Resolución 948-2013
Bs. As., 30/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0553529/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias, se
creó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA con los objetivos principales de
propender a una participación activa del Estado, garantizar la soberanía y
seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción
y promover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación y la
asistencia técnica tanto para el productor como para su personal.
Que es política del Gobierno Nacional, entre otros
objetivos, generar las condiciones y los instrumentos que promuevan las
inversiones agropecuarias bajo modelos de crecimiento, de producción y de
inclusión social, de equidad y de justicia.
Que es interés del Gobierno Nacional la articulación
entre la actividad Pública, Privada y Académica.
Que el citado Ministerio viene realizando acciones en el
marco del referido PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA tendientes al mejoramiento de
las condiciones de la producción primaria y al agregado de valor.
Que en este contexto, las evaluaciones genéticas son una
herramienta fundamental para el mejoramiento de la producción primaria en tanto
los productores lecheros puedan seleccionar y multiplicar aquellos ejemplares
de comportamiento superior, capaces de producir más y en forma más eficiente,
mejorando marcadamente la productividad de sus explotaciones.
Que en la actualidad los países líderes en producción
lechera son aquellos que han desarrollado los programas genéticos más avanzados,
confirmando fehacientemente el impacto y la importancia que la selección
genética tiene para alcanzar altos grados de eficiencia en la producción
lechera.
Que debe considerarse que toros mejoradores en sus
evaluaciones de origen, al ser utilizados en otro país no siempre mantienen su
prueba, pudiendo en algunos casos ser negativos para determinadas
características productivas.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se realizan evaluaciones
genéticas de bovinos lecheros de raza Holando - Argentino, desde mediados de la
década de 1980, gracias al aprovechamiento de una muy importante base de datos
con la que cuenta la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), que
es generada por la información de reproducción y producción recolectada por la
misma, mediante el régimen de Control Lechero.
Que dichas evaluaciones incluyen a la totalidad de
reproductores, tanto nacionales como importados, que han sido utilizados en la
población de vacas que están bajo el régimen de “Control Lechero”, asignándose
un valor genético a cada uno de ellos de acuerdo al comportamiento de sus hijas
en lactancia; haciéndose también una valoración de las hembras de acuerdo a su
comportamiento, comparado al de otros ejemplares del rodeo, y sus antecedentes
genealógicos.
Que además del esfuerzo en recursos humanos y económicos
que implica la edición de estas evaluaciones, se encuentran dificultades de
orden técnico y económico para que los productores y la industria de
inseminación artificial de la REPUBLICA ARGENTINA cuenten con pruebas de
reproductores del nivel de los países más avanzados en esta materia,
desaprovechando un enorme potencial con el que se contaría si se dispusiera de
los elementos necesarios para poder desarrollarlas correctamente y permitir de
esta forma acelerar el ritmo del mejoramiento genético.
Que ello redundaría en una mayor productividad de los
rodeos lecheros en la REPUBLICA ARGENTINA, y a la vez en la expansión de los
mercados de exportación de semen, embriones y animales en pie, generando un
ingreso importante de divisas para el país en general y el lechero en
particular.
Que la REPUBLICA ARGENTINA posee uno de los rodeos
Holando - Argentino (Holstein) más grande del mundo, mientras que la genética
nacional no es competitiva a nivel mundial.
Que de acuerdo a las experiencias realizadas en los
países desarrollados, la implementación de un PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE
REPRODUCTORES BOVINOS DE LECHE permitiría alcanzar en un lapso mínimo necesario
de SEIS (6) años, un nivel de desarrollo técnico que posicionaría a la
REPUBLICA ARGENTINA en el nivel de los países líderes en producción de genética
lechera en el mundo.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
entiende necesario aprobar el PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE REPRODUCTORES
BOVINOS DE LECHE en el marco del mencionado PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA.
Que finalmente, siendo la Autoridad de Aplicación del
PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se torna procedente que dicha
Secretaría sea la Autoridad de Aplicación del PROAR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto, en virtud de las facultades que le otorga la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE
REPRODUCTORES BOVINOS DE LECHE, en adelante PROAR, en el marco del PROGRAMA
NACIONAL DE LECHERIA creado por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias, con
el objetivo principal de lograr mayor productividad de los rodeos lecheros en
la REPUBLICA ARGENTINA, conforme los lineamientos que se aprueban como Anexo a
la presente medida.
ARTICULO 2° — El PROAR contará con una asignación total
de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($
19.639.600), imputable a los créditos del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA,
ejecutable durante SETENTA Y DOS (72) meses.
ARTICULO 3° — El PROAR tiene como objetivos específicos:
a) Detectar reproductores genéticamente superiores y
probados en el régimen de Control Lechero, orientando la selección hacia los
objetivos de la REPUBLICA ARGENTINA y proveer al sector lechero de los
requisitos necesarios para competir en los mercados nacional e internacional.
b) Impulsar la genética nacional con agregado de valor.
c) Generar puestos de trabajo (genetistas, técnicos,
calificadores, etcétera).
d) Propender a la apertura de mercados de exportación.
e) Posicionar a la genética argentina en el contexto
mundial de oferentes contemporáneos de este material en cualquiera de sus
formas: semen, embriones y animales en pie.
f) Obtener desarrollos técnicos complementarios para
mejorar la base de datos con la que cuenta la ASOCIACION DE CRIADORES DE
HOLANDO ARGENTINO (ACHA), a partir del Decreto Nº 688 de fecha 27 de marzo de
1981 y desarrollar nuevos rasgos para la Prueba de Progenie.
g) Consolidar el liderazgo de nuestro país a nivel
regional al ser un programa único en el hemisferio sur.
ARTICULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación
del PROAR a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, pudiendo dictar las normas complementarias,
aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
ARTICULO 5° — La Autoridad de Aplicación del PROAR deberá
determinar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año calendario
anterior el presupuesto del Ejercicio Financiero siguiente del PROAR.
ARTICULO 6° — Los recursos del PROAR serán destinados a
financiar y ejecutar las acciones específicas contenidas en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida y las vinculadas a:
a) Capacitar recursos humanos en aspectos técnicos para
la implementación del PROAR (personal técnico, productores primarios de leche,
personal de los establecimientos lecheros directamente vinculados al PROAR y a
las entidades de Control Lechero adheridas a la ASOCIACION DE CRIADORES DE
HOLANDO ARGENTINO (ACHA)).
b) Seleccionar los establecimientos lecheros que
participarán en el PROAR, de acuerdo a las condiciones que contengan los
reglamentos aprobados por la Autoridad de Aplicación.
c) Organizar la elección, análisis, genotipado y
distribución del material seminal correspondiente a los toros a probar.
Inicialmente se experimentará con VEINTE (20) toros con el objetivo de llegar a
CIEN (100) toros probados por año. La base de selección será a través del
Indice de Producción y Morfología (IPM) de la REPUBLICA ARGENTINA llevado por
la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA).
d) Coordinar las acciones del PROAR correspondientes a
las evaluaciones genéticas nacionales, tanto para los caracteres de producción
y morfología como para los de reproducción y salud, y la evaluación genética
internacional (de conformidad con los estándares de INTERBULL - Servicio de
Evaluación Internacional de Toros).
e) Los resultados que se obtengan de las Pruebas de
Progenie deberán ser difundidos y tomar estado público por medio de la
publicación en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y tendrán el carácter de datos únicos y oficiales para la REPUBLICA ARGENTINA.
f) Otras acciones que entienda necesarias la Autoridad de
Aplicación para el correcto funcionamiento y aplicación del PROAR.
