Resolución General 3531
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en
jurisdicción de la División Aduana de La Rioja.
Bs. As., 2/10/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12698-29-2012 del Registro de
esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación y
habilitación de la Zona Primaria Aduanera La Rioja, en jurisdicción de la
División Aduana de La Rioja.
Que mediante la Escritura Nº 238 del 30 de diciembre de
2011 esta Administración Federal adquirió el predio en el que va a funcionar
dicha zona operativa, ubicado en el parque industrial de la Ciudad de La Rioja.
Que en tal sentido corresponde la delimitación de la zona
primaria aduanera en trato, a efectos de atender las necesidades operativas y
comerciales de la zona, así como ejercer un estricto control en el ámbito de la
aduana jurisdiccional.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la
Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones
requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos
del Artículo 5° del Código Aduanero.
Que en la constatación de los límites establecidos han
intervenido la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la División Aduana de La
Rioja.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria
Aduanera La Rioja, en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja, como se
indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo
precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del
Código Aduanero.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA LA RIOJA
1. Descripción
Ubicada en el parque industrial situado en la zona
noreste de la Ciudad de La Rioja, con una superficie total de 1,5 ha. La misma
comprende 3 lotes de 5.000 m2 cada uno, identificados como: Manzana: 496,
Circunscripción: I, Sección: H, Parcelas: “n”, “o” y “p” y Matrículas:
1-I-H-496-n; 1-I-H-496-o y 1-I-H-496-p.
Posee una superficie cubierta de 1.375,66 m2 y el
perímetro está cerrado con una malla de alambre tejido, teniendo como único
acceso al lugar una calle pública sin nombre.
Se delimita como zona primaria aduanera, las
instalaciones y terreno comprendido en un rectángulo formado por los siguientes
vértices, cuyas coordenadas geográficas son:
A) 29° 23’ 52.82’’ S
|
66° 48’ 21.21’’ O
|
B) 29° 23’ 53.16’’ S
|
66° 48’ 26.72’’ O
|
C) 29° 23’ 50.00’’ S
|
66° 48’ 27.00’’ O
|
D) 29° 23’ 49.59’’ S
|
66° 48’ 21.39’’ O
|
2. Croquis de la Zona Primaria Aduanera La Rioja
3. Vista satelital de la Zona Primaria Aduanera La Rioja