VISTO -
la Inst.Gral.DGA 26/01
que permite convertir en definitiva
la Destinación Suspensiva
de Importación Temporaria, hasta el ultimo día de la permanencia de la
mercadería y en virtud a que con relación al plazo previsto en el Articulo
368 del Código Aduanero resultan de aplicación las mismas consideraciones y
conclusiones de dicha instrucción, corresponde autorizar la oficialización de
las destinaciones definitivas de exportación para consumo de mercadería
previamente exportadas en forma temporaria, hasta el día del vencimiento de
la permanencia inclusive. |