ARTICULO 7° — La Autoridad de Aplicación será la
encargada de velar por el correcto funcionamiento del PROAR y tendrá las
siguientes funciones:
a) Aprobar las pautas técnicas propuestas por el Consejo
Administrativo y Ejecutivo creado por el Artículo 10 en lo referente a los
criterios de selección de los toros jóvenes que se postulen a ingresar, los
cambios en las fórmulas de índices compuestos, el número de toros que se
prueben, etcétera.
b) Aprobar los reglamentos necesarios para el
cumplimiento del PROAR.
c) Suscribir las actas compromiso con los titulares de
los tambos seleccionados por el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
d) Aprobar el programa de capacitación y entrenamiento
del personal afectado en los establecimientos lecheros para la medición de
rasgos de salud (evaluación de partos, fertilidad, células somáticas,
temperamento, velocidad de ordeño, etcétera).
e) Convocar a una Comisión Técnica Colaboradora integrada
por representantes de todos los actores que participen en el PROAR (criaderos,
productores, especialistas en genética, universidades que trabajen en el tema).
f) Supervisar la evolución general del PROAR.
g) Designar a los representantes de la Autoridad de
Aplicación que conformarán el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
h) Prestar conformidad y/o aceptar a los representantes
de las entidades que conforman el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
i) Aprobar la distribución del semen y el uso de las
dosis distribuidas en tiempo y forma.
ARTICULO 8° — Para la ejecución del PROAR, la Autoridad
de Aplicación será asistida por la SUBSECRETARIA DE LECHERIA la que tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar los trabajos de los técnicos y de las
instituciones que participen en la ejecución y seguimiento del PROAR.
b) Presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación, el
presupuesto para ejecución de las acciones previstas en el Anexo.
c) Administrar el PROAR y rendir cuenta a la Autoridad de
Aplicación.
d) Supervisar las acciones del Consejo Administrativo y
Ejecutivo.
e) Proponer a la Autoridad de Aplicación los
representantes que conformarán el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
ARTICULO 9° — Convócase a la ASOCIACION DE CRIADORES DE
HOLANDO ARGENTINO (ACHA), a la CAMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGIA DE LA
REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL (CABIA), y a la Facultad de Ciencias
Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (UNCPBA) a participar en el desarrollo del PROAR.
ARTICULO 10. — Confórmase un Consejo Administrativo y
Ejecutivo integrado por:
a) DOS (2) representantes propuestos por la ASOCIACION DE
CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA),
b) DOS (2) representantes propuestos por la Facultad de
Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (UNCPBA),
c) DOS (2) representantes propuestos por la CAMARA
ARGENTINA DE BIOTECNOLOGIA DE LA REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL
(CABIA), y
d) DOS (2) representantes de la Autoridad de Aplicación,
los que deberán estar vinculados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.
Uno de los representantes será el titular de la
SUBSECRETARIA DE LECHERIA.
La Presidencia del Consejo Administrativo y Ejecutivo
será ejercida por uno de los representantes de la Autoridad de Aplicación. El
Presidente del Consejo Administrativo y Ejecutivo tendrá doble voto y capacidad
de veto.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los
miembros del Consejo Administrativo y Ejecutivo tendrá carácter “ad honorem”.
ARTICULO 11. — El Consejo Administrativo y Ejecutivo
tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las pautas técnicas del PROAR tales como el
criterio de selección de los toros jóvenes que se postulen a ingresar, los
cambios en las fórmulas de índices compuestos, el número de toros que se
prueben, etcétera.
b) Proponer los reglamentos necesarios para el
cumplimiento del PROAR, entre ellos los de control de calidad y genotipado del
material seminal.
c) Seleccionar los tambos a incorporar al PROAR.
d) Instrumentar el programa de capacitación y
entrenamiento del personal afectado en los establecimientos lecheros para la
medición de rasgos de salud (evaluación de partos, fertilidad, células
somáticas, temperamento, velocidad de ordeño, etcétera).
e) Organizar la distribución del semen y confirmar el uso
de las dosis distribuidas en tiempo y forma.
f) Organizar las investigaciones a realizar.
g) Coordinar las giras de calificación.
h) Elaborar los informes técnicos y administrativos para
tratamiento y elevación a la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 12. — La Autoridad de Aplicación deberá
determinar el Presupuesto asignado al PROAR para el presente Ejercicio
Financiero.
ARTICULO 13. — La ejecución del PROAR será auditada en
forma semestral por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 14. — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION DEL PROAR
Los esquemas de selección y mejoramiento genético en
bovinos de leche han logrado un adecuado desarrollo en países como ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, CANADA, COMUNIDAD DE AUSTRALIA y del continente europeo,
quienes mediante asociaciones de productores o grupos de productores,
universidades y entidades gubernamentales, no sólo se dedicaron a la gestión de
los libros genealógicos, sistemas de control y recopilación de información y
evaluaciones genéticas, sino también a establecer programas de prueba de toros
con la finalidad de potenciar los recursos y detectar eficientemente animales
mejoradores para sus poblaciones de ganado.
En la REPUBLICA ARGENTINA, los sistemas de gestión de
libros genealógicos, de control y recopilación de información y evaluaciones
genéticas están implementados y organizados. Sin embargo, las iniciativas para
conocer el comportamiento de un reproductor de manera eficiente han sido
siempre el producto de esfuerzos individuales para los cuales la validación de
los datos, el retorno de la información necesaria, así como la toma de
decisiones posteriores se han convertido en un inconveniente de difícil
solución.
Los países con pruebas de toros implementadas han
observado que los establecimientos que utilizan y recrían los productos
generados de las inseminaciones de toros jóvenes, presentan un progreso
genético superior que aquellos que no los utilizan, siendo entre un QUINCE POR
CIENTO (15%) y un TREINTA POR CIENTO (30%) de inseminaciones con toros jóvenes
en prueba, el porcentaje que ha dado lugar a un progreso genético óptimo. En
consecuencia, es importante el impacto que produce un proyecto de prueba de
toros sobre la población que lo sustenta.
Asimismo, un programa de prueba de toros tiene en cuenta
sus decisiones de acuerdo a evaluaciones genéticas basadas en información
obtenida de rodeos comerciales que combinan un número de vientres adecuado y
buenas prácticas de manejo. Dicha información mejora la calidad de las
evaluaciones genéticas de rutina al considerarse los siguientes aspectos:
a) Mayor precisión en la medición de los rasgos de
producción y conformación, al garantizar la comparación de las hijas de los
toros jóvenes con mayor número de contemporáneas y asegurar que no exista
manejo diferenciado en ninguna de ellas.
b) Mayor rapidez en la obtención de los datos: al
coordinar la distribución del semen de los toros a probar y por tratarse de
rodeos donde la edad de las vaquillonas al primer parto es sensiblemente menor
que el promedio nacional VEINTICINCO / VEINTISEIS (25/26) meses en contraste
con los TREINTA Y TRES (33) meses del promedio nacional), se acorta el período
de espera de un toro en prueba en al menos DIECIOCHO (18) meses, permitiendo
que los mismos reciban su primera evaluación genética antes de cumplir los SEIS
(6) años de edad. Eventualmente es posible proyectar lactancias, lo que permite
disminuir algunos meses el tiempo de espera, llevando la edad promedio de los
toros graduados a los SESENTA Y SEIS / SESENTA Y OCHO (66/68) meses, valores
semejantes a los estándares internacionales.
c) Mayor confiabilidad de la prueba: al asegurar la
distribución del semen en tiempo y forma, se puede garantizar que un toro
obtenga su primera evaluación genética con no menos de OCHENTA (80) hijas tanto
para tipo como para producción.
d) Permite el desarrollo de proyectos de investigaciones
para el estudio de nuevos rasgos, genoma o distintas tecnologías relacionadas a
la producción lechera, teniendo como sustento la base de datos que generará el
PROAR.
INSTRUMENTACION DEL PROAR
ETAPA 1: Implementación inicial.
a) Sobre los establecimientos:
En esta etapa se determinarán los tambos que inicialmente
se incorporarán al PROAR y el número de toros a probar.
Para obtener evaluaciones confiables los establecimientos
deberán cumplimentar una serie mínima de requisitos:
1) Establecimientos o tambos certificados oficialmente
Libres de Brucelosis y Tuberculosis con un mínimo de DOSCIENTOS (200) vientres,
en número representativos por región. Se asignarán niveles de tambos de acuerdo
al número de vacas totales y vaquillonas.
