Resolución 180-2013-SCE
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0205827/2009 del Registro del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0205834/2009,
Nº S01:0205838/2009, Nº S01:0205847/2009, Nº S01:0233557/2009, Nº
S01:0233576/2009, Nº S01:0233581/2009, Nº S01:0233591/2009, Nº
S01:0233594/2009, Nº S01:0233600/2009, Nº S01:0270942/2009, Nº
S01:0345833/2009, Nº S01:0345854/2009, Nº S01:0345857/2009, Nº
S01:0400171/2009, Nº S01:0400174/2009, Nº S01:0400176/2009, Nº
S01:0400179/2009, Nº S01:0400180/2009 y Nº S01:0400181/2009 todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de
tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante
requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de
Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente
de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a
elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985
modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros.
357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de
2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de
agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del
18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — A los efectos de la percepción de los
reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto
Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan
las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTE (20) hojas
que como Anexos I a XX forman parte integrante de la presente resolución, en
las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO III: Barrotes de aluminio 6063E.
ANEXO IV: Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO V: Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO VI: Barrotes de aluminio 6063M.
ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO VIII: Barrotes de aluminio 6063E.
ANEXO IX: Aleación de aluminio ALSI 11MG.
ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XI: Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO XII: Barrotes de aluminio 1050.
ANEXO XIII: Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO XIV: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO XV: Barrotes de aluminio 1050.
ANEXO XVI: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO XVII: Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO XVIII: Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO XIX: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO XX: Barrotes de aluminio 1050.
ARTICULO 2º — Las tipificaciones establecidas en la
presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona
y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y
750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el
Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.
ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto
Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá
considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria
de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO III
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO IV
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO V
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO VI
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO VII
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO VIII
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO IX
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO X
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO XI
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO XII
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO XIII
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO XIV
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO XV
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO XVI
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO XVII
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO XVIII
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO XIX
A LA RESOLUCION Nº 180/2013
ANEXO XX
A LA RESOLUCION Nº 180/2013