Detalle de la norma IG-3-2013-SDGASJ
Instrucción General Nro. 3 Subdirección General de Asuntos Jurídicos
Organismo Subdirección General de Asuntos Jurídicos
Año 2013
Asunto Reintegro por Exportaciones. Errores de cálculo o liquidación.
Detalle de la norma
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BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 2013

 

 

ASUNTO: Reintegro por Exportaciones. Errores de cálculo o liquidación. Aplicación del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los Autos: “Basso SA  (TF 24.888- A) c/DGA”.

 

 

 

 

 

I. INTRODUCCIÓN

 

Mediante fallo de fecha 27/08/2013 dictado en la causa “Basso SA (TF 24888-A) C/ DGA”, Expte. B. 657 XLVII, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), de conformidad con el dictamen de la Procuración General de la Nación, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora y confirmó la sentencia apelada, destacando que si bien los cambios de criterios impositivos en materia aduanera rigen -en principio- para el futuro, ello no obsta a las facultades del Organismo de revisar documentos cancelados y formular cargos cuando existan errores de cálculo o liquidación.

 

 

II. CUESTIÓN DE DERECHO

 

El Máximo Tribunal de la Nación sostuvo que la I.G. N° 01/04 (DGA) vino a advertir y corregir un error que se venía cometiendo en la liquidación de los estímulos a la exportación, resultante de la fórmula de liquidación contenida en la R.G. N° 1161 (AFIP) y sus modificatorias, con motivo de haberse reimplantado los derechos de exportación mediante la Resolución N° 11/02 (ME).

 

Concluyó que no se trata de la modificación de un criterio interpretativo sino de un mero error de liquidación.

 

Asimismo, entendió que el criterio adoptado por la DGA mediante el dictado de la I.G. N° 1/06 (DGA), es el legalmente debido, en cuanto ordena a sus dependencias que se reclame de aquellos beneficiarios que corresponda, la devolución de la suma que fue abonada en demasía producto del error sistemáticamente cometido en la liquidación de los reintegros durante el período comprendido entre la sanción de la Resolución N° 11/02 (ME) y el dictado de la I.G. N° 01/04 (DGA).

 

 

 

 

 

 

 

 

III. DOCTRINA RESULTANTE

 

Procede el reclamo a los beneficiarios de reintegros por estímulos a la exportación, de la devolución de las sumas abonadas en exceso por operaciones documentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la I.G. N° 01/04 (DGA), es decir, al 29/03/2004.

 

 

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

La presente Instrucción General resulta de aplicación por parte de todas las áreas jurídicas y operativas con competencia en la materia.

 

 

V. JUICIOS CONTENCIOSOS EN TRÁMITE

 

En atención al criterio expresado por la CSJN, se instruye a las áreas jurídicas que en el futuro los Representantes Fiscales adecuen la gestión judicial de los juicios a su cargo, a la doctrina plasmada en el fallo que motiva la presente norma.

 

Por lo tanto, en todas las causas que versen sobre el tema referido, en oportunidad de defender los intereses del Fisco Nacional, cualquiera sea la instancia, deberá citarse el criterio indicado de la CSJN. Asimismo, aquellos pronunciamientos que se aparten del criterio señalado, deberán ser recurridos solicitando se haga efectiva su aplicación, con imposición de costas a la actora.

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 3/2013 (SDG ASJ)

 

 

ABOG. PEDRO GUSTAVO ROVEDA

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

 

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