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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral. 7 |
24/03/2004 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-7-2005-DIPNPA |
Tema:
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Dirección de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros |
Asunto:
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Resolución General AFIP Nº 1639.Procedimiento de cancelación de Deuda Previsional,
Impositiva, y Aduanera. |
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VISTO la implementación de
la Resolución General
AFIP Nº 1639 relativa al Convenio de Cancelación de Deuda Previsional,
Impositiva y Aduanera, se instruye: |
PROCEDIMIENTO
: |
REGISTRO
DE CLAVE FISCAL |
El registro de la clave
fiscal será requisito para efectuar el ingreso al aplicativo de registración del Convenio de Cancelación de Deuda. Dicho
registro se efectuará de la siguiente forma: |
Ingresar a
la Página AFIP
www.afip.gov.ar. |
Seleccionar la opción TRAMITES CON CLAVE FISCAL |
Opción: ALTA DE CLAVE FISCAL |
Se
deberá ingresar: |
CUIT del Exportador. |
Correo electrónico |
Seccionar motivo de la clave
“Cancelación de deudas con estímulos a
la exportación”. |
El sistema le solicitará
ingresar los siguientes datos: |
Domicilio. |
Datos de la persona que
utilizará el servicio (varias opciones). |
CUIT /CUIL/ CDI |
Nombre y Apellido |
Correo Electrónico. |
Clave : 6 posiciones (4
alfabéticas y 2 numéricas). |
El formulario emitido por el
sistema será presentado en
la
Agencia en la que se encuentra inscripto el exportador a
los efectos de habilitar la clave. |
REGISTRACIÓN
DEL CONVENIO: |
ETAPA ACTUAL |
Una vez habilitada la clave
se podrá ingresar a la registración de un convenio accediendo a la página de AFIP de la siguiente forma: |
Ingresar a “TRAMITES CON
CLAVE FISCAL” |
Seccionar la opción: “ R. G. 1639 CANCELACION DE DEUDAS CON
ESTIMULOS A LA EXPORTACIÓN”. |
Será requisito que el
exportador se encuentre habilitado en la fecha de registración del convenio y
que su CUIT no tenga registrada la sanción 19 “Bloqueo de Pago” |
Se visualizarán todos los
Permisos de Embarque del exportador que se encuentren en condiciones de ser
utilizados en la cancelación de deudas. |
REQUISITOS
DE LOS PERMISOS DE EMBARQUE |
Oficializados a partir del
23/09/03, fecha de publicación Resolución Nº 256/03 (ME). |
Estado del reintegro “A AUTORIZAR”. |
Sólo deben encontrase
vigentes los bloqueo R325 y AUTO. |
Deberán seleccionarse los
Permisos que se desean afectar, el sistema mostrará el monto en DOLARES del
reintegro y su conversión a PESOS al tipo de cambio vigente en el SIM a la
fecha de registración del convenio. |
Una vez seleccionados los
Permisos de Embarque, se podrá acceder a visualizar la deuda Previsional y
Tributaria. |
Se deberán controlar los
montos informados como deuda Tributaria y Previsional y en caso de existir
diferencias con la propia información, se realizará el reclamo en
la Agencia en la que se encuentra inscripto el
exportador. |
Seguidamente se deberán seleccionar los conceptos de deuda que se
desea pagar. La cancelación del monto de deuda visualizado podrá ser total o parcial |
Para finalizar la
registración se deberán verificar los datos consignados y marcar la opción “FINALIZAR E IMPRIMIR CONVENIO” |
Los excedentes de reintegros
que pudieran resultar de la registración de los convenios, serán transferidos a
la CBU de los exportadores al
momento de la cancelación total de la deuda Previsional o Tributaria. |
Los convenios registrados
serán fiscalizados por las áreas designadas a tal efectos. Las mismas
contarán con un plazo de DIEZ (10) días corridos contados a
partir de la registración, para bloquear los mismos. Dicha acción provocará la anulación
del convenio. Dicha acreditación se efectuará acorde a la disponibilidad de
fondos prevista para el pago de beneficios. |
Los exportadores podrán
consultar el estado de los convenios que hallan registrado. |
Fdo. José Santiago Losada Director,
Dirección de Programas . y Normas de Procedimientos Aduaneros |
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