Disposición 247-2013-DNCI
Se reconoce al Centro de
Investigación y Transferencia en Acústica (CINTRA), a los efectos de la
realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex-Secretaría de Industria, Comercio
y Mineria, en materia de “Equipos destinados a la protección auditiva” (Rubro
1).
Buenos Aires, 26 de Septiembre de
2013.
VISTO el Expediente Nº
S01:0460176/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los
requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos
de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se
comercializan en el país.
Que las Resoluciones Nº 123, de
fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su
participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria,
los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de
esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento,
de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que a través de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de
Evaluación de Laboratorios de Ensayo.
Que por medio del Acta de
Recomendación Técnica de fecha 29 de enero de 2013, obrante a fs. 479 y 480 del
Expediente citado en el VISTO, dicho Comité se ha expresado favorablemente
acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por el CENTRO DE
INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA EN ACUSTICA (CINTRA), para la realización de
ensayos en aplicación de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 896/99, en lo atinente
al rubro “Equipos destinados a la protección auditiva” (Rubro 1).
Que, a la fecha, el CENTRO DE
INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA EN ACUSTICA cumple con los requisitos
establecidos por las Resoluciones ex-S.I.C. y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22
de junio de 2004, de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que la presente se dicta en virtud
de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99 y el artículo 9° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99 y por los Decretos Nº
2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14 de septiembre 2010.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Reconocer al CENTRO
DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA EN ACUSTICA (CINTRA), a los efectos de la
realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, en materia de “Equipos destinados a la protección auditiva” (Rubro
1).
ARTICULO 2° — Aprobar el seguro de
responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución ex-SICyM Nº 896/1999, presentado por el CENTRO DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA EN
ACUSTICA.
ARTICULO 3° — Establecer como
condición para mantener el reconocimiento citado, que el CENTRO DE
INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA EN ACUSTICA acredite ante esta Dirección Nacional
de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a
partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín
Oficial, haber obtenido el certificado de acreditación expedido por el
ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondiente al mencionado régimen de
certificación, con el alcance respectivo.
ARTICULO 4º — La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Infórmese de la
presente, a través de la Dirección de Lealtad Comercial, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTICULO 6º — Notifíquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO
CERIOLI, Subsecretario de Comercio Interior.