DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Instrucción
General Nº 8/2006
Buenos Aires, 4 de Julio
de 2006.
INTRODUCCIÓN
Como resultado de las
tareas de relevamiento y control implementadas mediante la Instrucción General Nro. 10/2005 DGA y frente a la necesidad de que las Direcciones
Regionales Aduaneras como las Direcciones Aduanas de Buenos Aires y
Ezeiza recopilen y procesen los datos recabados por los Sres.
Administradores de cada Aduana; a los efectos de ejercer sus funciones
de supervisión y control, se deberá una vez procesada la información
disponible, proceder a identificar situaciones operativas críticas y
modalidades susceptibles de investigación, como así también, anticipar
escenarios futuros con el objeto de coordinar las acciones necesarias
con las distintas áreas de la Administración Federal de Ingresos Públicos para su control y seguimiento, por lo que se
determina crear un MAPA OPERATIVO DE RIESGO PAÍS.
OBJETIVO
En principio, es menester
diseñar el MAPA OPERATIVO de cada DIRECCIÓN REGIONAL, ADUANA DE BUENOS
AIRES Y ADUANA DE EZEIZA conformado con toda aquella información útil
obtenida por las Aduanas y del uso de los sistemas existentes que sirva
para el control de gestión y supervisión, a los fines de orientar las
acciones del plan anual de fiscalización y la detección de situaciones
de riesgo propias de cada Jurisdicción, en concordancia con el objetivo
específico de ejecutar acciones de fiscalización con el criterio de
ciclo completo, definido en el Plan de Gestión de la DGA para el primer piso de fiscalización. Asimismo, dicha información permitirá por parte de
las Direcciones de Gestión de Riesgo e Investigaciones dependientes de la Subdirección General de Control Aduanero, la conformación del MAPA OPERATIVO RIESGO PAÍS,
herramienta ésta que permitirá el desarrollo de planes y programas
tendientes a luchar contra el fraude aduanero y el contrabando.
ALCANCE
Las normas que se
implementan por la presente Instrucción General son de cumplimiento
obligatorio para las Direcciones Regionales Aduaneras de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, para las Direcciones dependientes
de la Subdirección General de Control Aduanero y para la Subdirección de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Direcciones Aduana Buenos Aires y
Aduana de Ezeiza.
RESPONSABILIDADES
Los Directores Regionales
Aduaneros, los Directores de la Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza, serán responsables de arbitrar los medios necesarios para su
cumplimiento.
La Subdirección General de Control Aduanero centralizará la información
generada por las Direcciones Regionales, con conocimiento de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
CONSIDERACIONES GENERALES
En caso de detectarse situaciones o acciones que impidan el
cumplimiento de la presente Instrucción General o irregularidades en la
ejecución de la misma, tales eventos deben ser puestos en conocimiento
explícito e inmediato de la Subdirecciónes Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Metropolitanas
y de Control Aduanero, independientemente de la adopción de las medidas
pertinentes dentro de las facultades previstas en la Estructura Organizativa vigente.
INSTRUCCIÓN GENERAL N° 8/2006 (DGA)
Las Direcciones Regionales
y las Direcciones Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, deberán seguir los
siguientes lineamientos para la creación del MAPA OPERATIVO de su
Jurisdicción:
1. Completar el cuadro
adjunto a la presente como Anexo II con la información de todas y cada
una de las Aduanas de su Jurisdicción. Como fuente de la información se
utilizarán los informes de las aduanas que han de realizarse
quincenalmente, quedando así sin efecto la obligatoriedad de informar
diariamente, salvo novedades que ameriten el urgente conocimiento de
las Direcciones Regionales, Buenos Aires y Ezeiza.
La información de la División Aduana a la Dirección Regional ha de volcarse en el cuadro adjunto como Anexo I de la presente,
confeccionado y elevado por los Administradores conforme la Instrucción General Nro. 10/2005 (DGA), y datos obtenidos del Sistema María a través del
Sistema DISCOVERER y todo otro sistema disponible, sin perjuicio de
elaborar tal como se encuentra ya establecido, su propio MAPEO
OPERATIVO.
2. A los
fines de la integridad de la información, deberá supervisar que los
Administradores hayan informado el relevamiento de la totalidad de los
puntos operativos y realizará el seguimiento de todas las novedades,
carencias y las acciones impulsadas en las Aduanas para su
regularización.
3. La Dirección Regional tanto como las Direcciones Aduana de Buenos Aires y Ezeiza en su carácter
de supervisor, centralizador y también de usuario de la información
deberá ampliar, modificar y contribuir con la información disponible,
la cual será integrada conforme a los resultados obtenidos de sus
tareas de investigación y control en el cuadro adjunto denominado en
adelante como MAPA OPERATIVO de cada DIRECCIÓN REGIONAL, DIRECCIÓN
ADUANA DE BUENOS AIRES y DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, integrante de la
presente Instrucción como Anexo II, el que será actualizado en su
formato por la Subdirección de Control Aduanero convenientemente.
4. Dicha información
deberá contar con la intervención de las Divisiones Investigaciones Control
y Procedimientos Externos y Fiscalización de Operaciones Aduaneros, las
que por su competencia y especialidad procederán a evaluar los ítems
específicamente identificados en el MAPA OPERATIVO de cada DIRECCIÓN
REGIONAL, DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES y DIRECCIÓN ADUANA DE
EZEIZA, teniendo en cuenta la vinculación de la información disponible
con temáticas de particular interés institucional como son el
narcotráfico, las prohibiciones no económicas y el fraude marcario. De
esta forma se podrá focalizar y asignar, de manera más óptima, los
recursos existentes en procura de mejorar los niveles de control y
represión de dichas actividad de naturaleza infraccional y/o delictiva.
5. Los mapeos de cada
Dirección Regional, Buenos Aires y Ezeiza deberán mantenerse
actualizados, teniendo que ser informados en forma dentro de los 5
primeros días hábiles de cada mes a la Subdirección General de Control Aduanero, Direcciones de Investigación y Gestión de Riesgo
vía e-mail, con copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras del Interior y Metropolitana, para su conocimiento.
6. Las Direcciones de
Investigaciones y Gestión de Riesgo recepcionarán los MAPAS OPERATIVOS
de cada DIRECCIÓN REGIONAL, DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES y
DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, y procederán dentro de sus respectivas
acciones y tareas a la conformación del MAPA OPERATIVO DE RIESGO PAÍS,
el cual facilitará la planificación y proposición de criterios que
permitan aplicar perfiles de riesgo de las operaciones y destinaciones,
y de los operadores y auxiliares de comercio exterior de todo el país,
conforme lo informado por las Direcciones Regionales aduaneras, Buenos
Aires y Ezeiza, sumando en su caso, criterios emergentes de la
centralización de la información, a efectos de la utilización de los
programas desarrollados o a desarrollar, tendientes a la lucha contra
el fraude aduanero y el contrabando.
7. Cuando de las tareas
propias del área se determinara en el ámbito de su jurisdicción la
existencia de una posible situación de riesgo que amerite su inmediata
comunicación a las áreas centrales, se procederá alertar a las
Subdirecciones Generales de Control y de Operaciones Aduaneras del
Interior y Metropolitanas a los fines de que, en caso de ser necesario,
procedan dentro de sus respectivas competencias a adoptar las medidas
necesarias para su control y seguimiento.
8. Los lineamientos
propuestos para cada nivel de análisis e información, no exime a cada
uno de ellos de la adopción de las acciones inmediatas que entiendan corresponder
a efectos de la prevención o en su caso represión de los ilícitos
sospechados o detectados.
Los
Anexos I y II no se publican
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