Resolución 35-2013-CPCEPNIH
Se aprueba el “Reglamento
Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto por el
Decreto 927/2013”. Estas solicitudes deberán ser efectuadas en soporte papel y
digital, encontrarse suscriptas en todas sus fojas por los interesados, sus
representantes legales o apoderados con facultades suficientes para suscribir
dicha solicitud, y contener la información detallada en el Reglamento
Operativo.
Buenos Aires, 2 de Septiembre de
2013.
VISTO el Expediente
EXP-S01:0171505/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, el Decreto Nº 927
de fecha 8 de julio de 2013, y la Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3° de la Ley Nº 17.319, el artículo 2° de la Ley Nº 26.197 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741, establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política
nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la
política hidrocarburífera de la República Argentina, se establecieron, entre otros, la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en
alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de
hidrocarburos; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión
que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación
de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto; y la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto,
mediano y largo plazo.
Que posteriormente, a través del
Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento del
Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, y se creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que asimismo, entre otras medidas
dictadas en el marco de los principios y objetivos establecidos en la Ley Nº 26.741, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 927 del 8 de julio de 2013,
estableciendo un tratamiento fiscal diferenciado, por un plazo de tiempo
determinado, para la importación de los bienes de capital comprendidos en las
posiciones arancelarias detalladas por su Anexo, como una medida tendiente a
favorecer la actualización del equipamiento y maquinarias de las empresas del
sector hidrocarburífero.
Que, de acuerdo a lo previsto en
el citado Decreto, compete a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS fijar, en el
marco de su respectiva competencia, los procedimientos operativos necesarios
para dar cumplimiento a dicha medida.
Que corresponde entonces, en esta
instancia, aprobar el “Reglamento Operativo para el acceso al Tratamiento
Fiscal Diferenciado previsto por el Decreto 927/2013”, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 927 de fecha 8 de
julio de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención de su competencia.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Reglamento Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado
previsto por el Decreto 927/2013”, que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2° — Las solicitudes de
acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto por el Decreto 927/2013
deberán ser efectuadas en soporte papel y digital, encontrarse suscriptas en
todas sus fojas por los interesados, sus representantes legales o apoderados
con facultades suficientes para suscribir dicha solicitud, y contener la
información detallada en el Reglamento Operativo, que como Anexo forma parte
integrante de la presente.
Art. 3° — La presente Resolución
entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Daniel
Cameron. — Guillermo Moreno. — Axel Kicillof.
ANEXO
“REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL
ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO 927/2013”
1. Objetivo del Reglamento
El objetivo del presente
Reglamento Operativo es establecer los requisitos y condiciones que los sujetos
interesados deben cumplir para que los bienes de capital comprendidos en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común Mercosur (N.C.M.) detalladas en el Anexo del Decreto Nº 927/2013, sean tenidos por imprescindibles para la
ejecución de sus planes de inversión en los términos del artículo 1° del
Decreto Nº 927/2013, y reciban en consecuencia el tratamiento fiscal
diferenciado allí previsto para su posterior importación por las empresas
solicitantes o por terceros proveedores de bienes y/o servicios en su favor.
2. Definiciones
2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS.
2.2. EMPRESA/S: aquel/los sujeto/s
inscripto/s en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, creado
por el artículo 7° del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por el Decreto Nº 1.277/2012, que presentare/n un listado de
bienes declarados como imprescindibles para la ejecución de sus planes de
inversión y que, posteriormente, solicitare/n el dictamen de la Comisión relacionado con el acceso al tratamiento fiscal diferenciado previsto por el Decreto
Nº 927/2013, para la posterior importación de dichos bienes, por aquéllos o por
terceros proveedores de bienes y/o servicios en su favor.
2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es
la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creada por
Decreto Nº 1.277/2012.
2.4. SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA: es la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS.
2.5. MINISTERIO DE INDUSTRIA: es
el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.
