BUENOS AIRES, 30 de
septiembre de 2013
ASUNTO:
Reintegro por Exportaciones. Errores de cálculo o liquidación. Aplicación del
criterio de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los Autos: “Basso
SA (TF 24.888- A) c/DGA”.
I. INTRODUCCIÓN
Mediante fallo de fecha 27/08/2013
dictado en la causa “Basso SA (TF 24888-A) C/ DGA”, Expte. B. 657 XLVII, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
(CSJN), de conformidad con el dictamen de la Procuración General
de la Nación,
declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la
actora y confirmó la sentencia apelada, destacando que si bien los cambios de
criterios impositivos en materia aduanera rigen -en principio- para el futuro,
ello no obsta a las facultades del Organismo de revisar documentos cancelados y
formular cargos cuando existan errores de cálculo o liquidación.
II. CUESTIÓN DE DERECHO
El Máximo Tribunal de la Nación sostuvo que la I.G. N° 01/04 (DGA)
vino a advertir y corregir un error que se venía cometiendo en la liquidación
de los estímulos a la exportación, resultante de la fórmula de liquidación
contenida en la R.G. N° 1161 (AFIP) y sus modificatorias, con motivo de haberse
reimplantado los derechos de exportación mediante la Resolución N° 11/02 (ME).
Concluyó que no se trata de la
modificación de un criterio interpretativo sino de un mero error de
liquidación.
Asimismo, entendió que el criterio
adoptado por la DGA
mediante el dictado de la I.G. N° 1/06 (DGA), es el legalmente debido, en cuanto ordena a
sus dependencias que se reclame de aquellos beneficiarios que corresponda, la
devolución de la suma que fue abonada en demasía producto del error
sistemáticamente cometido en la liquidación de los reintegros durante el
período comprendido entre la sanción de la Resolución N° 11/02 (ME) y el dictado de la I.G. N° 01/04 (DGA).
III. DOCTRINA RESULTANTE
Procede el reclamo a los beneficiarios
de reintegros por estímulos a la exportación, de la devolución de las sumas
abonadas en exceso por operaciones documentadas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la I.G. N° 01/04 (DGA), es decir, al 29/03/2004.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Instrucción General resulta
de aplicación por parte de todas las áreas jurídicas y operativas con
competencia en la materia.
V. JUICIOS CONTENCIOSOS EN TRÁMITE
En atención al criterio expresado por la CSJN, se instruye a las áreas
jurídicas que en el futuro los Representantes Fiscales adecuen la gestión
judicial de los juicios a su cargo, a la doctrina plasmada en el fallo que
motiva la presente norma.
Por lo tanto, en todas las causas que
versen sobre el tema referido, en oportunidad de defender los intereses del
Fisco Nacional, cualquiera sea la instancia, deberá citarse el criterio
indicado de la CSJN.
Asimismo, aquellos pronunciamientos que se aparten del
criterio señalado, deberán ser recurridos solicitando se haga efectiva su
aplicación, con imposición de costas a la actora.
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 3/2013 (SDG ASJ)
ABOG. PEDRO GUSTAVO ROVEDA
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS