Disposición 487-2013-RENAR
Se aprueba a la Aduana de Neuquén para la realización de Verificación de Importación y/o Exportación en
Instalaciones habilitadas, respecto de Pólvoras, Explosivos y Afines.
Buenos Aires, 25 de Septiembre de
2013.
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de
1983, 37 del 12 de enero de 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007, y las
Disposiciones RENAR Nros. 335 del 28 de agosto de 2007, 378 del 27 de
septiembre de 2007, 400 del 03 de agosto de 2009, 382 del 21 de julio del 2010,
321 del 22 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y modificatorias, regula la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de
pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto N° 302/83 aprueba
la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en lo
referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto N° 306/07 incluyó
al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de
composición, en razón de su peligrosidad.
Que por imperio del artículo 33
del Decreto N° 302/83 (t.o. Decreto 306/07) se faculta al Registro Nacional de
Armas a establecer los puntos para la realización de importaciones y
exportaciones.
Que mediante las Disposiciones
RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09, 382/10 y 321/12 se determinaron los pasos
fronterizos y terminales portuarias autorizadas para el ingreso y egreso de
Pólvoras, Explosivos y Afines, siendo conveniente mantener su vigencia y
complementarlas con la presente.
Que mediante la Disposición Renar N° 321/12 se creó la nueva modalidad de Verificación de Importación y
Exportación en planta, a efectos de mejorar las condiciones de seguridad y
control de los materiales comprendidos en el Decreto N° 302/83 y sus
modificatorias por el Decreto N° 306/07 desde el ingreso hasta su destino
final.
Que las Coordinaciones de
Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado las
intervenciones que les corresponden.
Que el suscripto es competente
para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros.
302/83, 306/07 y 2572/12.
Por ello:
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar la ADUANA de NEUQUEN para la realización de Verificación de Importación y/o Exportación en
Instalaciones habilitadas, respecto de los materiales comprendidos en el
Decreto N° 302/83 y 306/07 la que será complementaria de las Disposiciones
Renar Nros. 335/07, 378/07, 400/09, 382/10 y 321/12.
ARTICULO 2° — La presente entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al
Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, cumplido, archívese. — MATIAS
MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.