Detalle de la norma IG-8-2006-DGA
Instrucción General Nro. 8 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Vencimiento de tránsito en un día inhábil. Denuncia
Detalle de la norma
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General Nº 8/2006

Buenos Aires, 4 de Julio de 2006.

INTRODUCCIÓN

Como resultado de las tareas de relevamiento y control implementadas mediante la Instrucción General Nro. 10/2005 DGA y frente a la necesidad de que las Direcciones Regionales Aduaneras como las Direcciones Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza recopilen y procesen los datos recabados por los Sres. Administradores de cada Aduana; a los efectos de ejercer sus funciones de supervisión y control, se deberá una vez procesada la información disponible, proceder a identificar situaciones operativas críticas y modalidades susceptibles de investigación, como así también, anticipar escenarios futuros con el objeto de coordinar las acciones necesarias con las distintas áreas de la Administración Federal de Ingresos Públicos para su control y seguimiento, por lo que se determina crear un MAPA OPERATIVO DE RIESGO PAÍS.

OBJETIVO

En principio, es menester diseñar el MAPA OPERATIVO de cada DIRECCIÓN REGIONAL, ADUANA DE BUENOS AIRES Y ADUANA DE EZEIZA conformado con toda aquella información útil obtenida por las Aduanas y del uso de los sistemas existentes que sirva para el control de gestión y supervisión, a los fines de orientar las acciones del plan anual de fiscalización y la detección de situaciones de riesgo propias de cada Jurisdicción, en concordancia con el objetivo específico de ejecutar acciones de fiscalización con el criterio de ciclo completo, definido en el Plan de Gestión de la DGA para el primer piso de fiscalización. Asimismo, dicha información permitirá por parte de las Direcciones de Gestión de Riesgo e Investigaciones dependientes de la Subdirección General de Control Aduanero, la conformación del MAPA OPERATIVO RIESGO PAÍS, herramienta ésta que permitirá el desarrollo de planes y programas tendientes a luchar contra el fraude aduanero y el contrabando.

ALCANCE

Las normas que se implementan por la presente Instrucción General son de cumplimiento obligatorio para las Direcciones Regionales Aduaneras de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, para las Direcciones dependientes de la Subdirección General de Control Aduanero y para la Subdirección de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Direcciones Aduana Buenos Aires y Aduana de Ezeiza.

RESPONSABILIDADES

Los Directores Regionales Aduaneros, los Directores de la Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza, serán responsables de arbitrar los medios necesarios para su cumplimiento.
La Subdirección General de Control Aduanero centralizará la información generada por las Direcciones Regionales, con conocimiento de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

CONSIDERACIONES GENERALES

En caso de detectarse situaciones o acciones que impidan el cumplimiento de la presente Instrucción General o irregularidades en la ejecución de la misma, tales eventos deben ser puestos en conocimiento explícito e inmediato de la Subdirecciónes Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Metropolitanas y de Control Aduanero, independientemente de la adopción de las medidas pertinentes dentro de las facultades previstas en la Estructura Organizativa vigente.


INSTRUCCIÓN GENERAL N° 8/2006 (DGA)

Las Direcciones Regionales y las Direcciones Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, deberán seguir los siguientes lineamientos para la creación del MAPA OPERATIVO de su Jurisdicción:

1. Completar el cuadro adjunto a la presente como Anexo II con la información de todas y cada una de las Aduanas de su Jurisdicción. Como fuente de la información se utilizarán los informes de las aduanas que han de realizarse quincenalmente, quedando así sin efecto la obligatoriedad de informar diariamente, salvo novedades que ameriten el urgente conocimiento de las Direcciones Regionales, Buenos Aires y Ezeiza.
La información de la División Aduana a la Dirección Regional ha de volcarse en el cuadro adjunto como Anexo I de la presente, confeccionado y elevado por los Administradores conforme la Instrucción General Nro. 10/2005 (DGA), y datos obtenidos del Sistema María a través del Sistema DISCOVERER y todo otro sistema disponible, sin perjuicio de elaborar tal como se encuentra ya establecido, su propio MAPEO OPERATIVO.

2. A los fines de la integridad de la información, deberá supervisar que los Administradores hayan informado el relevamiento de la totalidad de los puntos operativos y realizará el seguimiento de todas las novedades, carencias y las acciones impulsadas en las Aduanas para su regularización.

3. La Dirección Regional tanto como las Direcciones Aduana de Buenos Aires y Ezeiza en su carácter de supervisor, centralizador y también de usuario de la información deberá ampliar, modificar y contribuir con la información disponible, la cual será integrada conforme a los resultados obtenidos de sus tareas de investigación y control en el cuadro adjunto denominado en adelante como MAPA OPERATIVO de cada DIRECCIÓN REGIONAL, DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES y DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, integrante de la presente Instrucción como Anexo II, el que será actualizado en su formato por la Subdirección de Control Aduanero convenientemente.

4. Dicha información deberá contar con la intervención de las Divisiones Investigaciones Control y Procedimientos Externos y Fiscalización de Operaciones Aduaneros, las que por su competencia y especialidad procederán a evaluar los ítems específicamente identificados en el MAPA OPERATIVO de cada DIRECCIÓN REGIONAL, DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES y DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, teniendo en cuenta la vinculación de la información disponible con temáticas de particular interés institucional como son el narcotráfico, las prohibiciones no económicas y el fraude marcario. De esta forma se podrá focalizar y asignar, de manera más óptima, los recursos existentes en procura de mejorar los niveles de control y represión de dichas actividad de naturaleza infraccional y/o delictiva.

5. Los mapeos de cada Dirección Regional, Buenos Aires y Ezeiza deberán mantenerse actualizados, teniendo que ser informados en forma dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes a la Subdirección General de Control Aduanero, Direcciones de Investigación y Gestión de Riesgo vía e-mail, con copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitana, para su conocimiento.

6. Las Direcciones de Investigaciones y Gestión de Riesgo recepcionarán los MAPAS OPERATIVOS de cada DIRECCIÓN REGIONAL, DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES y DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, y procederán dentro de sus respectivas acciones y tareas a la conformación del MAPA OPERATIVO DE RIESGO PAÍS, el cual facilitará la planificación y proposición de criterios que permitan aplicar perfiles de riesgo de las operaciones y destinaciones, y de los operadores y auxiliares de comercio exterior de todo el país, conforme lo informado por las Direcciones Regionales aduaneras, Buenos Aires y Ezeiza, sumando en su caso, criterios emergentes de la centralización de la información, a efectos de la utilización de los programas desarrollados o a desarrollar, tendientes a la lucha contra el fraude aduanero y el contrabando.

7. Cuando de las tareas propias del área se determinara en el ámbito de su jurisdicción la existencia de una posible situación de riesgo que amerite su inmediata comunicación a las áreas centrales, se procederá alertar a las Subdirecciones Generales de Control y de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas a los fines de que, en caso de ser necesario, procedan dentro de sus respectivas competencias a adoptar las medidas necesarias para su control y seguimiento.

8. Los lineamientos propuestos para cada nivel de análisis e información, no exime a cada uno de ellos de la adopción de las acciones inmediatas que entiendan corresponder a efectos de la prevención o en su caso represión de los ilícitos sospechados o detectados.

Los Anexos I y II no se publican

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-898-2000-AFIP Vencimiento de transito en un día inhábil
Complementa RE-1371-1985-ANA Vencimiento de transito en un día inhábil