Detalle de la norma DE-4227-1975-PEN
Decreto Nro. 4227 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1975
Asunto El Comando General de la Armada podrá importar material bélico secreto
Boletín Oficial
Fecha: 30/09/2013
Detalle de la norma
Decreto 4227-1975

Decreto  4227-1975

 

Secreto

 

 Bs. As., 30/12/1975

 

 VISTO el Decreto N°4.874 del 24 de abril de 1959, ratificado por Decreto N°935 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el señor Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y,

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que en el artículo 2° del citado Decreto N°4.874/59 se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal.

 

 Que a fin de posibilitar la medida a que alude el considerando precedente, es necesario fijar el monto del material a introducir que fuera adquirido con imputación a los créditos presupuestarios del ejercicio 1974.

 

 Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1974, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad en sus artículos 25° y 36° y el artículo 13° de la Ley Nº 20954.

 

 Por ello,

 

 LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

 DECRETA:

 

Artículo 1° — El Comando General de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del Decreto Nº4.874/59, ratificado por el Decreto Nº935/70, que fuera imputado a los créditos del ejercicio fiscal 1974 y el proveniente del “Programa de Asistencia”, hasta un monto de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 11.613.785,-).

 

Art. 2° — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo 1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº4.874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1975.

 

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la Administración Nacional de Aduanas y archívese. — MARTINEZ DE PERON.