JU-31285-2013-TFN
Tema: Procedimiento. Art. 1030 del
C.A.
Transportes Gargano S.A. c/
Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación.
SUMARIO DEL FALLO, Por las Dras.
Soledad Ortíz y Daniela Dicarlo
Si bien el instrumento agregado a
la causa da fe que el poderdante que invoca la representación de la firma
recurrente otorgó un poder especial a favor del presentante del recurso de
apelación ante este Tribunal, ello no implica sin más que daban tenerse por
satisfechos los requisitos que en la materia exige la normativa aplicable. En
efecto, y pese al poder en cuestión, ni el primero de los nombrados acreditó
encontrarse investido de la representación legal prevista por la ley 19.550
para las sociedades anónimas -como lo es la firma actora-, ni tampoco el
segundo acreditó estar inscripto en la matrícula de procuradores o abogados.
Ello así, se resuelve tener por no presentado el recurso de apelación
interpuesto en autos, por no encontrarse su presentante habilitado para
representar a la recurrente en los términos del art. 1030 del C.A.
Texto completo:
Buenos Aires, 28 de mayo de 2013
AUTOS Y VISTOS: el expediente N°
31.285-A, caratulado “TRANSPORTES GARGANO S.A. c/ DGA s/ apelación” y
CONSIDERANDO
I.- Que a fs. 125/127 se
presenta el Sr. Walter Alberto Bouchet por la firma TRANSPORTES GARGANO S.A. en
calidad de representante, e interpone recurso de apelación contra la Resolución 1449/2010 dictada en la actuación 12303-5873-2005 por la que se rechaza la
impugnación del cargo 275/05 efectuado en concepto de los tributos adeudados
por el incumplimiento de la destinación suspensiva de tránsito de importación
registrada como MANI N° 02042MANI02350U, TRAS 02042TRAS016018P.
Que a fs. 18 se lo tiene por
presentado y se corre traslado a la contraria. A fs. 21 advirtiendo que el Sr.
Walter A. Bouchet no se encuentra habilitado para representar a la recurrente
“Transportes Gargano S.A.” en los términos del 1030 del C.A., no obstante el
poder que le fuera conferido, pues no acreditó revestir el carácter de
“representante legal” de la mencionada firma ni encontrarse inscripto en la
“matrícula de procuradores o de abogados para actuar ante la justicia federal”,
conforme el artículo citado, se deja sin efecto la providencia de fs. 18 por
contrario imperio y se intimó a la actora para, en el plazo de cinco días, ajuste
su representación a lo dispuesto por los arts. 1030/1034 del Código Aduanero,
conforme lo indicado ut supra, bajo apercibimiento de tener por no presentado
el recurso.
Que en relación a la notificación
de la aludida intimación, conforme surge de las constancias de fs. 22 y vta.
de autos, el oficial notificador se constituyó en el domicilio constituído en
el recurso de apelación y en el F4 -Charcas N° 3149, piso 2° “E”- indicando “En
Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2012, siendo las 13:35hs. me
constituí en la calle charcas, observando que la chapa municipal
correspondiente a la numeración 3149 pertenece a un local comercial, por lo que
procedo a su devolución sin notificar, con sus respectivas copias, como así
también digo que los titulares de lo presente (SIC), reciben las cédulas de
notificación en Charcas 3140 – 2° E”. En virtud de ello, a fs. 25 se ordenó
notificar al domicilio informado por el oficial notificador -Charcas 3140, piso
2° “E”-, siendo efectivamente notificado en ese domicilio en fecha 15/11/12,
conforme constancias de fs. 27 y vta. Asimismo, se procedió a notificar la
intimación cursada al domicilio real de la firma Transportes Gargano S.A. -Ruta
Panamericana KM. 28,5, Don Torcuato, Tigre-, por medio de carta con aviso de
recibo, en fecha 11/03/13.
Que, así las cosas, habiendo
transcurrido más de un mes desde las notificaciones efectuadas, es decir,
habiendo vencido el plazo otorgado sin haberse aportado documentación ni
efectuado contestación alguna por parte de la actora, corresponde hacer
efectivo el apercibimiento y tener por no presentado el recurso presentado en
autos, al carecer el mismo de los requisitos de forma exigidos por la ley.
II.- Que respecto de la actuación
ante este Tribunal Fiscal, el Código Aduanero es claro al limitar la
posibilidad de presentarse por un derecho o un interés que no fuere propio
“...a las personas que ejercieren una representación legal...” (la que en el
caso, conforme al tipo de sociedad de la recurrente, según lo dispuesto por la
ley 19.550, es ejercida por su/s director/es) y “... a aquellas que se
encontraren inscriptas en la matrícula de procuradores o de abogados para
actuar ante la justicia federal” (conf. art. 1030 del C.A.).
Que si bien, el instrumento de fs.
128/129 da fé que el Sr. Blas Placido Gargano, como apoderado de la firma
Transportes Gargano S.A., otorgó un poder especial a favor del Sr. Walter
Alberto Bouchet, ello no implica sin más que deban tenerse por satisfechos los
requisitos exigidos por el Código, a los que se hizo mención. En efecto, y pese
al poder en cuestión, ni el Sr. Gargano acreditó encontrarse investido de la
representación legal prevista por la ley 19.550 para las sociedades anónimas,
como lo es la firma recurrente, ni tampoco acreditó el Sr. Bouchet estar
inscripto en la matrícula de procuradores o abogados.
III.- Que, en cuanto a las costas
correspondientes al proceso, conforme lo dispuesto por el art. 48 del
C.P.C.C.N., atento no haber existido intervención de la demandada, se limitan
al pago de la tasa de actuación reducida a un tercio del monto dictaminado por
el Sr. representante del Fisco (D.G.I.) a fs. 17 vta., es decir, a la suma de
$392,92.-, conforme lo dispuesto por el art. 5° de la ley 25.964.
Por ello, SE RESUELVE:
1.- Tener por no presentado el
recurso de apelación interpuesto en autos por el Sr. Walter A. Bouchet, por no
encontrarse habilitado para representar a la recurrente “Transportes Gargano
S.A.” en los términos del 1030 del C.A.
2.- Costas al Sr. Walter Alberto
Bouchet, las que se limitan al pago de la tasa de actuación reducida a un
tercio, cuyo importe asciende a la suma de trescientos noventa y dos pesos con
noventa y dos centavos ($392,92.-), importe que deberá ser ingresado dentro del
quinto día.
Regístrese, notifíquese y
archívese.