Resolución
391-2013-SAGPA
Se
aprueban los criterios de distribución de los cupos de exportación que fije la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca en los términos del Decreto Nº 2.684/12.
Buenos
Aires, 26 de Septiembre de 2013.
VISTO el
Expediente Nº S05:0510626/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Decreto Nº 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012, se estableció que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, fije los cupos de exportación para las especies ícticas
fluviales que se mencionan en el Anexo del referido decreto, cualquiera sea su
forma de preparación y/o presentación, de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial.
Que en
virtud del Artículo 3° del citado Decreto Nº 2.684/12, se estableció que la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los
recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los
cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten
pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense
(Ríos de la Plata,
Uruguay y Paraná).
Que en ese
sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja cuenca” del
Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA
CONTINENTAL Y ACUICULTURA, en adelante (CPCyA) del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO conforme se desprende del Acta de Reunión Nº 3/12
de dicha Comisión de fecha 22 de noviembre de 2012.
Que
atendiendo a la dinámica del sector, es necesario ordenar y propiciar
mecanismos ágiles para las asignaciones de cupos de exportación conforme la
disponibilidad del recurso, a fin de no generar restricciones que alteren el
funcionamiento del mercado en perjuicio de ningún eslabón de la cadena.
Que en el
marco de la Resolución Nº
713 de fecha 5 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y en virtud de la instrucción impartida en su Artículo 8° a la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Dirección de Pesca Continental de la nombrada
Subsecretaría, presentó ante la
COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO una propuesta sobre
los criterios para la distribución de cupos de exportación de especies de río,
con el fin de elaborar un Régimen de Asignación de Cupos de Exportación.
Que el
objetivo de la propuesta es transparentar el sistema de asignación y
distribución de los cupos de exportación de peces de río, dando previsibilidad y apoyo a aquellas empresas que cumplan con
las normas provinciales y nacionales, que den mayor empleo formal y que al
final de la cadena agreguen valor a la materia prima.
Que
además, la obtención de previsibilidad en esta actividad
con esquema netamente exportador, beneficia a toda la trama social asociada,
especialmente a las familias de pescadores que consiguen vender regularmente
sus capturas durante todo el año y obtener un mayor precio por las mismas.
Que la
referida Comisión reunida en pleno aprobó los criterios presentados para la
distribución de cupos de exportación, encontrando consenso para avanzar en la
aplicación de los mismos, según consta en las Actas Nros.
3 de fecha 22 de noviembre de 2012, 1 de fecha 26 de marzo de 2013 y 2 de fecha
4 de junio de 2013, todas ellas de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y
ACUICULTURA.
Que
producto de dicho consenso, resulta necesaria la creación de un registro para
inscribir a las empresas o establecimientos procesadores de pescado de río
radicados en las Provincias del litoral en la Cuenca Parano-Platense
que se encuentren en condiciones de acceder a la obtención de un cupo de
exportación conforme los requisitos que se establezcan en la presente medida.
Que la
creación del registro no debe implicar un incremento en el número de las
empresas o establecimientos procesadores de pescado de río existentes, que se
encuentran habilitados y poseen trayectoria, con el fin de atender el principio
precautorio y evitar aumentar la presión pesquera sobre el recurso con objetivo
de exportación.
Que con el
fin de atender a un aprovechamiento integral y uso sustentable del recurso
resulta pertinente establecer una “Reserva de Administración y Conservación” de
los cupos de exportación, la que será conformada por un porcentaje del VEINTE
POR CIENTO (20%) deducible del total de cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del
Decreto N° 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Apruébense los criterios de distribución de los cupos de exportación que
fije la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
en los términos del Decreto Nº 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012.
ARTICULO
2° — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
realizará asignaciones parciales bimestrales, a establecimientos procesadores
de pescado de río, siguiendo los siguientes parámetros:
1°- Las
dimensiones de los establecimientos estimando un porcentaje primario del Cupo
Total (CT) para cada uno, en función del número total de empleados declarados
(NTE). Conforme el valor resultante de la regresión lineal entre la cantidad
total de empleados declarados por la empresa y los cupos porcentuales promedio
que les fueron asignados en los últimos CINCO (5) años. De dicha regresión se
obtienen los parámetros a) y b) de la ecuación con la que se estimará el CT
según la Fórmula CT=a+b.NTE.
