Instrucción
General 8-2005-DGA
Buenos Aires, 22 de Julio de
2005
Instrucción vinculada con la
agregación de Despachos de Importación (Sistema Tradicional) en pedidos de
repetición (arts. 1068 y sgtes. del Código Aduanero)
VISTO la
situación expuesta por la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES en la Nota Nº 495/05 (DI
ALEG).
La falta
de agregación de despachos de importación o su incorporación tardía a las
actuaciones administrativas por las cuales se tramitan pedidos de repeticiones
en el marco de lo dispuesto en los arts.
1068 y subsiguientes del Código
Aduanero, origina recursos de amparos donde se establecen plazos perentorios
para que el Servicio Aduanero se expida en definitiva.
La emisión
de dictámenes técnicos/legales no pueden producirse hasta tanto la
documentación aduanera respectiva, se encuentre incorporada a las actuaciones
administrativas.
Las áreas
encargadas de agregar los despachos de importación (en su gran mayoría de los
años 1993/94) no los anexan en tiempo hábil o en su caso, no se expiden
concretamente sobre la imposibilidad de ello, para dar lugar —en su caso— al
trámite de reconstrucción, previsto en el art. 105 de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72).
En varias
actuaciones donde se produce la situación aludida el TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACION — en el marco de sus facultades— viene poniendo el hecho en conocimiento
del Sr. Ministro de Economía, esto es el incumplimiento del Servicio Aduanero
en adoptar decisión definitiva en los procedimientos de repeticiones.
Tal cuadro
de situación anómalo, debe ser evitado, no sólo porque genera demoras en
perjuicio de los administrados sino también porque ocasiona imposición de
costas al Fisco Nacional.
En virtud
de lo expuesto, SE INSTRUYE:
1.— Las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones
Aduaneras del Interior impondrán a las áreas que le dependen encargadas de
agregar el o los Despachos de Importación (Sistema Tradicional) que deberán
anexar los mismos dentro del plazo perentorio de 5 (cinco) días de así
habérselo solicitado.
2.— Deben
regularizarse en un término de 10 (diez) días la situación de aquellas
actuaciones administrativas que se encuentren pendientes de trámite en las
dependencias aludidas.
3.— Para
el caso que no fuera factible anexar la documentación, el área respectiva
deberá producir un informe fundado donde se establezca la imposibilidad de
incorporar la misma, a los fines de habilitar —de corresponder— respecto de la
documentación en cuestión, el trámite contemplado en el artículo 105 de la Ley
de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72).
4.— De
detectarse incumplimientos que generen nuevos apercibimientos por parte del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, los hechos serán analizados en el marco de la
Disposición Nº 501/99 (AFIP).
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. — Dr.
RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.