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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción Gral n° 7 |
31/05/2002 |
Fecha:
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Dependencia:
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IG-7-2002-DGA |
Tema:
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DIECCION NACIONAL DE
ADUANAS |
Asunto:
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Regularización de las Destinaciones Temporales registradas en el
Sistema Informático MARIA. |
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A
los fines de regularizar los estados de las Destinaciones Temporales
registradas en el Sistema Informático MARIA y las garantías asociadas a
estas, todas las Aduanas tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados
a partir de la fecha de la presente instrucción, para el cumplimiento del
siguiente procedimiento: |
1-
Mediante la transacción INGRESO DENUNCIA DE TRANSITOS y DETALLADA (mtridenm1)
reflejará informáticamente todas aquellas Destinaciones Temporales que se
encuentran denunciadas ingresando el motivo de denuncia y en el campo
observaciones el número de actuación contenciosa y LMAN correspondiente. |
2-
Para aquellas destinaciones temporales con transformación en las que el
Importador haya cumplido con lo normado en la Resolución N°. 479/95 (Ex ANA)
y cuente con los Certificados de Tipificación y Clasificación aprobados por
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA (SICyM),el Servicio Aduanero procederá
de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 2771/96 (Ex ANA)y mediante la
Transacción de "Cancelación Manual de una Declaración" (mcanddtm1)
cancelará la destinación temporal y liberará las garantías correspondientes. |
3-
Para casos que el Importador haya cumplido con lo normado en la Resolución N°.
479/95 (Ex ANA) y no cuente con los Certificados de Tipificación y
Clasificación aprobados por la SICyM, el Servicio Aduanero procederá con la transacción
RECTIFICACION DEL ESTADO DE UNA GARANTÍA (mregrecm1) a liberar la garantía
asociada a la Destinación Temporal con transformación, tal como lo establece
el Anexo III punto 8 de la Resolución N°. 479/95 (Ex ANA). Y una vez aprobados
los certificados y realizado el control correspondiente con la transacción enunciada
en el punto anterior cancelará la temporal, en caso contrario procederá de
acuerdo a lo indicado en el punto 1. |
El
procedimiento indicado en el punto 1, deberá ser aplicado para todas las
temporales sujetas a transformación o no. |
Al
día siguiente de la finalización del plazo otorgado cada Administrador deberá
en base a los resultados obtenidos, elevar a las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior el siguiente reporte: |
a)
Total de Temporales Denunciadas conforme punto 1). |
b)
Total de Temporales Canceladas conforme punto 2). |
c)
Total de Temporales Liberadas sus Garantías conforme a punto 3). |
d)
Total de Temporales Vencidas que a la fecha no hayan sido denunciadas ni
liberadas. |
Si
cualquiera de las Aduanas no pudiera cumplir con algunas de las actividades
de los punto a), b), c) y d) deberá informar los motivos por los cuales no se
realizó dicho procedimiento. |
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