Visto la Resolución N° 2016/93 (ex-ANA) que reglamenta en el ámbito aduanero la importación de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, corresponde asignar el tratamiento establecido en el Anexo I "A" de la citada normativa a las mercaderías amparadas por la subpartida 3402.20 que constituyan productos de tocador
BDGA 58/1999