Decreto 1503-2013
Ley 26.860. Prórroga.
Bs. As., 30/9/2013
VISTO la Ley Nº 26.860, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que
las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el
artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la
tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Que la referida exteriorización comprende la tenencia de
moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013,
inclusive.
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes
existentes al 30 de abril de 2013.
Que la exteriorización de capitales permite emplear
recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que
apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización
iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.
Que razones operativas y con la finalidad de permitir que
una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y
acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley Nº 26.860, resulta necesario
disponer la prórroga por un plazo de TRES (3) meses calendario de los plazos
previstos en el régimen de dicha ley.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 20 de la Ley Nº 26.860.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a
partir del 1° de octubre de 2013 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.