Detalle de la norma IG-7-2006-DIPNPA
Instrucción General Nro. 7 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2006
Asunto Excepciones a la Suspensión Automática.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Dir/Gral
Inst.Gral. 7 13/07/2006 Fecha:  
 
Dependencia: IG-7-2006-DIPNPA
Tema: Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera
Asunto: Excepciones a la Suspensión Automática.
 

VISTO la necesidad de incorporar nuevos motivos de excepción a los previstos en la Instrucción Nº 8/05 (DE PNPR), se instruye:

Se crea el motivo “SUS“ (Sustitución)

Para individualizar aquellas destinaciones de exportación que tributaron Derechos de Exportación y se oficializaron desde el año 2001 en adelante, previa constatación de las Áreas de registro del cumplimiento de las normativa que a cada caso corresponda.

Para ello se agrega la secuencia que debe cumplimentar cada caso, a fin de determinar si corresponde exceptuar el pago de Derechos.

SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍAS IMPORTADAS CON DEFICIENCIA

 

Si se exporta la mercadería defectuosa sin haber recibido previamente el reemplazo.

  • SE OFICIALIZA UNA EC01.
  • SE INVOCARÁ LA AUTOLIQUIDACIÓN “AUTOLIQLIBREEXP”, UTILIZANDO EL MOTIVO LM-SUS y EL CÓDIGO DE VENTAJA SUSTITUEX.
  • DEBE GARANTIZAR DERECHOS DE EXPORTACIÓN - CODIGO  SUEX.
  • NO DEBE GENERAR LAEX.
  • EN CASO DE CORRESPONDER PAGO DE DERECHOS DEBERÁ GENERAR UNA LMAN MOTIVO “REPA”.
 

A) Si se exporta la mercadería defectuosa habiendo recibido previamente la mercadería en reemplazo.

 
  • SE INVOCARÁ EL CÓDIGO DE VENTAJA SUSTITUEX, (No Tributa)
 

SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍAS EXPORTADAS CON DEFICIENCIA

 

A) Si se exporta la mercadería en reemplazo, sin haber recibido previamente la mercadería defectuosa.

 
  • SE OFICIALIZA UNA EC01.
  • SE INVOCARÁ LA AUTOLIQUIDACIÓN “AUTOLIQLIBREEXP”, UTILIZANDO EL MOTIVO LM-SUS y EL CÓDIGO DE VENTAJA SUSTITUEX.
  • DEBE GARANTIZAR DERECHOS DE EXPORTACIÓN - CODIGO  SUEX.
  • NO DEBE GENERAR LAEX.
  • EN CASO DE CORRESPONDER PAGO DE DERECHOS DEBERÁ GENERAR UNA LMAN MOTIVO “REPA”.
 

A) Si se exporta la mercadería en reemplazo, habiendo recibido previamente la mercadería defectuosa.

 
  • SE INVOCARÁ EL CÓDIGO DE VENTAJA SUSTITUEX, “Sin Autoliquidación” (No Tributa)
 

Los casos que posean una garantía por derechos deberán incluirse con el motivo “SUS” e ingresarán los siguientes datos:

 
  • Identificador de la Destinación.
 

En pantalla se visualizará:

 
  • Cuit del Exportador.
  • Concepto 020 (Derechos de Exportación).

Luego deberá seleccionar:

 
  • SUS (Sustitución).
  • SIGEA
  • Código Aduana de recepción de la documentación.
 

Se crea el motivo “ADM“ (Administrativo)

 

Este motivo podrá utilizarse en casos excepcionales de índole administrativo, en los cuales el sistema liquido el concepto 020 o 871 y que a la destinación le corresponda la eximisión total del pago de derechos, indicando claramente justificación mediante Acto Dispositivo  a nivel de División la causa por la cual deberá eximirse del pago de derechos de exportación en la destinación y la consecuente suspensión automática del exportador.

 

El control de gestión de las destinaciones registradas como excepciones judiciales o administrativas estará a cargo de los respectivos Departamentos o Regiones en las Aduanas del Interior.

 

Podrán solicitar listados o utilizar la consulta creada a tal fin a través de la transacción MOESRECI1, que puede ser operada desee cualquier Aduana

 

Esta Instrucción es complementaria de la Nº 8/05 (DE PNPR).

 

Fdo: Carlos A. J. Rodríguez Jefe del Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.