Detalle de la norma JU-31285-2013-TFN
Jurisprudencia Nro. 31285 Tribunal Fiscal de la Nación
Organismo Tribunal Fiscal de la Nación
Año 2013
Asunto Procedimiento. Art. 1030 del C.A. Transporte. Resumen del Fallo: Tarifar
Detalle de la norma
JU-31285-2013-TFN

JU-31285-2013-TFN

 

Tema: Procedimiento. Art. 1030 del C.A.

 

 Transportes Gargano S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación.

 

SUMARIO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ortíz y Daniela Dicarlo

 

Si bien el instrumento agregado a la causa da fe que el poderdante que invoca la representación de la firma recurrente otorgó un poder especial a favor del presentante del recurso de apelación ante este Tribunal, ello no implica sin más que daban tenerse por satisfechos los requisitos que en la materia exige la normativa aplicable. En efecto, y pese al poder en cuestión, ni el primero de los nombrados acreditó encontrarse investido de la representación legal prevista por la ley 19.550 para las sociedades anónimas -como lo es la firma actora-, ni tampoco el segundo acreditó estar inscripto en la matrícula de procuradores o abogados. Ello así, se resuelve tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto en autos, por no encontrarse su presentante habilitado para representar a la recurrente en los términos del art. 1030 del C.A.

 

 

 

Texto completo:

 

Buenos Aires, 28 de mayo de 2013

 

AUTOS Y VISTOS: el expediente N° 31.285-A, caratulado “TRANSPORTES GARGANO S.A. c/ DGA s/ apelación” y

 

CONSIDERANDO

 

   I.- Que a fs. 125/127 se presenta el Sr. Walter Alberto Bouchet por la firma TRANSPORTES GARGANO S.A. en calidad de representante, e interpone recurso de apelación contra la Resolución 1449/2010 dictada en la actuación 12303-5873-2005 por la que se rechaza la impugnación del cargo 275/05 efectuado en concepto de los tributos adeudados por el incumplimiento de la destinación suspensiva de tránsito de importación registrada como MANI N° 02042MANI02350U, TRAS 02042TRAS016018P.

Que a fs. 18 se lo tiene por presentado y se corre traslado a la contraria. A fs. 21 advirtiendo que el Sr. Walter A. Bouchet no se encuentra habilitado para representar a la recurrente “Transportes Gargano S.A.” en los términos del 1030 del C.A., no obstante el poder que le fuera conferido, pues no acreditó revestir el carácter de “representante legal” de la mencionada firma ni encontrarse inscripto en la “matrícula de procuradores o de abogados para actuar ante la justicia federal”, conforme el artículo citado, se deja sin efecto la providencia de fs. 18 por contrario imperio y se intimó a la actora para, en el plazo de cinco días, ajuste su representación a lo dispuesto por los arts. 1030/1034 del Código Aduanero, conforme lo indicado ut supra, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso.

Que en relación a la notificación de la aludida intimación,  conforme surge de las constancias de fs. 22 y vta. de autos, el oficial notificador se constituyó en el domicilio constituído en el recurso de apelación y en el F4 -Charcas N° 3149, piso 2° “E”- indicando “En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2012, siendo las 13:35hs. me constituí en la calle charcas, observando que la chapa municipal correspondiente a la numeración 3149 pertenece a un local comercial, por lo que procedo a su devolución sin notificar, con sus respectivas copias, como así también digo que los titulares de lo presente (SIC), reciben las cédulas de notificación en Charcas 3140 – 2° E”. En virtud de ello, a fs. 25 se ordenó notificar al domicilio informado por el oficial notificador -Charcas 3140, piso 2° “E”-, siendo efectivamente notificado en ese domicilio en fecha 15/11/12, conforme constancias de fs. 27 y vta. Asimismo, se procedió a notificar la intimación cursada al domicilio real de la firma Transportes Gargano S.A. -Ruta Panamericana KM. 28,5, Don Torcuato, Tigre-, por medio de carta con aviso de recibo, en fecha 11/03/13.

Que, así las cosas, habiendo transcurrido más de un mes desde las notificaciones efectuadas, es decir, habiendo vencido el plazo otorgado sin haberse aportado documentación ni efectuado contestación alguna por parte de la actora, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por  no presentado el recurso presentado en autos, al carecer el mismo de los requisitos de forma exigidos por la ley.

 

II.- Que respecto de la actuación ante este Tribunal Fiscal, el Código Aduanero es claro al limitar la posibilidad de presentarse por un derecho o un interés que no fuere propio “...a las personas que ejercieren una representación legal...” (la que en el caso, conforme al tipo de sociedad de la recurrente, según lo dispuesto por la ley 19.550, es ejercida por su/s director/es) y “... a aquellas que se encontraren inscriptas en la matrícula de procuradores o de abogados para actuar ante la justicia federal” (conf. art. 1030 del C.A.).

Que si bien, el instrumento de fs. 128/129 da fé que el Sr. Blas Placido Gargano, como apoderado de la firma Transportes Gargano S.A., otorgó un poder especial a favor del Sr. Walter Alberto Bouchet, ello no implica sin más que deban tenerse por satisfechos los requisitos exigidos por el Código, a los que se hizo mención. En efecto, y pese al poder en cuestión, ni el Sr. Gargano acreditó encontrarse investido de la representación legal prevista por la ley 19.550 para las sociedades anónimas, como lo es la firma recurrente, ni tampoco acreditó el Sr. Bouchet estar inscripto en la matrícula de procuradores o abogados.

 

III.- Que, en cuanto a las costas correspondientes al proceso,  conforme lo dispuesto por el art. 48 del C.P.C.C.N., atento no haber existido intervención de la demandada, se limitan al pago de la tasa de actuación reducida a un tercio del monto dictaminado por el Sr. representante del Fisco (D.G.I.) a fs. 17 vta., es decir, a la suma de $392,92.-, conforme lo dispuesto por el art. 5° de la ley 25.964.

 

Por ello, SE RESUELVE:

 

1.- Tener por no presentado el recurso de apelación  interpuesto en autos por el Sr. Walter A. Bouchet, por no encontrarse habilitado para representar a la recurrente “Transportes Gargano S.A.” en los términos del 1030 del C.A.

2.- Costas al Sr. Walter Alberto Bouchet, las que se limitan al pago de la tasa de actuación reducida a un tercio, cuyo importe asciende a la suma de trescientos noventa y dos pesos con noventa y dos centavos ($392,92.-), importe que deberá ser ingresado dentro del quinto día.

 

Regístrese, notifíquese y archívese.