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Documento
y Nro
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Fecha
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Publicado
en: |
Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral.
8 |
06/04/2005 |
Fecha:
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Dependencia:
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IG-8-2005-DIPNPA |
Tema:
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Procedimiento de Aplicación
Régimen Resolución General AFIP 1834/05 |
Asunto:
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IVA - Pago en Cuotas. Derogación Instrucción
General Nº 04/04 (DI PNPA). |
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VISTO la puesta en vigencia de
la Resolución General
Nº 1834/2005 (AFIP), publicada en el Boletín Oficial de fecha 2
de marzo de 2005, por la cual se restaura el financiamiento del
IVA para la importación definitiva de bienes de capital y considerando
que se hace necesario la modalidad definitiva de registro de estas
liquidaciones, a continuación se detalla el procedimiento a seguir: |
1.-Cuando se opte por este
régimen el declarante deberá utilizar la ventaja “IVAPAGOCUOTAS”. |
2.-Cuando el declarante registre
una importación invocando la ventaja “IVAPAGOCUOTAS”, el Sistema
Informático MARIA generará CINCO (5) cuotas mensuales e iguales en lo que se refiere al capital
a amortizar. |
3.-La primera cuota será percibida
al momento de oficializar la destinación y fijará
la fecha a partir de la cual se cuentan los vencimientos de las cuotas restantes. |
4.-De la cuota segunda a quinta,
el sistema informático MARIA generará las liquidaciones automáticamente
incorporando el cálculo del interés mensual sobre saldo, en el concepto
“
416” mediante LMAN motivo DIVA (Diferimiento de IVA), por el plazo de TREINTA (30) días más un plazo adicional
de TREINTA (30) días estipulado por R. G. 1834/05. |
5.-Para la cancelación de estas
liquidaciones, el interesado deberá presentarse en
la Aduana de Registro a fin
de solicitar la afectación de fondos respectiva, ya que estas LMAN
sólo pueden ser afectadas por el servicio aduanero. |
6.-El
Sistema controlará el pago de las cuotas diferidas en virtud de
las cuales y ante la falta de pago en término, provocará la caducidad
del plan de facilidades acordado por el presente régimen. |
7.-El servicio aduanero cuenta
con la transacción MCLCRECI1 para el control de las cuotas que se
encuentren vencidas. |
8.- El presente régimen será
de aplicación, siempre que
los bienes, cumplan las siguientes condiciones: |
a)
Revistan para el importador el carácter de bienes de uso, con el
alcance previsto por el artículo
33 del Título V de
la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones. |
b)
Se utilicen en procesos productivos. |
c)
No estén sujetos a otros beneficios particulares respecto del impuesto
al valor agregado. |
El
importe en pesos del impuesto al valor agregado por el que se solicite
facilidades de pago, deberá surgir de un valor FOB del bien, mayor
o igual a TRECE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 13.000.-) o su equivalente en otra moneda. |
CASOS: |
PAGO
A LOS 30 DIAS: |
Cuando se efectúe el pago a
la fecha de vencimiento de los TREINTA (30) días, el servicio aduanero afectará el
monto establecido en
la
LMAN correspondiente. |
PAGO DESPUES DE LOS 30 DIAS
Y HASTA LOS 60 DIAS: |
En los casos que el interesado
se acoja al plazo adicional de TREINTA (30) días (art. Nº 3 de la
mencionada norma), el servicio aduanero deberá registrar otra LMAN
motivo “DIVA" y agregar los intereses resarcitorios del DOS CON CINCUENTA
PORCIENTO (2,50 %) mensual por los días de mora que transcurrieron
desde la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente. Para
este caso se utilizará el concepto “
414”
y los intereses se calcularán sobre el valor del concepto “
415” por medio de la transacción
MRLMRECM8. |
PAGO VENCIDO: |
Cuando el plazo se encuentre
vencido, esto producirá la caducidad del plan de facilidades de
pago (art. Nº 3 de
la
Resolución General Nº 1834/2005) y en este caso,
el Sistema pasará las liquidaciones LMAN pendientes al estado “VEE” (Vencidas
y Exigibles), asimismo, dicho
incumplimiento implicará el inicio de las acciones tendientes al
cobro del total adeudado, atento lo establecido en el art. 1122
de
la Ley 22.415. |
El interesado deberá presentarse
en
la Aduana
de Registro para cancelar el total de la deuda más los intereses
por mora, el servicio aduanero generará una nueva LMAN motivo “RDIV” (Reliquidación de Diferimiento),
mediante la transacción MRLMRECM10. |
EJEMPLO: |
REGISTRO
DE UNA DESTINACION DE BIENES DE CAPITAL |
Fecha de oficialización 21-03-05. |
Posición 8422.20.00.100H |
Invocar la ventaja “IVAPAGOCUOTAS” |
Monto FOB U$S 100.000 |
IVA, monto total U$S 10.500 (es una posición del 10,5%) |
Concepto 415 (P) U$S 2.100 vencimiento a la oficialización. |
Concepto 715 (D) U$S 8.400 saldo
a diferir. |
Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 126 interés (1,5%) sobre 8.400, cuota Nº 2 vencimiento
21-04-05. |
Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 94,50 interés (1,5%) sobre 6.300, cuota Nº 3
vencimiento 21-05-05. |
Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 63 interés (1,5%) sobre 4.200 cuota Nº 4 vencimiento
21-06-05. |
Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 31,50 (1,5%) sobre 2.100 cuota Nº 5 vencimiento
21-07-05. |
9. Esta Instrucción deja sin efecto
la Instrucción General
Nº 04/04 (DI PNPA), de fecha 4 de marzo de 2004. |
Josë Santiago Losada
Director de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros |
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