Detalle de la norma RE-684-2013-SE
Resolución Nro. 684 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 2013
Asunto Eficiencia energética establecido en la Norma IRAM 2141-3:2010
Boletín Oficial
Fecha: 07/10/2013
Detalle de la norma
Resolución 684-2013

Resolución  684-2013

 

 Bs. As., 27/9/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S01:137208/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.

 

 Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo del año 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que establece la obligación, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso doméstico, de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

 

 Que la Resolución Nº 225 de fecha 12 de octubre del año 2000 de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, suspendió la vigencia de la resolución citada en el Considerando precedente hasta el 1° de octubre del año 2001, por no disponerse de una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo que pudieran verificar el cumplimiento previo de las condiciones técnicas y de idoneidad, definidas en la Reglamentación vigente.

 

 Que dicha suspensión no resultó suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, motivo por el cual, ante la diversidad de productos alcanzados por el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética, la Resolución Nº 35 de fecha 17 de marzo del año 2005 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció un cronograma escalonado para la incorporación de cada tipo de artefactos eléctricos de uso doméstico a la respectiva exigencia de certificación así como procedimientos y plazos para la respectiva certificación.

 

 Que para tal definición la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS desde el año 2003 a través del PROGRAMA DE CALIDAD DE ARTEFACTOS ENERGETICOS (PROCAE) participó en la definición de criterios y acciones que permitieran la efectiva vigencia del Régimen de Certificación de Eficiencia Energética que había sido suspendido.

 

 Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007, se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).

 

 Que el citado Decreto instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA a establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.

 

 Que la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el Reglamento General del PRONUREE establece que tales niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética deben ser determinados en el ámbito del PROCAE que lleva adelante la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

 Que el Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422 establece que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos, defina la SECRETARIA DE ENERGIA y agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo de producto estándares de niveles máximo de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética en función de indicadores técnicos y económicos.

 

 Que en ese sentido la Resolución Nº 396 de fecha 22 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA establece como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia energética establecida en la Norma IRAM 2404-3:1998, para la comercialización de artefactos de refrigeración de uso doméstico de uno y dos fríos.

 

 Que mediante la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció un cronograma de implementación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética, de acuerdo a las clases de eficiencia energética en modo refrigeración establecidas en la Norma IRAM 62406:2007, alcanzando el correspondiente a la clase C de eficiencia energética para la comercialización en el país de los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

 Que la Resolución Nº 198 de fecha 20 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA establece como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia energética establecida en la Norma IRAM 2404-3:1998, para la comercialización de congeladores de uso doméstico.

 

 Que en lo que respecta a lavarropas eléctricos, la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de las normas del IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética para productos eléctricos de lavado, secado de ropa y funciones combinadas, a partir del 17 de mayo de 2012.

 

 Que de acuerdo a los datos del mercado, la cantidad de unidades de lavarropas eléctricos comercializadas en 2012 ha registrado un crecimiento del DOCE POR CIENTO (12%) respecto del año anterior.

 

 Que la aplicación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización de los distintos equipos eléctricos empleados comúnmente en el sector residencial representa una medida efectiva destinada a contribuir al uso racional y eficiente de la energía.

 

 Que es práctica internacional reconocida reglamentar estos aspectos haciendo referencia a normas técnicas elaboradas por los Organismos Nacionales de Normalización como el IRAM, que basa sus normas en las emitidas por los Organismos Internacionales de Normalización, como la COMISION ELECTROTECNICA INTERNACIONAL (IEC) o la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO), ya que esta metodología permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica.

 

 Que en este sentido la Norma IRAM 2141-3:2010 establece la metodología para el cálculo de la clase de eficiencia energética para lavarropas eléctricos basada en el consumo de energía por kilogramo de ropa lavada en el ciclo de algodón.

 

 Que como resultado de la aplicación de la citada Norma IRAM un lavarropas eléctrico puede ser calificado desde el punto de vista de su rendimiento a través de SIETE (7) clases de eficiencia identificadas por las letras A, B, C, D, E, F y G, donde la letra A se le adjudica a los más eficientes y la G a los menos eficientes.

 

 Que según lo establecido en la Norma IRAM 2141-3:2010, un lavarropas eléctrico correspondiente a una clase B de eficiencia energética consume un TREINTA POR CIENTO (30%) menos de energía que uno correspondiente a una clase de eficiencia energética C.

 

 Que a partir de los datos de certificación de las características de eficiencia energética de los lavarropas eléctricos, obtenidos con posterioridad a la puesta en vigencia de la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, se evidencia que prácticamente la totalidad de los modelos de lavarropas eléctricos ofertados en la REPUBLICA ARGENTINA se concentran en las clases de eficiencia energética A y B.

 

 Que a tenor de lo expuesto, resulta conveniente la implementación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización en el país de lavarropas eléctricos.

 

 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

 

 Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802 incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, por el Artículo 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007 y por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

 Por ello,

 

 EL SECRETARIO DE ENERGIA

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Apruébase como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el correspondiente a la clase B de eficiencia energética establecido en la Norma IRAM 2141-3:2010, para los lavarropas eléctricos alcanzados por la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

 ARTICULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DI-761-2010-DNCI Eficiencia energética establecido en la Norma IRAM 2141-3:2010
Relaciona RE-319-1999-SICM Eficiencia energética establecido en la Norma IRAM 2141-3:2010