DI-419-2013-AFIP
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
Se fija para todas las
dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos un nuevo horario
laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1
de octubre de 2013.
Disposición 419-2013
Buenos Aires, 25 de Septiembre de
2013.
VISTO la Disposición AFIP N° 455 de fecha 20 de diciembre de 2011 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Disposición se
estableció un criterio unificado y se fijó el horario de atención al público
para todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y para la jornada de labor del personal del
Organismo.
Que de la experiencia recogida se
observa que se ha logrado armonizar el funcionamiento de la totalidad de las
áreas, cualquiera sea su ubicación geográfica, al tener asignado el mismo
horario laboral y de atención al público.
Que a los efectos de brindar una
mejor respuesta por los canales de servicios al contribuyente, para una mejor
organización de los tiempos de trabajo y la efectiva consecución de los
objetivos propuestos por el Organismo, resulta procedente establecer un nuevo
horario de labor.
Que por la presente medida
corresponde fijar la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor para las áreas
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires entre las 9.00 y las 17.00.
Que resulta conveniente disponer
que la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal de las áreas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en el interior del país deberá
cumplirse entre las 8.00 y las 16.00.
Que asimismo corresponde
establecer el horario de atención al público en las dependencias del Organismo,
a cuyo efecto las áreas deberán adoptar los recaudos para que las máquinas
expendedoras de turnos (“turneros”) se encuentren habilitadas una hora después
del inicio y hasta una hora antes de la finalización de la jornada laboral.
Que por otra parte, cabe facultar
a las Jefaturas de las áreas operativas del Organismo, en función de la mejor
organización de sus dependencias y considerando la adaptación al cambio de horario
de algún personal, a postergar parcialmente la implementación de esta medida,
como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que la medida que se dispone en
nada afecta las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en virtud
de lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), Artículo 167
del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10) y en el Artículo 6° del Decreto N° 618/97 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fijar para todas las
dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un nuevo horario
laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1
de octubre de 2013.
ARTICULO 2° — En las dependencias
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires la
jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal del Organismo será
cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 9.00 y las
17.00, habilitándose los turneros entre las 10.00 y las 16.00.
ARTICULO 3° — En las dependencias
con asiento en el interior del país la jornada de OCHO (8) horas diarias de
labor del personal será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna
entre las 8.00 y las 16.00, habilitándose los turneros entre las 9.00 y 15.00.
ARTICULO 4° — Facultar a las
Jefaturas de las áreas operativas del Organismo para implementar, hasta el 31
de diciembre de 2013, las medidas necesarias que faciliten al personal la
adecuación al nuevo horario laboral.
ARTICULO 5° — Lo dispuesto
precedentemente en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras
aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Regístrese,
comuníquese, remítase copia de la presente a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.