Detalle de la norma IG-79-2001-DGA
Instrucción General Nro. 79 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2001
Asunto Exportación Temporal (Dec.1001/82) Plazo previsto art. 368 C.A.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 79 28/09/2001 Fecha:  
 
Dependencia: IG-79-2001-DGA
Tema: Exportación Temporal (Dec.1001/82)
Asunto: Plazo para la nacionalización
 

VISTO - la Inst.Gral.DGA 26/01 que permite convertir en definitiva la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, hasta el ultimo día de la permanencia de la mercadería y en virtud a que con relación al plazo previsto en el Articulo 368 del Código Aduanero resultan de aplicación las mismas consideraciones y conclusiones de dicha instrucción, corresponde autorizar la oficialización de las destinaciones definitivas de exportación para consumo de mercadería previamente exportadas en forma temporaria, hasta el día del vencimiento de la permanencia inclusive.

Publíquese en el Boletín de la Dirección General.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2728-1997-ANA Vencimiento de Plazo para conversión en definitiva