2°- La
ocupación de mano de obra formal y permanente que modificará al CT disminuyendo
su valor en aquellos establecimientos con cantidades de empleados temporarios
(NET) por encima del número promedio de empleados temporarios que le
correspondería (NETe) en función del número de
empleados permanentes (NEP) y redistribuyendo dichos descuentos entre los
establecimientos cuya planta esté compuesta únicamente por empleados
permanentes, obteniéndose así un porcentaje secundario de distribución de cupo
(CS).
Dado que
la relación entre número de empleados temporarios (NET) y permanentes (NEP)
siguió una relación no lineal conforme la siguiente fórmula: NETe = a.ln(NEP).b donde a y b son los parámetros de ajuste del modelo
relación.
Una vez
estimado el NETe dicho valor se divide por el NET de
cada empresa obteniéndose un coeficiente de reducción de cupo (CRC) que en caso
de resultar menor que UNO (1) se multiplicará por el CT obteniéndose el CS.
NETe/NET=CRC,
si CRC<1 entonces CT.CRC=CS
Los
descuentos totales realizados se dividirán por el número total de empleados que
posean las empresas que, exclusivamente, tienen su planta integrada por
empleados permanentes y el valor obtenido de dicha división se asignará como un
incremento de cupo por empleado a cada establecimiento.
3°- Las
exportaciones históricas, obtenidas a partir del porcentaje promedio del Cupo
Total (CT) exportado en los últimos CINCO (5) años por cada establecimiento
(CPR) que serán consideradas promediándolas con el CS ponderado por DOS (2)
para obtener el porcentaje del cupo total final que le corresponda a cada
empresa (CF).CF=CPR+CSx2/3.
ARTICULO
3° — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, administrará el cupo de exportación en función de los informes que la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA le presente de las evaluaciones del estado de
los recursos pesqueros que realice de acuerdo a lo establecido en el Artículo
3° del Decreto Nº 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012, pudiendo restringir
como medida precautoria su distribución, en caso que la situación lo amerite
y/o agregar nuevos parámetros a los establecidos en el Artículo 2° de la
presente medida.
ARTICULO
4° — Establécese en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y
PESCA, la Reserva
de Administración y Conservación, la que será conformada por el VEINTE POR
CIENTO (20%) del total del cupo de exportación fijado por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y
PESCA.
ARTICULO
5° — La Reserva
de Administración y Conservación creada por el Artículo 4° de la presente será
utilizada en base a medidas de administración y manejo para el aprovechamiento
integral y uso sustentable del recurso.
ARTICULO
6° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, el “Registro de Establecimientos Procesadores de pescado de río”.
ARTICULO
7° — Podrán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 6° de la presente
medida, por única vez en un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las empresas que posean
establecimientos procesadores de pescado de río que deseen acceder a un cupo de
exportación, debiendo presentar junto con la solicitud de inscripción:
-
Declaración Jurada con todos los datos completos (que como Anexo I forma parte
integrante del presente acto) y las constancias de:
- Copia
certificada del Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas
físicas.
- Copia
certificada de los estatutos sociales actualizados con la debida inscripción
ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y del Acta de Designación, nómina de integrantes del directorio, balances
correspondientes al último ejercicio económico suscriptos
por Contador Público Nacional con firma colegiada ante el respectivo Colegio
Profesional, en el caso de personas jurídicas.
-
Habilitación del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD AGROALIMENTARIA y la autoridad
local.
-
Inscripción en los entes de recaudación fiscal.
ARTICULO
8° — La Autoridad
de Aplicación podrá reabrir la inscripción en el Registro creado por el
Artículo 6° de la presente medida cuando la evolución del estado de la
pesquería y la disponibilidad de saldo exportable lo permitan, manteniendo de
este modo el criterio precautorio y la sustentabilidad
del recurso pesquero.
ARTICULO
9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I