2) Poseer una adecuada identificación de los animales,
con inscripción en los registros.
3) Realizar análisis de composición de la leche y de
células somáticas.
4) Realizar calificación por tipo de las hembras de
primer parto. Si el establecimiento califica por primera vez se deberán
calificar todas las hembras del tambo.
5) Registrar información sobre dificultad al parto y
velocidad de ordeño.
6) Adecuarse al direccionamiento de distribución y
entrega de las dosis de semen.
7) Permitir la capacitación del personal.
8) Permitir el seguimiento de las hijas de los toros en
prueba.
9) Permitir el testeo de la paternidad a las hijas del
toro en prueba según muestreo establecido.
Como datos secundarios el establecimiento deberá informar
sobre:
1) Vacunación de brucelosis.
2) Pesos y medidas de las vaquillonas a los DOCE (12)
meses o al año de nacimiento.
3) Evaluación clínica pre-servicio (es decir una revisión
por parte de un Veterinario para dar de alta a la vaquillona para preñarla) y
la medición del peso al parto, tanto de la vaquillona como de la cría.
4) Cualquier otro tipo de medición fenotípica que se
considere de relevancia para la implementación del PROAR.
b) Sobre el número de vientres:
Un progreso genético óptimo se logra inseminando con
toros en prueba un VEINTE / TREINTA POR CIENTO (20/30%) de la población total
de vacas del establecimiento. Para iniciar el desarrollo del PROAR de prueba se
propone afectar entre un DIEZ POR CIENTO (10%) a QUINCE POR CIENTO (15%) de
esta población, con lo cual se deberá disponer aproximadamente de VEINTIOCHO
MIL (28.000) vientres a inseminar con toros en prueba.
Para obtener una precisión aceptable del valor genético
del toro joven es necesario un mínimo de OCHENTA (80) hijas con análisis de
paternidad por ADN y lactancias válidas para la evaluación genética iniciadas y
finalizadas en el tambo. Para esto se requerirán aproximadamente DOS MIL
QUINIENTAS (2.500) dosis de semen por toro en prueba.
Los valores surgen en función de los índices
reproductivos observados en la población nacional.
c) Sobre el número de toros:
Cada toro para ser probado con una confiabilidad
aceptable, debe tener un mínimo de OCHENTA (80) hijas con lactancias
finalizadas y válidas para la evaluación genética. De lo expuesto surge que si
se dispone de VEINTIOCHO MIL (28.000) vacas destinadas al PROAR de prueba de
toros, podrían probarse CUARENTA (40) toros por año.
La forma efectiva de incrementar el número de toros a
probar por año es aumentando el número de vacas destinadas a la prueba.
d) Sobre el número de tambos:
Se prevé contar con aproximadamente CUATROCIENTOS
CINCUENTA (450) establecimientos.
Con respecto al número de tambos necesarios puede
indicarse que en un tambo de DOSCIENTOS (200) vientres, con un porcentaje de
vacas en ordeñe de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y con SESENTA POR CIENTO
(60%) de los partos en otoño y CUARENTA POR CIENTO (40%) en primavera, se
dispondría de NOVENTA (90) y SESENTA (60) vientres para inseminar en cada
período. Afectando un TREINTA POR CIENTO (30%) de los vientres al PROAR se
contaría con un total de CUARENTA Y CINCO (45) animales (VEINTISIETE (27) y
DIECIOCHO (18), respectivamente). Al cabo de CUATRO (4) a CINCO (5) años se
tendrían aproximadamente entre DOS (2) a TRES (3) hijas de toro en prueba con
lactancias finalizadas y válidas para la evaluación UNO (1) o DOS (2) en otoño
y UNO (1) o DOS (2) en primavera, por rodeo.
La Etapa 1 concluirá con la capacitación del personal de
los establecimientos adheridos al PROAR y de las entidades de Control Lechero
que controlen los respectivos establecimientos. Se capacitará al personal rural
en atención de partos, registro de información, identificación animal,
etcétera. La capacitación del personal de las entidades estará orientada a las
buenas prácticas de manejo en el tambo (normas de calidad en la toma de
muestras) y el procesamiento de la información en los centros de cómputos.
