VISTO
la Resolución (ANA) N° 3633/94, se instruye que respecto del modo de contar
el plazo de CINCO (5) días siguientes a
la entrada del medio transportador para realizar la desconsolidación de
conocimientos de embarque fijado por el ANEXO IV "B" de la Resolución 3633/94 ex-ANA modificatoria de la
Resolución 630/94 ex-ANA deberá estarse a lo que dispone el art. 1007 del Código
Aduanero, que determina que salvo disposición en contrario, se computarán por
días hábiles administrativos los plazos que no excedieren de TREINTA (30) días,
debiendo en el contexto mencionado computarse en días hábiles administrativos
el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del medio transportador. |