Resolución 682-2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0016067/2009 y el Expediente
Nº S01:0063939/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso
racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de
artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la
Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo del año 1999 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, que establece la obligación, para quienes fabriquen,
importen, distribuyan y comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso
doméstico, de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de
las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) relativas al
rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos
una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la
emisión de ruido y las demás características asociadas, conforme los resultados
obtenidos.
Que la Resolución Nº 225 de fecha 12 de octubre del año
2000 de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, suspendió la vigencia de la resolución citada
en el Considerando precedente hasta el 1° de octubre del año 2001, por no
disponerse de una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios
de Ensayo, que pudieran verificar el cumplimiento previo de las condiciones
técnicas y de idoneidad, definidas en la Reglamentación vigente.
Que dicha suspensión no resultó suficiente para la
consecución de los objetivos perseguidos, motivo por el cual, ante la
diversidad de productos alcanzados por el Régimen de Etiquetado de Eficiencia
Energética, la Resolución Nº 35 de fecha 17 de marzo del año 2005 de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, estableció un cronograma escalonado para la incorporación de cada
tipo de artefactos eléctricos de uso doméstico a la respectiva exigencia de
certificación así como procedimientos y plazos para la respectiva
certificación.
Que para tal definición la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS desde el año
2003 a través del PROGRAMA DE CALIDAD DE ARTEFACTOS ENERGETICOS (PROCAE)
participó en la definición de criterios y acciones que permitieran la efectiva
vigencia del Régimen de Certificación de Eficiencia Energética que había sido
suspendido.
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre
del año 2007, se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).
Que el citado Decreto instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA
a establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de
eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía
fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos
pertinentes.
Que la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero del año 2008
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al
definir el Reglamento General del PRONUREE establece que tales niveles máximos
de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética deben ser
determinados en el ámbito del PROCAE que lleva adelante la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que el Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802, incorporado a
dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422 establece que las máquinas,
equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se
comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de
eficiencia energética que, a tales efectos, defina la SECRETARIA DE ENERGIA y
agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo de producto
estándares de niveles máximo de consumo de energía y/o niveles mínimos de
eficiencia energética en función de indicadores técnicos y económicos.
Que en ese sentido la Resolución Nº 396 de fecha 22 de
mayo de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA establece como nivel máximo de consumo
específico de energía o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la
clase C de eficiencia energética establecida en la Norma IRAM 2404-3:1998, para
la comercialización de artefactos de refrigeración de uso doméstico de UNO (1)
y DOS (2) fríos.
Que la Resolución Nº 198 de fecha 20 de mayo de 2011 de
la SECRETARIA DE ENERGIA establece como nivel máximo de consumo específico de
energía o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de
eficiencia energética establecida en la Norma IRAM 2404-3:1998, para la
comercialización de congeladores de uso doméstico
Que la aplicación de niveles máximos de consumo de
energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización
de los distintos equipos eléctricos empleados comúnmente en el sector
residencial representa una medida efectiva destinada a contribuir al uso
racional y eficiente de la energía.
Que es práctica internacional reconocida reglamentar
estos aspectos haciendo referencia a normas técnicas elaboradas por los
Organismos Nacionales de Normalización como el IRAM, que basa sus normas en las
emitidas por los Organismos Internacionales de Normalización, como la COMISION
ELECTROTECNICA INTERNACIONAL (IEC) o la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
NORMALIZACION (ISO), ya que esta metodología permite la adaptación y
actualización al progreso de la técnica.
Que en este sentido la Norma RAM 2404-3:1998 establece la
metodología para el cálculo de la clase de eficiencia energética para
refrigeradores, congeladores y sus combinaciones para uso doméstico, basada en
un indicador que relaciona el consumo medido de energía eléctrica del equipo en
condiciones de laboratorio y el consumo normalizado determinado teóricamente en
función de sus características técnicas principales.
Que como resultado de la aplicación de la citada Norma
IRAM un aparato de refrigeración doméstico, pueden ser calificados desde el
punto de vista de su rendimiento a través de SIETE (7) clases de eficiencia
identificadas por las letras A, B, C, D, E, F y G, donde la letra A se le
adjudica a los más eficientes y la G a las menos eficientes.
Que según lo establecido en la Norma IRAM 2404 - 3:1998,
un aparato de refrigeración doméstico, correspondiente a una clase B de
eficiencia energética consume un QUINCE POR CIENTO (15%) menos de energía que
uno correspondiente a una clase de eficiencia energética C.
Que a partir de los datos de fabricación provistos por la
Cámara Argentina de Industrias de Refrigeración y Aire Acondicionado (CAIRAA)
la cual reúne a fabricantes de este tipo de equipos, se evidencia que
prácticamente la totalidad de los equipos ofertados en el mercado local se
concentra en las clases de eficiencia energética A y B.
Que a tenor de lo expuesto, resulta conveniente la
implementación de nuevos niveles máximos de consumo de energía y/o niveles
mínimos de eficiencia energética para la comercialización en el país de equipos
de refrigeración de uso doméstico.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS,
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las
facultades otorgadas por el Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802 incorporado a
dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, por el Artículo 3° del
Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007 y por la Resolución Nº 24
de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase como nivel máximo de consumo
específico de energía, o mínimo de eficiencia energética, a partir de los
TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, el
correspondiente a la clase B de eficiencia energética establecido en la Norma
IRAM 2404-3:1998 para los siguientes artefactos de refrigeración de uso
doméstico:
a) Refrigeradores de DOS (2) fríos
(Refrigerador-Congelador), incluyendo aquéllos “libres de escarcha”.
b) Refrigeradores de UN (1) frío (Refrigeradores y
Refrigeradores con compartimiento de baja temperatura), incluyendo aquéllos
“libres de escarcha”.
ARTICULO 2° — Apruébase como nivel máximo de consumo
específico de energía o mínimo de eficiencia energética, a partir del 1° de
abril de 2014, el correspondiente a la clase B de eficiencia energética
establecido en la Norma IRAM 2404-3:1998, para los productos definidos en el
punto TRES (3) de dicha norma en las categorías OCHO (8): congeladores
domésticos de apertura frontal, NUEVE (9): congeladores domésticos de apertura
superior (tipo arcón) y DIEZ (10): refrigeradores y congeladores domésticos con
más de DOS (2) puertas y demás aparatos no indicados en las categorías
anteriores.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O.
CAMERON, Secretario de Energía.