Detalle de la norma IG-8-2005-DIPNPA
Instrucción General Nro. 8 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2005
Asunto IVA - Pago en Cuotas. Derogación Instrucción General Nº 04/04
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Dir/Gral
Inst.Gral. 8 06/04/2005 Fecha:  
 
Dependencia: IG-8-2005-DIPNPA
Tema: Procedimiento de Aplicación Régimen Resolución General  AFIP 1834/05
Asunto: IVA - Pago en Cuotas. Derogación Instrucción General Nº 04/04 (DI PNPA).
 

VISTO la puesta en vigencia de la Resolución General Nº 1834/2005 (AFIP), publicada en el Boletín Oficial de fecha 2 de marzo de 2005, por la cual se restaura el financiamiento del IVA para la importación definitiva de bienes de capital y considerando que se hace necesario la modalidad definitiva de registro de estas liquidaciones, a continuación se detalla el procedimiento a seguir:

1.-Cuando se opte por este régimen el declarante deberá utilizar la ventaja “IVAPAGOCUOTAS”.

2.-Cuando el declarante registre una importación invocando la ventaja “IVAPAGOCUOTAS”, el Sistema Informático MARIA generará CINCO (5) cuotas mensuales  e iguales en lo que se refiere al capital a amortizar.

3.-La primera cuota será percibida al  momento  de  oficializar  la destinación  y   fijará la fecha a partir de la cual se cuentan los  vencimientos de las cuotas restantes.

4.-De la cuota segunda a quinta, el sistema informático MARIA generará las liquidaciones automáticamente incorporando el cálculo del interés mensual sobre saldo, en el concepto “ 416” mediante LMAN motivo DIVA (Diferimiento de IVA), por el plazo de TREINTA (30) días más un plazo adicional de TREINTA (30) días estipulado por R. G. 1834/05. 

5.-Para la cancelación de estas liquidaciones, el interesado deberá presentarse en la Aduana de Registro a fin de solicitar la afectación de fondos respectiva, ya que estas LMAN sólo pueden ser afectadas por el servicio aduanero.

6.-El Sistema controlará el pago de las cuotas diferidas en virtud de las cuales y ante la falta de pago en término, provocará la caducidad del plan de facilidades acordado por el presente régimen.

7.-El servicio aduanero cuenta con la transacción MCLCRECI1 para el control de las cuotas que se encuentren vencidas.                               

8.- El presente régimen será de aplicación, siempre que los bienes, cumplan las siguientes condiciones:

a) Revistan para el importador el carácter de bienes de uso, con el alcance previsto  por el artículo 33 del Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

b) Se utilicen en procesos productivos.

c) No estén sujetos a otros beneficios particulares respecto del impuesto al valor agregado.

El importe en pesos del impuesto al valor agregado por el que se solicite facilidades de pago, deberá surgir de un valor FOB del bien, mayor o igual a TRECE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 13.000.-) o su equivalente en otra moneda.

CASOS:

PAGO A LOS 30 DIAS:

Cuando se efectúe el pago a la fecha de vencimiento de los TREINTA (30) días, el servicio aduanero  afectará  el monto establecido en la LMAN correspondiente.

PAGO DESPUES DE LOS 30 DIAS Y HASTA LOS 60 DIAS:

En los casos que el interesado se acoja al plazo adicional de TREINTA (30) días (art. Nº 3 de la mencionada norma), el servicio aduanero deberá registrar otra LMAN motivo “DIVA" y agregar los intereses resarcitorios del DOS CON CINCUENTA PORCIENTO (2,50 %) mensual por los días de mora que transcurrieron desde la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente. Para este caso se utilizará el concepto “ 414” y los intereses se calcularán sobre el valor del concepto “ 415” por medio de la transacción MRLMRECM8.

PAGO VENCIDO:

Cuando el plazo se encuentre vencido, esto producirá la caducidad del plan de facilidades de pago (art. Nº 3 de la Resolución General Nº 1834/2005) y en este caso, el Sistema pasará las liquidaciones LMAN pendientes al estado  “VEE”  (Vencidas y Exigibles), asimismo, dicho incumplimiento implicará el inicio de las acciones tendientes al cobro del total adeudado, atento lo establecido en el art. 1122 de la Ley 22.415.

El interesado deberá presentarse en la Aduana de Registro para cancelar el total de la deuda más los intereses por mora, el servicio aduanero generará una nueva LMAN  motivo “RDIV” (Reliquidación de Diferimiento), mediante la transacción  MRLMRECM10. 

EJEMPLO:

REGISTRO DE UNA DESTINACION DE BIENES DE CAPITAL

Fecha de oficialización 21-03-05.

Posición 8422.20.00.100H

Invocar la ventaja “IVAPAGOCUOTAS”

Monto FOB U$S 100.000

IVA,  monto total U$S 10.500 (es una posición del 10,5%)

Concepto 415  (P) U$S 2.100  vencimiento a la oficialización.

Concepto 715  (D) U$S 8.400 saldo a diferir.

Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 126 interés (1,5%) sobre 8.400, cuota Nº 2 vencimiento 21-04-05.

Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 94,50 interés (1,5%) sobre 6.300, cuota Nº 3 vencimiento 21-05-05.

Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 63 interés (1,5%) sobre 4.200 cuota Nº 4 vencimiento 21-06-05.

Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 31,50 (1,5%) sobre 2.100 cuota Nº 5 vencimiento 21-07-05.

9. Esta Instrucción deja sin efecto la Instrucción General Nº 04/04 (DI PNPA), de fecha 4 de marzo de 2004.

Josë Santiago Losada Director de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros