Disposición 452-2013-AFIP
Participación del personal en la
distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex-Dirección General Impositiva y de la
ex-Administración Nacional de Aduanas.
Buenos Aires, 8 de Octubre de
2013.
VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el cuerpo normativo citado en
el Visto contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas
contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la
ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,
de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1.103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares
Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.
Que asimismo resulta propicio
determinar la vigencia del sistema en su conjunto hasta el 31 de diciembre de
2014.
Que a efectos de definir la
distribución de estos conceptos a partir del 1° de diciembre de 2013,
corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del
personal para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.
Que en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Considerar el
período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 2° — A los efectos de definir
la participación del personal en la distribución de las partes selectivas
contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la
ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a
partir del 1° de diciembre de 2013, el período a considerar para las
evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el
Anexo la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el
comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2013.
El período mínimo a que se
refieren los Artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda
establecido en CUARENTA (40) días de prestación efectiva de servicios.
ARTICULO 2° — Hasta el 30 de
noviembre de 2013, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de
Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,
según corresponda, permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.