Disposición 173-2013-DNCI
Se cancela el Certificado de Tipo
Nº NCC T00700, emitido por Net Connection International S.R.L. para el producto
“Alimentador para montaje sobre riel DIN” con fecha 12 de abril de 2011, y
todas aquellas revisiones, extensiones y constancias de vigilancia derivadas de
aquél dado que se advierte que la conducta del organismo actuante no promueve
la confianza en su certificación y permite, de esta manera, la comercialización
de un producto mayor al realmente ensayado, sin poder asegurar si el mismo
cumple con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la Resolución SICyM Nº 92/98, al no cumplir estrictamente con los procedimientos establecidos
para el desarrollo de sus actividades.
Buenos Aires, 14 de Agosto de
2013.
VISTO el expediente Nº
S01:0354257/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 92, de fecha 16 de febrero de 1998 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece en
su artículo 3° la obligatoriedad de la certificación de los productos eléctricos
del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma
determina, por parte de organismos de certificación reconocidos a tal efecto.
Que en cumplimiento de las
exigencias citadas la empresa PHOENIX CONTACT S.A. presentó ante esta Dirección
Nacional un Certificado de Tipo de cumplimiento de la Norma IEC 60950-1 correspondiente a un producto denominado “Alimentador para montaje sobre
riel DIN”, emitido por el Organismo de Certificación Reconocido NET CONNECTION
INTERNATIONAL S.R.L. con el Nº NCC T00700.
Que, ordenada una investigación
por parte de esta Dirección Nacional, surge de la información presentada por el
Organismo de Certificación y el Laboratorio de Ensayo actuantes la evidencia de
que, de los componentes del producto citado, únicamente la fuente de
alimentación de corriente fue sometida a ensayos por parte de un Laboratorio
Reconocido bajo las prescripciones de la Norma IEC 60950-1.
Que según manifestaciones del
propio Organismo de Certificación actuante no requirió, al mismo u otros
laboratorios reconocidos, ensayos de los demás componentes del producto en
cuestión, considerando que los mismos se encontraban ya certificados en sus
países de origen por otros organismos de certificación.
Que entre la documentación que
acompaña para respaldar sus afirmaciones en el marco de la investigación
mencionada, ratifica la consideración otorgada a distintos informes de ensayos
de laboratorios no reconocidos, así como a certificados de organismos de
certificación extranjeros con los cuales NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. no
evidencia haber suscripto convenios de reconocimiento validados por esta
Dirección Nacional, como lo establece la Resolución de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 237, de
fecha 23 de Octubre de 2000.
Que presentado el descargo por
parte de NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L., puede observarse que no ha
solicitado prueba y esta autoridad no ha considerado necesario realizar
diligencias probatorias que se estimen conducentes.
Que se advierte que la conducta
del organismo actuante no promueve la confianza en su certificación y permite,
de esta manera, la comercialización de un producto mayor al realmente ensayado,
sin poder asegurar si el mismo cumple con los requisitos mínimos de seguridad
establecidos por la Resolución SICyM Nº 92/98, al no cumplir estrictamente con
los procedimientos establecidos para el desarrollo de sus actividades.
Que a fojas 208/212 de las
presentes actuaciones obra el informe técnico donde se comprueba que el
organismo NET CONNECTION INTERNATIONAL SRL ha incurrido en inobservancias de
las normas establecidas en la Resolución Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en especial al artículo 7°, al emitir el
Certificado Nº NCC T00700-R1 sin la base de constancias fehacientes conforme la
legislación vigente.
Que, esas condiciones en las que
fue tramitado, el Certificado NCC T00700 de NET CONNECTION INTERNATIONAL y sus
eventuales revisiones, extensiones y constancias de vigilancia, no acreditan la
seguridad del producto denominado “Alimentador para montaje sobre riel DIN”.
Que, al detectarse una anomalía
pasible de ser sancionada en el desarrollo de las actividades propias de la
certificación obligatoria, debe motivar el inmediato accionar de esta
autoridad, así como ordenar la difusión suficiente para alertar a eventuales
consumidores.
Que a fojas 229 del expediente de
la referencia obra el informe de la Dirección de Actuaciones por Infracción, quien administra el Registro de infracciones y la base respectiva, indicando
que la firma NET CONNECTION INTERNATIONAL SRL no registra actuaciones firmes
por infracción a la Ley Nº 22.802.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades otorgadas por el artículo 8° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, y por los Decretos
Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14 de septiembre de
2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Cancelar el
Certificado de Tipo Nº NCC T00700, emitido por NET CONNECTION INTERNATIONAL
S.R.L. para el producto “Alimentador para montaje sobre riel DIN” con fecha 12
de abril de 2011, y todas aquellas revisiones, extensiones y constancias de
vigilancia derivadas de aquél.
ARTICULO 2° — Sancionar a NET
CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. con una “ADVERTENCIA” en los términos del
artículo 8° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 431, de
fecha 28 de junio de 1999.
ARTICULO 3° — Ordenar la
publicación de la presente Disposición por UN (1) día en un medio de difusión
de alcance nacional, con cargo a NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L.
ARTICULO 4° — La presente
Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese,
publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario de
Comercio Interior.