Detalle de la norma IG-7-2002-DGA
Instrucción General Nro. 7 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2002
Asunto Regularización de las Destinaciones Temporales
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción Gral n° 7 31/05/2002 Fecha:  
 
Dependencia: IG-7-2002-DGA
Tema: DIECCION NACIONAL DE ADUANAS
Asunto: Regularización de las Destinaciones Temporales registradas en el Sistema Informático MARIA.
 

A los fines de regularizar los estados de las Destinaciones Temporales registradas en el Sistema Informático MARIA y las garantías asociadas a estas, todas las Aduanas tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la presente instrucción, para el cumplimiento del siguiente procedimiento:

1- Mediante la transacción INGRESO DENUNCIA DE TRANSITOS y DETALLADA (mtridenm1) reflejará informáticamente todas aquellas Destinaciones Temporales que se encuentran denunciadas ingresando el motivo de denuncia y en el campo observaciones el número de actuación contenciosa y LMAN correspondiente.

2- Para aquellas destinaciones temporales con transformación en las que el Importador haya cumplido con lo normado en la Resolución N°. 479/95 (Ex ANA) y cuente con los Certificados de Tipificación y Clasificación aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA (SICyM),el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 2771/96 (Ex ANA)y mediante la Transacción de "Cancelación Manual de una Declaración" (mcanddtm1) cancelará la destinación temporal y liberará las garantías correspondientes.

3- Para casos que el Importador haya cumplido con lo normado en la Resolución N°. 479/95 (Ex ANA) y no cuente con los Certificados de Tipificación y Clasificación aprobados por la SICyM, el Servicio Aduanero procederá con la transacción RECTIFICACION DEL ESTADO DE UNA GARANTÍA (mregrecm1) a liberar la garantía asociada a la Destinación Temporal con transformación, tal como lo establece el Anexo III punto 8 de la Resolución N°. 479/95 (Ex ANA). Y una vez aprobados los certificados y realizado el control correspondiente con la transacción enunciada en el punto anterior cancelará la temporal, en caso contrario procederá de acuerdo a lo indicado en el punto 1.

El procedimiento indicado en el punto 1, deberá ser aplicado para todas las temporales sujetas a transformación o no.

Al día siguiente de la finalización del plazo otorgado cada Administrador deberá en base a los resultados obtenidos, elevar a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior el siguiente reporte:

a) Total de Temporales Denunciadas conforme punto 1).

b) Total de Temporales Canceladas conforme punto 2).

c) Total de Temporales Liberadas sus Garantías conforme a punto 3).

d) Total de Temporales Vencidas que a la fecha no hayan sido denunciadas ni liberadas.

Si cualquiera de las Aduanas no pudiera cumplir con algunas de las actividades de los punto a), b), c) y d) deberá informar los motivos por los cuales no se realizó dicho procedimiento.