ETAPA 2: Control, distribución y evaluación genética del
material seminal.
a) Sobre el control de calidad y genotipado:
Las partidas de material seminal correspondientes a los
toros a probar deberán ser sometidas a análisis de calidad que deberán
realizarse en laboratorios autorizados por la CAMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGIA
DE LA REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL (CABIA). Sólo las partidas que
cumplan con los mínimos requisitos de calidad establecidos serán autorizadas
para su distribución (Normas ISO de referencia).
Posteriormente, los toros a probar (nacionales e
importados) serán genotipados.
b) Sobre la distribución:
Las partidas de dosis seminales serán distribuidas
teniendo en cuenta las épocas del año de mayor concentración de partos. En
general puede indicarse que el SESENTA POR CIENTO (60%) de los partos ocurren
entre los meses de marzo y mayo (parición de otoño), y el CUARENTA POR CIENTO
(40%) restante entre agosto y octubre (parición de primavera). Por esta razón, las
dosis de semen se distribuirán DOS (2) veces al año, correspondiendo la primera
distribución al período cuatrimestral mayo-agosto y la segunda al período
octubre-enero.
Al trasladar esta situación a cada establecimiento en
particular, es necesario entonces tener en cuenta el número de vacas
disponibles totales para inseminar por época de parto, pudiendo, de esta
manera, asignar el número de toros a evaluar por establecimiento.
La metodología adoptada para la distribución será la que
se acuerde teniendo en cuenta la ubicación, nucleamiento, accesibilidad, entre
otros aspectos de los establecimientos.
c) Sobre la evaluación genética:
Finalmente, esta etapa considera la Coordinación de las
actividades del PROAR con las correspondientes a la implementación de las
evaluaciones genéticas por producción, morfología, fertilidad y salud y la
evaluación genética internacional (INTERBULL).
OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Contribución a la formación de recursos humanos, dado
que el PROAR permitirá que la Facultad de Ciencias Veterinarias de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNCPBA) y
otras facultades participantes cuenten con los recursos humanos especializados
en programas de prueba de toros y de evaluaciones genéticas, favoreciéndose su
crecimiento mediante la interacción con profesionales altamente capacitados en
el área de conocimiento.
b) Capacitación del personal rural de los
establecimientos adheridos al PROAR y personal de las entidades de Control
Lechero.
c) Contribución a la investigación y al desarrollo
permitiendo, al término del mismo: 1) conocer la disponibilidad y calidad de
los registros de control lechero para nuevos caracteres a evaluar, 2)
determinar los principales efectos ambientales (no genéticos) que afectan a las
distintas características evaluadas, 3) conocer el comportamiento de las
características en los rodeos argentinos mediante la estimación de parámetros
genéticos y 4) disponer del genotipado inicial de los toros en prueba.
d) El indicador verificable de dicho resultado será la
publicación de las evaluaciones genéticas correspondientes en las
presentaciones anuales de la raza Holando Argentino y otras, y la publicación
de los resultados en revistas nacionales e internacionales, como así también la
presentación de los resultados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y en todo otro medio especializado, como así también en
congresos y jornadas relacionadas al sector.
e) Difusión a través de reuniones informativas y técnicas
a estudiantes de grado y posgrado, profesionales del sector y productores
lecheros. La transferencia abarcará un amplio espectro dado que son muchas las
entidades e instituciones que interactúan en el sistema.
f) Contribución al desarrollo socio-económico,
permitiendo conocer con una anticipación determinada el comportamiento del
material genético utilizado en la población nacional de vacas Holando -
Argentino y otras. Esta información será muy útil en el área de control de
gestión de la empresa tambera y de las empresas comercializadoras de material
reproductivo.
g) Reducción considerable del riesgo tecnológico al
centrarse el trabajo del PROAR en la utilización de material genético auditado
por normas de calidad y también en la utilización y desarrollo de programas
informáticos que aceptan la posibilidad de reprogramación de acuerdo a las
condiciones de cada país.