Detalle de la norma IG-8-2005-DGA
Instrucción General Nro. 8 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2005
Asunto Despacho de Importación en pedidos de repetición
Boletín Oficial
30704 Fecha: 27/07/2005
Detalle de la norma
Instrucción General 8-2005-DGA

Instrucción General  8-2005-DGA

Buenos Aires, 22 de Julio de 2005

Instrucción vinculada con la agregación de Despachos de Importación (Sistema Tradicional) en pedidos de repetición (arts. 1068 y sgtes. del Código Aduanero)

VISTO la situación expuesta por la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES en la Nota Nº 495/05 (DI ALEG).

La falta de agregación de despachos de importación o su incorporación tardía a las actuaciones administrativas por las cuales se tramitan pedidos de repeticiones en el marco de lo dispuesto en los arts. 1068 y subsiguientes del Código Aduanero, origina recursos de amparos donde se establecen plazos perentorios para que el Servicio Aduanero se expida en definitiva.

La emisión de dictámenes técnicos/legales no pueden producirse hasta tanto la documentación aduanera respectiva, se encuentre incorporada a las actuaciones administrativas.

Las áreas encargadas de agregar los despachos de importación (en su gran mayoría de los años 1993/94) no los anexan en tiempo hábil o en su caso, no se expiden concretamente sobre la imposibilidad de ello, para dar lugar —en su caso— al trámite de reconstrucción, previsto en el art. 105 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72).

En varias actuaciones donde se produce la situación aludida el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION — en el marco de sus facultades— viene poniendo el hecho en conocimiento del Sr. Ministro de Economía, esto es el incumplimiento del Servicio Aduanero en adoptar decisión definitiva en los procedimientos de repeticiones.

Tal cuadro de situación anómalo, debe ser evitado, no sólo porque genera demoras en perjuicio de los administrados sino también porque ocasiona imposición de costas al Fisco Nacional.

En virtud de lo expuesto, SE INSTRUYE:

1.— Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior impondrán a las áreas que le dependen encargadas de agregar el o los Despachos de Importación (Sistema Tradicional) que deberán anexar los mismos dentro del plazo perentorio de 5 (cinco) días de así habérselo solicitado.

2.— Deben regularizarse en un término de 10 (diez) días la situación de aquellas actuaciones administrativas que se encuentren pendientes de trámite en las dependencias aludidas.

3.— Para el caso que no fuera factible anexar la documentación, el área respectiva deberá producir un informe fundado donde se establezca la imposibilidad de incorporar la misma, a los fines de habilitar —de corresponder— respecto de la documentación en cuestión, el trámite contemplado en el artículo 105 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72).

4.— De detectarse incumplimientos que generen nuevos apercibimientos por parte del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, los hechos serán analizados en el marco de la Disposición Nº 501/99 (AFIP).

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 

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Complementa RE-3428-1996-ANA Plazos para la agregación de despachos de Importación en pedidos de Repetición
Complementa RE-2190-1994-ANA Plazos para la agregación de despachos de Importación en pedidos de Repetición