JU-33223-2013-TFN
Tema: Procedimiento ante el TFN.
Incompetencia en razón del monto.
Panizza Vicente c/ Dirección
General de Aduanas s/ recurso de apelación.
SUMARIO DEL FALLO, Por las Dras.
Soledad Ortíz y Daniela Dicarlo
Siendo que conforme a la actual
redacción del art. 1025, inc. b), del C.A., corresponde conocer y decidir a
este Tribunal de los recursos de apelación contra las resoluciones del
administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena
implicare un importe que excediere de $ 25.000, en atención a que el monto por
el que se condena al agente de transporte aduanero aquí recurrente mediante la
resolución apelada asciende a $ 750, el monto que se cuestiona en la presente
no alcanza el monto mínimo antes mencionado. Asimismo, se indica que tampoco
resulta competente para entender en la presente la Justifica Federal, toda vez que el referido monto no supera los $ 2.000 que exige el art.
1024 del C.A. Ello así, se considera que a efectos de salvaguardar el derecho
de defensa del recurrente, debe reenuadrarse el recurso interpuesto, respecto
del cual se declara la incompetencia en razón del monto, en el recurso
jerárquico previsto en los arts. 89, 90 y 93 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (t.o. 1991), debiéndose remitir las
actuaciones a la D.G.A., a efectos de que se le de el trámite pertinente.
Texto completo:
Buenos Aires, 15 de mayo de 2013.
AUTOS Y VISTOS: el expediente nº
33.223-A, caratulado “PANIZZA VICENTE c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/
apelación”, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 6/7, se presenta por
derecho propio el Sr. Vicente Panizza, con el patrocinio letrado del Dr.
Facundo Albertario, e interpone recurso de apelación contra la resolución nº
8658/2012 (DE PRLA), recaída en el expediente SIGEA 12193-1477-2011, en cuanto
lo
condena al pago de una multa por
infracción al art. 994 del C.A.
II.- Que la ley 26.784 (B.O.
5/11/12) dispuso, en el CAPITULO IX Otras Disposiciones, sustituir el importe
indicado en los incisos a), b), c) y d) del apartado 1 del art. 1025 del C.A.,
por el de “VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000)”.
Que, la ley 26.784 comenzó a regir
a partir del día 14/11/2012, toda vez que dicha ley no fijó plazo para su
entrada en vigencia y, conforme a lo que establece el art. 2 del Código Civil,
las leyes son obligarorias luego de los ocho días siguientes al de su
publicación en el Boletín Oficial, si no determinan tiempo, por cuanto, a la
fecha de interposición del recurso, la ley antes mencionada ya se encontraba
vigente.
Que, conforme a la actual
redacción del art. 1025, inc. b), del C.A., corresponderá conocer y decidir a
este Tribunal de los recursos de apelación contra las resoluciones del
administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena
implicare un importe que excediere de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000).
Que el monto por el que se condena
al agente de transporte aduanero mediante la resolución en recurso asciende
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750). En consecuencia, el importe no alcanza el
monto mínimo antes señalado.
Que, no obstante ello, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, en su art. 5º prescribe que cuando un
organismo se declare incompetente deberá indicar cuál es la competencia que
corresponde, debiendo remitir los autos al organismo que reputare competente.
Que, por su parte, el art. 1132
del C.A. establece que contra las resoluciones definitivas del administrador en
el procedimiento para las infracciones se podrá interponer en forma optativa y
excluyente recurso de apelación por ante este Tribunal, o bien demanda
contenciosa ante el juez competente.
Que, en el caso que nos ocupa,
tampoco resulta competente para entender en los presentes actuados la Justicia Federal, toda vez que el monto cuestionado no supera los DOS MIL PESOS ($ 2.000) que
exige el art. 1024 del C.A. (conf. la reforma introducida por la ley 25.239
antes mencionada).
Que, por las razones expuestas, se
considera que a efectos de salvaguardar el derecho de defensa del recurrente,
debe reencuadrarse el recurso interpuesto, respecto del cual se declara la
incompetencia en razón del monto, en el recurso jerárquico previsto en los
arts. 89, 90 y 93 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (t.o. 1991), debiendo remitirse las actuaciones a la Dirección General de Aduanas, a efectos de que se le dé el trámite pertinente.
III.- Que, en cuanto a las costas
del proceso, corresponde imponerlas a la actora, conforme lo dispuesto por el
art. 1163 del C.A. (modificado por el decreto 1684/93), las cuales se limitan a
la tasa de actuación ante el Tribunal con la reducción prevista en el art. 5°
de la ley 25.964, atento la falta de actividad profesional de la demandada.
Que, por ello, SE RESUELVE:
1.- Declarar la incompetencia del
Tribunal, en razón del monto, respecto del recurso de apelación interpuesto por
el Sr. Vicente Panizza, contra la resolución nº 8658/2012 (DE PRLA), recaída
en el expediente SIGEA 12193-1447-2011.
2.- Reencuadrar el recurso
deducido en el recurso jerárquico previsto por los arts. 89, 90 y 93 del D.R.
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
3.- Imponer las costas a la actora,
quedando circunscriptas al pago de la tasa de actuación, reducida al tercio, en
razón de no existir actividad profesional realizada por su contraria.
4.- Intimar a la actora para que
dentro del quinto día ingrese la suma de SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($
6,25), en concepto de tasa de actuación ante este Tribunal, en los términos de
lo dispuesto en los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley 25.964.
Suscriben la presente los Dres.
Ricardo Xavier Basaldúa y Pablo A. Garbarino, por encontrarse el Dr. Christian
M. González Palazzo en uso de licencia -art. 59 R.T.F.N.-.
Regístrese, notifíquese. Firme que
quede la presente, por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, remítanse
copias certificadas del escrito inicial, de este decisorio y de las copias simples
acompañadas por la actora y oportunamente, archívese.