Detalle de la norma RG-3531-2013-AFIP
Resolución General Nro. 3531 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Límites de la Zona Primaria Aduanera La Rioja, en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja
Boletín Oficial
Fecha: 07/10/2013
Detalle de la norma
Resolución General 3531

Resolución General 3531

 

Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja.

 

 Bs. As., 2/10/2013

 

 VISTO la Actuación SIGEA Nº 12698-29-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que por la citada actuación se tramita la delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera La Rioja, en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja.

 

 Que mediante la Escritura Nº 238 del 30 de diciembre de 2011 esta Administración Federal adquirió el predio en el que va a funcionar dicha zona operativa, ubicado en el parque industrial de la Ciudad de La Rioja.

 

 Que en tal sentido corresponde la delimitación de la zona primaria aduanera en trato, a efectos de atender las necesidades operativas y comerciales de la zona, así como ejercer un estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional.

 

 Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

 

 Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

 

 Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la División Aduana de La Rioja.

 

 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

 Por ello,

 

 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera La Rioja, en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

 

Art. 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

 

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

 

ANEXO (Artículo 1°)

 

 

 

ZONA PRIMARIA ADUANERA LA RIOJA

 

 

 1. Descripción

 

 Ubicada en el parque industrial situado en la zona noreste de la Ciudad de La Rioja, con una superficie total de 1,5 ha. La misma comprende 3 lotes de 5.000 m2 cada uno, identificados como: Manzana: 496, Circunscripción: I, Sección: H, Parcelas: “n”, “o” y “p” y Matrículas: 1-I-H-496-n; 1-I-H-496-o y 1-I-H-496-p.

 

 Posee una superficie cubierta de 1.375,66 m2 y el perímetro está cerrado con una malla de alambre tejido, teniendo como único acceso al lugar una calle pública sin nombre.

 

 Se delimita como zona primaria aduanera, las instalaciones y terreno comprendido en un rectángulo formado por los siguientes vértices, cuyas coordenadas geográficas son:

 

 

A) 29° 23’ 52.82’’ S

66° 48’ 21.21’’ O

B) 29° 23’ 53.16’’ S

66° 48’ 26.72’’ O

C) 29° 23’ 50.00’’ S

66° 48’ 27.00’’ O

D) 29° 23’ 49.59’’ S

66° 48’ 21.39’’ O


2. Croquis de la Zona Primaria Aduanera La Rioja


3. Vista satelital de la Zona Primaria Aduanera La Rioja