Resolución 14-2013-CTMFM
Norma estableciendo un área de veda de primavera
para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 16/9/2013
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional
explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el
establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles
de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas
oportunamente realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso b) del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la
Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie
merluza (Merluccius hubbsi) que es necesario preservar.
2) Que a pedido de la Comisión se reunió el Grupo de
Trabajo “Evaluación del Recurso Merluza”, y éste ha sugerido una delimitación
del área de veda para primavera, fundamentada en la integración espacial de
información histórica procedente de las campañas de investigación, las áreas de
veda ya aplicadas e indicadores climatológicos.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de
esta Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer un área de veda de primavera
para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de
Pesca, comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 34°50’S - 52°57’W
b) 35°12’S - 52°22’W
c) 37°08’S - 54°23’W
d) 36°36’S - 55°02’W
ARTICULO 2° — Prohibir la captura de merluza, así como el
uso de artes de arrastre de fondo en el área establecida de acuerdo al Art. 1°,
pudiendo operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies
pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
ARTICULO 3° — Fijar la vigencia de la presente Resolución
desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2013, inclusive.
ARTICULO 4° — Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 6° — Dar conocimiento público de esta
Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. —
Embajador HERNAN D. ORDUNA, Presidente. — Capitán de Navío (R) JULIO C. SUAREZ,
Vicepresidente.