Detalle de la norma IG-7-2004-DIPNPA
Instrucción General Nro. 7 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2004
Asunto Resolución Gral Nº 1639-AFIP
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Dir/Gral
Inst.Gral. 7 24/03/2004 Fecha:  
 
Dependencia:  IG-7-2005-DIPNPA
Tema: Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Asunto: Resolución General AFIP Nº 1639.Procedimiento de cancelación de Deuda Previsional, Impositiva, y Aduanera.
 

VISTO la implementación de la Resolución General AFIP Nº 1639 relativa al Convenio de Cancelación de Deuda Previsional, Impositiva y Aduanera, se instruye:

PROCEDIMIENTO :

REGISTRO DE CLAVE FISCAL

El registro de la clave fiscal será requisito para efectuar el ingreso al aplicativo de registración del  Convenio de Cancelación de Deuda. Dicho registro se efectuará de la siguiente forma:

Ingresar a la Página AFIP www.afip.gov.ar.

Seleccionar la opción TRAMITES CON CLAVE FISCAL

Opción: ALTA DE CLAVE FISCAL

Se deberá ingresar:

CUIT del Exportador.

Correo electrónico

Seccionar motivo de la clave “Cancelación de deudas con estímulos a la exportación”.

El sistema le solicitará ingresar los siguientes datos:

Domicilio.

Datos de la persona que utilizará el servicio (varias opciones).

CUIT /CUIL/ CDI

Nombre y Apellido

Correo Electrónico.

Clave : 6 posiciones (4 alfabéticas y 2 numéricas).

El formulario emitido por el sistema será presentado en la Agencia en la que se encuentra inscripto el exportador a los efectos de habilitar la clave.

REGISTRACIÓN DEL CONVENIO:

ETAPA  ACTUAL

Una vez habilitada la clave se podrá ingresar a la registración de un convenio accediendo a  la página de AFIP de la siguiente forma:

Ingresar a “TRAMITES CON CLAVE FISCAL”

Seccionar la opción: “ R. G. 1639 CANCELACION DE DEUDAS CON ESTIMULOS A LA EXPORTACIÓN”.

Será requisito que el exportador se encuentre habilitado en la fecha de registración del convenio y que su CUIT no tenga registrada la sanción 19 “Bloqueo de Pago”

Se visualizarán todos los Permisos de Embarque del exportador que se encuentren en condiciones de ser utilizados en la cancelación de deudas.

REQUISITOS DE LOS PERMISOS DE EMBARQUE

Oficializados a partir del 23/09/03, fecha de publicación Resolución Nº 256/03 (ME).

Estado del reintegro  “A AUTORIZAR”.

Sólo deben encontrase vigentes los bloqueo  R325 y AUTO.

Deberán seleccionarse los Permisos que se desean afectar, el sistema mostrará el monto en DOLARES del reintegro y su conversión a PESOS al tipo de cambio vigente en el SIM a la fecha de registración del convenio.

Una vez seleccionados los Permisos de Embarque, se podrá acceder a visualizar la deuda Previsional y Tributaria.

Se deberán controlar los montos informados como deuda Tributaria y Previsional y en caso de existir diferencias con la propia información,  se realizará el reclamo en la Agencia en la que se encuentra inscripto el exportador.

Seguidamente se deberán  seleccionar los conceptos de deuda que se desea pagar. La cancelación del monto de deuda visualizado  podrá ser total o parcial

Para finalizar la registración se deberán verificar los datos consignados y marcar la opción “FINALIZAR E IMPRIMIR CONVENIO

Los excedentes de reintegros que pudieran resultar de la registración de los convenios, serán  transferidos a la CBU de los exportadores al momento de la cancelación total de la deuda Previsional o Tributaria.

Los convenios registrados serán fiscalizados por las áreas designadas a tal efectos. Las mismas contarán con un plazo de DIEZ  (10)  días corridos contados a partir de la registración, para  bloquear los mismos. Dicha  acción  provocará la anulación del convenio. Dicha acreditación se efectuará acorde a la disponibilidad de fondos prevista para el pago de beneficios.

Los exportadores podrán consultar el estado de los convenios que hallan registrado.

Fdo. José Santiago Losada Director, Dirección de Programas . y Normas de Procedimientos Aduaneros