VISTO la puesta en vigencia de la Resolución General N° 1635 / 2004
(AFIP), publicada en el Boletín Oficial de fecha 5 de febr
ASUNTO: Utilización Nuevos
Conceptos de
de Liquidación de Beneficios
BUENOS
AIRES, 1 de abril de 2004
Visto, la Instrucción General Nº 1/2004 (DGA), se instruye
En
aquellas destinaciones de Exportación a consumo en las cuales el SIM liquida
automáticamente los beneficios a la exportación determinará la base imponible
que corresponda según la normativa vigente.
Para
los casos que el declarante ingrese en autoliquidación deberá efectuar los
cálculos de acuerdo a los dispuesto en la Instrucción General 01/2004(DGA) utilizando los conceptos que se detallan en el punto 3.
BASES
BASE DE BENEFICIOS
MENOR QUE LA BASE DE DERECHOS
REINTEGRO
FIJO
REINTEGRO
VARIABLE
REINTEGRO.
PROM. MINERA
REEMBOLSO
LEY 19640
REEMBOLSO
LEY 23018
REINT.
ADICIONAL 1044/00
EXPO
DTO 1139/88
BASE DE BENEFICIOS
MAYOR QUE LA BASE DE DERECHOS.
611 REINTEGRO FIJO VA
612 REINTEGRO VARIABLE VA
613 REINTEGRO. PROM.
MINERA VA
614 REEMBOLSO LEY 19640 VA
615 REEMBOLSO LEY 23018 VA
616 REINT. ADICIONAL
1044/00 VA
617 EXPO DTO 1139/88 VA
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 8/04 (DI
PNPA)
Fdo.
José Santiago Losada
Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
|