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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Instrucción General n° 7 |
22/02/2005 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-7-2005-DIPNPA
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Tema:
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Depto.
Programas y Normas de Procedimientos de Operaciones y Destinaciones
Aduaneras |
Asunto:
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Cancelación de las importaciones
temporales a través Kit María |
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VISTO la puesta en vigencia de
la Res. AFIP Nº 1796, y
teniendo en cuenta: |
Que
se han efectuado los ajustes necesarios a los aplicativos vinculados a los
procesos de registración de declaraciones de
post-embarque correspondientes a los subregimenes EC03 y EG03. |
Se
INSTRUYE a las Aduanas: |
Dejar
sin efecto
la Instrucción General N° 6/2005 (DI PNPA). |
Las
declaraciones de post-embarque que no fueron oficializadas por los ajustes
que se debían realizar, tendrán CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la
presente Instrucción para ser presentadas. |
La
obligación de presentar las declaraciones de post-embarque dentro del plazo
de CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al cumplido de las destinaciones de
exportación embarcadas con diferencia, recobra vigencia. |
Fdo.
Arnaldo Nazar Jefe Depto.
Programas y Normas de Procedimientos de Operaciones y Destinaciones Aduaneras
a/c de
la Dirección
de Programas y Normas de Proc. Aduaneros Disposción nº
366/98 |
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