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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral.
7 |
13/07/2006 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-7-2006-DIPNPA |
Tema:
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Departamento de Programas y Normas de
Procedimientos de Recaudación Aduanera |
Asunto:
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Excepciones a la Suspensión
Automática. |
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VISTO la necesidad de incorporar nuevos motivos de
excepción a los previstos en
la Instrucción Nº 8/05 (DE PNPR), se instruye: |
Se
crea el motivo “SUS“ (Sustitución) |
Para
individualizar aquellas destinaciones de exportación que tributaron Derechos
de Exportación y se oficializaron desde el año 2001 en adelante, previa
constatación de las Áreas de registro del cumplimiento de las
normativa que a cada caso corresponda. |
Para
ello se agrega la secuencia que debe cumplimentar cada caso, a fin de
determinar si corresponde exceptuar el pago de Derechos. |
SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍAS IMPORTADAS
CON DEFICIENCIA |
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Si
se exporta la mercadería defectuosa sin haber recibido previamente el
reemplazo. |
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- SE INVOCARÁ
LA AUTOLIQUIDACIÓN “AUTOLIQLIBREEXP”, UTILIZANDO
EL MOTIVO LM-SUS y EL CÓDIGO
DE VENTAJA SUSTITUEX.
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- DEBE GARANTIZAR
DERECHOS DE EXPORTACIÓN - CODIGO SUEX.
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- EN CASO DE
CORRESPONDER PAGO DE DERECHOS DEBERÁ GENERAR UNA LMAN MOTIVO “REPA”.
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A) Si se exporta la mercadería defectuosa habiendo recibido
previamente la mercadería en reemplazo. |
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- SE INVOCARÁ EL CÓDIGO DE VENTAJA SUSTITUEX, (No
Tributa)
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SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍAS EXPORTADAS
CON DEFICIENCIA |
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A) Si se exporta la mercadería en reemplazo, sin haber recibido
previamente la mercadería defectuosa. |
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- SE INVOCARÁ
LA AUTOLIQUIDACIÓN
“AUTOLIQLIBREEXP”, UTILIZANDO EL MOTIVO LM-SUS y EL CÓDIGO DE VENTAJA SUSTITUEX.
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- DEBE GARANTIZAR
DERECHOS DE EXPORTACIÓN - CODIGO SUEX.
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- EN CASO DE
CORRESPONDER PAGO DE DERECHOS DEBERÁ GENERAR UNA LMAN MOTIVO “REPA”.
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A) Si se exporta la mercadería en reemplazo,
habiendo recibido previamente la mercadería defectuosa. |
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- SE INVOCARÁ EL
CÓDIGO DE VENTAJA SUSTITUEX, “Sin Autoliquidación” (No Tributa)
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Los casos que posean una garantía
por derechos deberán incluirse con el motivo “SUS” e ingresarán los siguientes
datos: |
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Identificador
de la Destinación.
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En pantalla se visualizará: |
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Concepto 020
(Derechos de Exportación).
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Luego
deberá seleccionar: |
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Código
Aduana de recepción de la documentación.
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Se crea el motivo “ADM“
(Administrativo) |
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Este motivo podrá utilizarse en casos
excepcionales de índole administrativo, en los cuales el sistema liquido el
concepto 020 o 871 y que a la destinación le corresponda la eximisión total del pago de derechos, indicando claramente
justificación mediante Acto Dispositivo a nivel de División la causa por la cual deberá eximirse del pago de
derechos de exportación en la destinación y la consecuente suspensión
automática del exportador. |
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El control de gestión de las
destinaciones registradas como excepciones judiciales o administrativas
estará a cargo de los respectivos Departamentos o Regiones en las Aduanas del
Interior. |
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Podrán solicitar listados o utilizar la
consulta creada a tal fin a través de
la transacción MOESRECI1,
que puede ser operada desee cualquier Aduana |
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Esta Instrucción es complementaria de
la Nº 8/05 (DE PNPR). |
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Fdo: Carlos A. J. Rodríguez
Jefe del Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación
Aduanera. |
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