3. Normativa vinculada.
3.1. Ley Nº 17.319.
3.2. Ley Nº 26.197.
3.3. Ley Nº 26.741.
3.4. Decreto Nº 1.277 de fecha 25
de julio de 2012.
3.5. Decreto Nº 927 de fecha 8 de
julio de 2013
3.6. Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012.
4. Pautas de presentación para la
declaración de los bienes imprescindibles para la ejecución de los planes de
inversión.
4.1. Las EMPRESAS deberán
presentar la declaración de los bienes imprescindibles para la ejecución de sus
planes de inversión, detallando: (i) Solicitante (empresa inscripta en el
Registro); (ii) Importador (en caso de ser un tercero proveedor de servicios al
solicitante); (iii) Equipamiento (detallando fabricante, país de origen,
modelo); (iv) Posición/es arancelaria/s involucrada/s; (v) Cantidad y montos
presupuestados; (vi) Características técnicas y usos específicos; (vii) Fecha
estimada de entrega; (viii) Fecha estimada de puesta en funcionamiento, (ix)
Importancia del nuevo equipamiento dentro del Plan de Inversiones Hidrocarburíferas
de la empresa; (x) Area de concesión de destino proyectada (concesión, cuenca,
provincia), y (xi) Inexistencia de producción nacional ni afectación de su
potencial desarrollo.
4.2. La declaración deberá ser
presentada en su totalidad a través UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar
digital y tendrá carácter de declaración jurada.
4.3. En forma adicional a la
declaración de imprescindibilidad de los bienes, las EMPRESAS deberán solicitar
en forma explícita su petición de acceso al tratamiento fiscal diferenciado
previsto por el Decreto Nº 927/2013, peticionando la emisión de dictamen por
parte de la COMISION, para la posterior importación de dichos bienes por su
cuenta o por terceros proveedores de bienes y/o servicios en su favor.
5. Actuación de la COMISION.
5.1. La SECRETARIA ADMINISTRATIVA recibirá la presentación efectuada por la EMPRESA, pudiendo en un plazo máximo de quince (15) días de recibida, requerir la
presentación de aquellas aclaraciones que estime pertinentes, estableciendo un
plazo determinado para ello. De no ser recibidas en tiempo y forma las
aclaraciones y/o correcciones solicitadas, la COMISION, previo informe de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, podrá tener por desistida la
presentación efectuada por la EMPRESA, lo que no obstará a una nueva
presentación en tal sentido.
5.2. No existiendo requerimientos
de aclaraciones y/o correcciones o, de existir éstos, habiéndose brindado las
aclaraciones y/o correcciones que se estimaren pertinentes, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, en un plazo máximo de cinco (5) días remitirá al MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las actuaciones administrativas en consulta a los efectos de que
determine la existencia o no de producción nacional del/os bien/es a incorporar
por la empresa y/o la afectación al potencial desarrollo sustentable de
producción nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Nº
927/13.
5.3. Devueltas las actuaciones del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, la COMISION a requerimiento expreso de la EMPRESA, y previo informe técnico de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA, emitirá un dictamen sobre la petición de acceso al tratamiento
fiscal diferenciado, considerando lo informado por el MINISTERIO DE INDUSTRIA y
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA, respectivamente.
5.4. A los fines de acceder a
tratamiento arancelario diferenciado, previsto por el Decreto Nº 927/2013, el
dictamen efectuado por la COMISION será notificado, por intermedio de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA a la/s EMPRESA/S interesada/s, para su presentación por parte los
interesados por ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con copia a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
5.5. A los efectos de garantizar
la aplicación de la máxima celeridad posible a las peticiones efectuadas por
la/s EMPRESA/S interesada/s, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA procurará optimizar la gestión administrativa a los efectos de que
el plazo íntegro de tramitación de los requerimientos de dictamen a la COMISION no supere los veinte (20) días hábiles administrativos, contados desde la efectiva
remisión de las actuaciones administrativas en consulta, a los fines previstos
en el punto 5.2, al MINISTERIO DE INDUSTRIA.