDOZA, a través del dictado del
Decreto Nº 98 de fecha 21 de enero de 2013, declara desde el 14 de octubre de
2012 al 31 de marzo de 2014, el estado de emergencia agropecuaria a las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos:
Carrizal y Ugarteche del Departamento Luján de Cuyo; Barrancas del Departamento
Maipú; El Mirador y Los Campamentos del Departamento Rivadavia; Colonia Las
Rosas, El Totoral, Las Pintadas, Los Arboles y Villa Seca del Departamento
Tunuyán; Cordón del Plata, Gualtallary y La Arboleda del Departamento
Tupungato; Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos
del Departamento San Carlos; Bowen y General Alvear del Departamento General
Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge,
Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real
del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael por el efecto
de tormentas de granizo y, por el mismo período, declara el estado de desastre
agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los
siguientes distritos: Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; El Mirador del
Departamento Rivadavia; Los Sauces y Villa Seca del Departamento Tunuyán;
Cordón del Plata del Departamento Tupungato; Chilecito, Eugenio Bustos, La
Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Bowen y
General Alvear del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Nacional,
El Cerrito, Jaime Prats, Las Paredes, Monte Comán, Real del Padre y Villa Atuel
del Departamento San Rafael, a causa de tormentas con granizo y fuertes vientos
y que esta situación fue presentada ante la citada Comisión, para que se
declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
o desastre agropecuario indicada.
Que la CNEyDA, luego de un exhaustivo análisis de la
situación ocurrida en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente
declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario hasta el 31 de
diciembre de 2013, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán
el 31 de diciembre de 2013 para las actividades de todas las zonas indicadas en
el citado Decreto Nº 98/13.
Que asimismo, la Provincia de MENDOZA, a través del
dictado del Decreto Nº 655 de fecha 14 de mayo de 2013, declara en estado de
emergencia agropecuaria por efectos de tormentas con granizo ocurridas durante
el período agrícola 2012/2013, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo
riego de los siguientes distritos: El Chical, El Vergel, Ingeniero Gustavo
André, Jocolí Viejo, San Francisco y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo
y Perdriel del Departamento de Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y San Roque del
Departamento de Maipú; Algarrobo Grande, Junín, Los Barriales, Medrano,
Phillips, Rodríguez Peña del Departamento de Junín; La Central y Santa María de
Oro del Departamento de Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden,
Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira
y San Martín del Departamento de San Martín; La Dormida, Las Catitas y Santa
Rosa del Departamento Santa Rosa y declara en estado de desastre agropecuario
por efectos de tormentas con granizo y fuertes vientos, ocurridas durante el
período agrícola 2012/2013 a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego
de los siguientes distritos: El Vergel, Jocolí, Jocolí Viejo, Paramillo y
Tulumaya del Departamento de Lavalle; Agrelo y Perdriel del Departamento de
Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y San Roque del Departamento Maipú; Algarrobo
Grande, Los Barriales y Phillips del Departamento de Junín; Los Campamentos del
Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay,
Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San
Martín del Departamento de San Martín; Las Catitas y Santa Rosa del
Departamento Santa Rosa y Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en ambos
casos por el período comprendido entre el 15 de enero de 2013 y el 30 de abril
de 2014 y que esta situación fue presentada ante la citada Comisión, para que
se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de
emergencia o desastre agropecuario indicada.
Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la
situación ocurrida en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente
declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario hasta el 31 de
diciembre de 2013, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán
el 31 de diciembre de 2013 para las actividades de todas las zonas indicadas en
el citado Decreto Nº 655/13.
Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del dictado del
Decreto Nº 621 de fecha 20 de mayo de 2013, declara el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario a los productores frutihortícolas afectados por la caída
de granizo que aconteció entre octubre de 2012 y marzo de 2013 en los
Departamentos de El Cuy, General Roca, Avellaneda y Pichi Mahuida, por el
período que va desde el 16 de enero de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, y que
esta situación fue presentada ante la citada Comisión, para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o
desastre agropecuario indicada.
Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la
situación ocurrida en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 15 de enero
de 2014 a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de
las explotaciones afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de RIO NEGRO finalizarán
el 15 de enero de 2014 para las actividades de todas las zonas indicadas en el
citado Decreto Nº 621/13.
Que la Provincia de SAN JUAN, a través del dictado del
Decreto Nº 1.208 de fecha 2 de octubre de 2013, declara el estado de emergencia
y desastre agropecuario por heladas producidas durante los días 19, 22 y 29 de
septiembre de 2013, a las explotaciones de vid, olivos, frutales y hortalizas
en general, en los departamentos que conforman los Valles de Tulúm, Ullúm y
Zonda y los Departamentos de Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle Fértil, desde
el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de julio de 2015, y que esta situación fue
presentada ante la citada Comisión, para que se declare, dentro de los términos
de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario
indicada.
Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la
situación ocurrida en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente
declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, según corresponda,
hasta el 31 de marzo de 2014, a fin de la aplicación de las medidas previstas
en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar
la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SAN JUAN finalizarán
el 31 de marzo de 2014 para las actividades de todas las zonas indicadas en el
mencionado Decreto Nº 1.208/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de CATAMARCA el estado de emergencia
agropecuaria por sequía a los productores de cultivo forrajeros y actividades
ganaderas y apícolas de los Departamentos Ambato, Ancasti, Capayán, El Alto, La
Paz, Paclín, Santa Rosa y Valle Viejo y de la Localidad de Aconquija del
Departamento Andalgalá, desde el 10 de febrero de 2013 y hasta el 9 de febrero
de 2014.
Art. 2° — Determínase que el 9 de febrero de 2014 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia
agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los
siguientes distritos: Carrizal y Ugarteche del Departamento Luján de Cuyo;
Barrancas del Departamento Maipú; El Mirador y Los Campamentos del Departamento
Rivadavia; Colonia Las Rosas, El Totoral, Las Pintadas, Los Arboles y Villa
Seca del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, Gualtallary y La Arboleda del
Departamento Tupungato; Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y
Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Bowen y General Alvear del
Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El
Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán,
Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San
Rafael, por el efecto de tormentas de granizo, desde el 14 de octubre de 2012
al 31 de diciembre de 2013.
Art. 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre
agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los
siguientes distritos: Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; El Mirador del
Departamento Rivadavia; Los Sauces y Villa Seca del Departamento Tunuyán;
Cordón del Plata del Departamento Tupungato; Chilecito, Eugenio Bustos, La
Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Bowen y
General Alvear del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Nacional,
El Cerrito, Jaime Prats, Las Paredes, Monte Comán, Real del Padre y Villa Atuel
del Departamento San Rafael, a causa de tormentas con granizo y fuertes
vientos, desde el 14 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2013.
Art. 5° — Determínase que el 31 de diciembre de 2013 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de
todas las áreas citadas en los artículos 3° y 4° de la presente medida, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 6° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia
agropecuaria por efectos de tormentas con granizo ocurridas durante el período
agrícola 2012/2013, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de
los siguientes distritos: El Chical, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí
Viejo, San Francisco y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo y Perdriel del
Departamento de Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y San Roque del Departamento
de Maipú; Algarrobo Grande, Junín, Los Barriales, Medrano, Phillips, Rodríguez
Peña del Departamento de Junín; La Central y Santa María de Oro del
Departamento de Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay,
Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San
Martín del Departamento de San Martín; La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del
Departamento Santa Rosa, por el período comprendido entre el 15 de enero de
2013 y el 31 de diciembre de 2013.
Art. 7° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre
agropecuario por efectos de tormentas con granizo y fuertes vientos, ocurridas
durante el período agrícola 2012/2013 a las propiedades rurales ubicadas en
zona de riego de los siguientes distritos: El Vergel, Jocolí, Jocolí Viejo,
Paramillo y Tulumaya del Departamento de Lavalle; Agrelo y Perdriel del
Departamento de Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán, y San Roque del Departamento
Maipú; Algarrobo Grande, Los Barriales y Phillips del Departamento de Junín;
Los Campamentos del Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen
Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros,
Palmira y San Martín del Departamento de San Martín; Las Catitas y Santa Rosa
del Departamento Santa Rosa y Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, por
el período comprendido entre el 15 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de
2013.
Art. 8° — Determínase que el 31 de diciembre de 2013 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de
todas las áreas citadas en los Artículos 6° y 7° de la presente medida, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 9° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores frutihortícolas
afectados por la caída de granizo que aconteció entre octubre de 2012 y marzo
de 2013 en los Departamentos de El Cuy, General Roca, Avellaneda y Pichi
Mahuida, por el período que va desde el 16 de enero de 2013 hasta el 15 de
enero de 2014.
Art. 10. — Determínase que el 15 de enero de 2014 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de
todas las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 11. — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas producidas los días
19, 22 y 29 de septiembre de 2013 a las explotaciones de vid, olivos, frutales
y hortalizas en general, en los Departamentos que conforman los Valles de
Tulúm, Ullúm y Zonda y los Departamentos de Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle
Fértil, desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.
Art. 12. — Determínase que el 31 de marzo de 2014 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 13. — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su
Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar, certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 14. — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.