Resolución 182-2013-SCE
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0030457/2009 del Registro del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0030460/2009,
Nº S01:0030462/2009, Nº S01:0030466/2009, Nº S01:0030467/2009, Nº
S01:0030469/2009, Nº S01:0030472/2009, Nº S01:0030475/2009 y Nº
S01:0030478/2009 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie
de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante
requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de
Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente
de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a
elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985
modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros.
357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de
2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de
agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del
18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los
reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto
Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican
las mercaderías que se detallan en los Anexos I a IX que con DOS (2) hojas cada
uno respectivamente forman parte integrante de la presente resolución, en las
condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Bomba centrífuga multietapa para producción de
petróleos, Modelo TD650 AR FLT 91/11B#06 CR.
ANEXO II: Separador de gas rotativo, centrífugo, TR4 SR
3TC SST ASSY.
ANEXO III: Bomba centrífuga multietapa para producción de
petróleos, Modelo TD460 AR FLT 32/4B#02 CR.
ANEXO IV: Bomba centrífuga multietapa para producción de
petróleos, Modelo TD850 AR FLT 48/06B#03 CR.
ANEXO V: Bomba centrífuga multietapa para producción de
petróleos, Modelo TD1750 AR FLT 50/11B#06 CR.
ANEXO VI: Motor trifásico asincrónico con rotor en
cortocircuito, TR4 HT UT 45HP 870V 34 A CR.
ANEXO VII: Motor trifásico asincrónico con rotor en
cortocircuito, TR4 HT UT 30HP 870V 23 A CR.
ANEXO VIII: Motor trifásico asincrónico con rotor en
cortocircuito, TR4 HT UT 20HP 675V 20 A CR.
ANEXO IX: Bomba centrífuga multietapa para producción de
petróleos, Modelo TD2200 AR FLT 84/17B#10 CR.
ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la
presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona
y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y
750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el
Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.
ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto
Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá
considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria
de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO III
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO IV
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO V
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO VI
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO VII
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO VIII
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO IX
A LA RESOLUCION Nº 182/2013